MP AH C/ JANIS PAOLA VIVANCO AGUIRRE
Rol
O-858-2019
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Con fecha 16 de enero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces Sr. Juan Pozo Araya, Sra. Loreto Jara Peña y don Moisés Pino Pino, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Interno Nº858-2019, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Héctor López Sepúlveda, en contra de JANIS PAOLA VIVANCO AGUIRRE, chilena, cédula de identidad N°16.349.140-0, nacida en Iquique el 16 de enero de 1986, 34 años de edad, soltera, con segundo año de enseñanza media rendido, sin oficio, domiciliada en Genaro Gallo N°2141, Iquique; representada por la abogada de la Defensoría Penal Pública Srta. Ginger Riffo Gaete; encontrándose privada de libertad por otra causa. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura del presente juicio oral, en los siguientes hechos: “Que el 15 de junio de 2018, alrededor de las 17.50 horas, en circunstancias que personal de Carabineros de la 3ra Comisaría de Alto Hospicio realizaban un patrullaje preventivo por la Población Raúl Rettig, de la comuna de Alto Hospicio, al llegar a Avenida La Pampa con Pasaje Uno, observaron a una mujer que se encontraba en el lugar, quien al percatarse de la presencia policial oculta su rostro con el gorro de la chaqueta que portaba, arrojando al suelo un bulto color café que saca desde su bolsillo e intenta huir, razón por la cual es fiscalizada por los funcionarios, identificando a la acusada JANIS PAOLA VIVANCO AGUIRRE, procediendo personal policial a verificar el objeto arrojado al suelo momentos antes por esta, logrando apreciar que se trataba de una bolsa de nylon color café, en la cual se encontraron 43 envoltorios pequeños de papel blanco cuadriculado, contenedores de una sustancia en polvo color beige, dubitada como base de cocaína, 06 bolsas de nylon transparente contenedores de la misma sustancia y 01 envoltorio de papel b
Fundamentos
fundamentos fácticos de la acusación, el Ministerio Púbico, rindió la siguiente prueba: 1.- Protocolo de análisis químico incorporado de acuerdo al artículo 315 del Código Procesal Penal, evacuado por la perito del Instituto de Salud Pública, Paula Fuentes Azócar, correspondiente a los Códigos de muestra N°11469-2018-M1-2 y M2-2, de fecha 21 de noviembre de 2018; consistente cada uno, en 2 gramos de polvo beige, a los que aplicó las pruebas de cromatografía gaseosa con detector de ionización de llama y espectroscopía HWDSXCGBJR Moises Ruben Pino Pino Juez oral en lo penal Fecha: 21/01/2020 13:05:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 Raman; obteniendo como resultado que se trataba de cocaína base al 55% y 60% de pureza, respectivamente. 4.- Oficio Reservado Nº3743, del Servicio de Salud de Iquique al Instituto de Salud Pública, de fecha 3/07/2018, remisor de un sobre sellado con dos muestras de 2 gramos, cada una, de presunta cocaína para su análisis. Se adjunta Acta de recepción N°2121. 5.- Acta de recepción Nº2121/2018, del Servicio de Salud de Iquique, de fecha 18 de junio de 2018, relativa a las sustancias incautadas a Janis Vivanco Aguirre, en la cual se consigna que se recibió en total para su custodia: 37,2 gramos netos de una sustancia presunta como cocaína. 6.- Oficio reservado N°4001 del Servicio de Salud de Iquique a la Fiscalía Local de Alto Hospicio, de fecha 17 de julio de 2018, remisor del Acta de recepción N°2121. 7.- Oficio reservado N°11469-2018 del ISP, de fecha 21/11/2018, por el cual remite el Protocolo de análisis correspondiente a los Códigos de muestra 11469- 2019-M1-2 y M2-2. 8.- Informe sobre tráfico y acción de la cocaína en el organismo. 9.- Comprobante de depósito en el Banco Estado, por la suma de $65.300.- SEXTO: La Defensa, por su parte, no se adhirió a la prueba de la Fiscalía, ni presentó prueba propia. SEPTIMO: En su alegato de clausura el Fiscal sostuvo que con la prueba de cargo que rindió, documental y pericial más la declaración de la acusada, logró acreditar el delito materia de la acusación, así como la participación de la enjuiciada en el mismo. La Defensa, reiteró que su representada prestó colaboración entregando una detallada versión de los hechos, pero ello no puede ser considerado en su contra ante la ausencia de la prueba testimonial de cargo. OCTAVO: Para configurar el delito objeto de la acusación debía acreditarse que la enjuiciada desarrolló alguna de las acciones descritas en el artículo 4° de la Ley N°20.000, en la especie, la posesi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos1 del Código Penal; 1, 48, 295, 296, 297, 325, 326, 340, 342, 343 y 347 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: Que se absuelve a JANIS PAOLA VIVANCO AGUIRRE, ya individualizada, de la imputación que le dirigiera el Ministerio Público como autora un delito de Tráfico de Sustancias Sicotrópicas o Estupefacientes en pequeñas cantidades, descrito y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, en relación al artículo 1° del citado cuerpo legal, presuntamente acaecido el 15 de junio de 2018 en esta jurisdicción. Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para acusar. Se hizo devolución a la Fiscalía de las pruebas acompañadas durante la audiencia; asimismo, hágase devolución a la acusada de la suma de dinero incautada ($65.300). Regístrese, remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía que corresponda para los fines pertinentes y hecho, archívese. Redactada por el Juez Sr. Pino. RUC N°1800585141-2 RIT N° 858-2019 PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE SR. JUAN POZO ARAYA, SRA. LORETO JARA PEÑA Y DON MOISES PINO PINO.- HWDSXCGBJR Moises Ruben Pino Pino Juez oral en lo penal Fecha: 21/01/2020 13:05:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de
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1 C/ JANIS PAOLA VIVANCO AGUIRRE TRAFICO ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES. ROL ÚNICO: Nº 1800585141-2 ROL INTERNO: Nº 858-2019 IQUIQUE, veintiuno de enero del año dos mil veinte. VISTO Y OÍDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Con fecha 16 de enero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces Sr. Juan Pozo Araya, Sra. Loreto J
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