C/ MARÍA TERESA GONZÁLEZ ARANEDA
Rol
O-520-2019
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: I. Acusación del Ministerio Público: El día 12 de Julio de 2018, a las 16:25 horas, aproximadamente, en la vía pública, frente al número 196 de calle Las Violetas, en la comuna de Quilicura, la acusada María Teresa González Araneda, fue sorprendida por personal de Carabineros, manteniendo en su poder y para su comercialización, en el interior de un monedero, 31 envoltorios de papel, contenedores de 4 gramos 800 milígramos de pasta base de cocaína. María Teresa González Araneda, tenía además $53.000, en dinero en efectivo, en billetes de distinta denominación. La droga que mantenía la acusada no se encontraba destinada a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo ni a la atención de un tratamiento médico. II. Calificación Jurídica, grado de perpetración y de participación: Tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, contemplado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado y calidad de autora. III. Circunstancias modificatorias: Concurre la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. V. Pena Requerida: Se imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo; multa de 10 Unidades Tributarias mensuales; accesorias generales previstas en los artículos 28 y 30 del Código Penal; el comiso de los instrumentos y efectos del delito y costas. TERCERO: Alegaciones Ministerio Público. Durante su alegato de apertura, el señor fiscal del Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por la Juez Presidente doña Marianne Barrios Socias, como tercer integrante la magistrada doña Ana María Hernández Medina y como redactor el magistrado don Jaime Manríquez Oyanader, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, de la causa RIT 520- 2019, seguida contra la acusada doña María Teresa González Araneda, cédula de identidad N° 9.766.033-6, soltera, nacida el 14 de noviembre de 1963, 56 años de edad, dueña de casa, domiciliada calle Las Violetas Nº 196, Villa El Sauce, comuna de Quilicura, de esta ciudad. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Roberto Rabí González, mientras que la defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Catalina Parraguez Gamboa, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación contra el acusado, según el auto de apertura del juicio oral, se fundó en los siguientes hechos: I. Acusación del Ministerio Público: El día 12 de Julio de 2018, a las 16:25 horas, aproximadamente, en la vía pública, frente al número 196 de calle Las Violetas, en la comuna de Quilicura, la acusada María Teresa González Araneda, fue sorprendida por personal de Carabineros, manteniendo en su poder y para su comercialización, en el interior de un monedero, 31 envoltorios de papel, contenedores de 4 gramos 800 milígramos de pasta base de cocaína. María Teresa González Araneda, tenía además $53.000, en dinero en efectivo, en billetes de distinta denominación. La droga que mantenía la acusada no se encontraba destinada a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo ni a la atención de un tratamiento médico. II. Calificación Jurídica, grado de perpetración y de participación: Tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, contemplado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado y calidad de autora. III. Circunstancias modificatorias: Concurre la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. V. Pena Requerida: Se imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo; multa de 10 Unidades Tributarias mensuales; accesorias generales previstas en los artículos 28 y 30 del Código Penal; el comiso de los instrumentos y efectos del delito y costas. TERCERO: Alegaciones Ministerio Público. Durante su alegato de apertura, el señor fiscal del Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma mediante prueba testimonial de los funcionarios aprehensores del procedimiento, sumado, a prueba documental que da cuenta de la naturaleza y cantidad de la sustancia ilícita incautada. Durante su clausura, el señor Fiscal indicó que la prueba de cargo permitió acreditar el hecho y la participación de
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 68 bis, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 4 y 45, de la ley 20.000; y artículos 45, 47, 295, 296, 297, 298, 315, 332, 334, 339, 340, 341, 342, 344, 348, y 468 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I. Que se CONDENA a MARÍA TERESA GONZÁLEZ ARANEDA, cédula nacional de identidad Nº 9.766.033-6, ya individualizada, a la pena de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS DIAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la ley N° 20.000, en grado de consumado, perpetrado el día 12 de Julio de 2018, en la comuna de Quilicura, de esta ciudad. II. Que se condena además, a la sentenciada al pago de una multa ascendente a UN TERCIO de unidad tributaria mensual, vigentes a la época de los hechos, debiendo satisfacer su pago dentro del quinto día del mes siguiente a que el presente fallo quede ejecutoriado. III. Que habiendo sido la condenada representada en este juicio por la Defensoría Penal Pública y de conformidad con lo prevenido en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales se le exime del pago de las costas de esta causa. IV.- Que atendido el tiempo que la sentenciada González Araneda ha permanecido privad
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C/ : María Teresa González Araneda Delito : Tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades. Rol Único : 1.800.678.688-6 Rol Interno Tribunal : 520-2019 Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago,
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