Juzgado de Garantía de Curico.

PROVEAGRO SERVICIOS SPA C/ NICOLÁS MARTÍNEZ HOJAS

Rol

O-1238-2019

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

GIRO DOL CHEQ. (CUENT CERR) AC. PENAL PRIV ART. 22. DFL 707

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que habiendo el imputado solicitado la realización del juicio de conformidad con lo señalado en el inciso primero del artículo 395 del Código Procesal Penal, el día 13 de enero de 2020, ante este Juzgado de Garantía de Curicó se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, destinado a conocer la querella presentada por el abogado CARLOS ANDRÉS BRAVO SILVA en representación de PROVEAGRO SERVICIOS SpA, del giro de su denominación, Rut.: 77.489.210-9; ambos domiciliados para estos efectos en calle Prat 116, oficina 11, Curicó, en contra del imputado NICOLÁS MARTÍNEZ HOJAS, C.I. 15.946.873-9, de profesión arquitecto, domiciliado en Calle Trovadores Nº435, comuna de Curicó, por el delito de GIRO DOLOSO DE CHEQUES, previsto y sancionado en el artículo 22 del DFL 707 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y de Cheques.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los hechos materia del juicio se encuentran contenidos en la querella presentada por el abogado CARLOS ANDRÉS BRAVO SILVA, en representación de PROVEAGRO SERVICIOS SpA, donde se expresa que: “Mi representado y mandante es dueño de un cheque girado por don Nicolás Martínez Hojas, ya individualizado, el citado cheque es el siguiente: 1.- cheque 0213119891-3002102 0106 039-144-132 girado el 1 de junio de 2018 por la suma KXFLXDPWTB Mariel Ivonne Molina Guerrero Juez de garantía Fecha: 22/01/2020 09:42:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de $2.337.993 (dos millones trescientos treinta y siete mil novecientos noventa y tres pesos) en contra de cuenta corriente señalada del Banco Itaú por don Nicolás Martínez Hojas. Presentado el documento para su cobro, fue protestado el día 13 de julio de 2018 por CUENTA CERRADA, según consta del acta de protesto que es del siguiente tenor: “PROTESTO. 13 DE JULIO DE 2018. EL ITAU CORPBANCA NO PAGA EL CHEQUE NRO 3002102 GIRADO POR $2.337.993,00 , DE : . MARTINEZ HOJAS NICOLAS. R.U.T. 15.946.873-9. CUYO DOMICILIO REGISTRADO EN EL BANCO ES: MARTIN RUCKER 23 CHILLAN CHILLAN. Y GIRADO EN SU REPRESENTACIÓN POR EL(LOS) SEÑOR(ES) MARTINEZ HOJAS NICOLAS. R.U.T. 15.946.873-9. MOT.: CTA. CTE. CERRADA. OFI. CURICO – PLAZA. FECHA: 13/07/2018 HORA: 09.01. IMP. DL.3475: 00. FIRMA DEL PORTADOR P.P. ITAU CORPBANCA - Hay una firma ilegible. Hay timbre que dice “La diligencia de protesto de este cheque ha sido estampada por falta de espacio en un formulario adjunto.” Notificado legalmente el protesto a su girador, éste no consignó los fondos suficientes para cubrir el valor de dicho documento y las costas, según consta de las copias autorizadas que acompaño de la gestión de Notificación de Protesto de Cheques Rol C-3185-2018 emanadas del primer Juzgado de Letras de Chillan.” A juicio de la querellante la conducta desplegada por NICOLÁS MARTÍNEZ HOJAS, es constitutiva del delito de GIRO DOLOSO DE CHEQUES, previsto y sancionado en el artículo 22 de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y de Cheques, en calidad de autor y en grado de ejecución de consumado. En cuanto a la pena requerida, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 467 inciso final del Código Penal, solicita se aplique a NICOLÁS MARTÍNEZ HOJAS, como autor del delito de GIRO DOLOSO DE CHEQUES en grado de consumado a la pena de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y multa de 30 UTM. Que la Querellante en sus alegatos de clausura señaló que han quedado acreditados más allá de toda duda razonab

Fallo

por tanto le compraban a Jorge, manzanas y peras. Ese año le explicaron a Jorge, que estaban trabajando con Agrícola Don Esteban, que sólo tenía chequera electrónica y llegaron al acuerdo que cada vez que necesitaran fruta, mandarían su camión con los bins vacíos y a él se le transferiría, la cantidad del neto más el iva, y dejaba salir el camión. Con el tiempo se le permitieron algunas concesiones, como dejar un documento en garantía, a no más allá de 2 días, por mientras que se hacía la transferencia, ya que a ellos Junaeb no les pagaba al contado. En el caso específico, como necesitaban 3 días de plazo para poder sacar y cumplir sus compromisos, le pidieron que les aceptara un cheque por el monto de esa guía de despacho, $2.300.000 y fracción por 3 días. Sacaron la fruta el día 28 de mayo y se llenó el cheque por el total de la guía, con el compromiso que quedaba en garantía, y que le depositaban el viernes de esa semana, el 1 de junio, ello por cuanto el 28 no tenían dinero, pero sabían que les llegaría el 1 de junio. Se hizo así, avisaron el viernes que durante el día harían la transferencia, lo que se realizó a última hora de la tarde y le avisaron a Proveagro cuando ya habían transferido. El compromiso verbal que tenían con Proveagro era que mientras no se encontrara pagada una operación de compra de fruta, no se podía hacer una nueva operación, para no acumular deuda y en el caso luego de esta operación, siguieron realizando más, el mismo sábado 2 de junio. Cuando rea

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Poder Judicial Juzgado Garantía CURICÓ. JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ. RUC N ° 1910011511-8 RIT N ° 1238 – 2019. QUERELLANTE: CARLOS ANDRÉS BRAVO SILVA DEFENSOR: MARCO ANTONIO RIVERA BAEZA. IMPUTADO: NICOLÁS MARTÍNEZ HOJAS. CÉDULA DE IDENTIDAD: 15.946.873-9 DELITO: GIRO DOLOSO DE CHEQUES. SENTENCIA JUICIO SIMPLIFICADO DELITO DE ACCIÓN PENAL PRIVADA Curicó, diecisiete de enero de dos mil veinte.

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