Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

CONSTRUCTORA PROVIDENCIA SOCIEDAD LTDA/INSPECCION DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

I-27-2020

Fecha

14 de julio de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° Ante este Juzgado del Trabajo de Valdivia se inició la causa RIT I-27-2020 por la empresa Constructora Providencia Sociedad Limitada, empresa del giro construcción, Rut Nº 76.007.100-5, domiciliada en Vicuña Mackenna Nº 658 de la ciudad de Temuco, representada judicialmente por el abogado Álvaro Gómez Soto, domiciliado en Antonio Varas N°854 oficina 802, de esa misma ciudad, deduciendo reclamación judicial en contra de la multa administrativa impuesta por la Inspección del Trabajo de Valdivia, legalmente representada por su Inspector Provincial don Paulo Gutiérrez Menschel, ambos con domicilio en Valdivia, calle Ramón Picarte Nº 608, 2º Piso, multa que asciende a un total de 40 Unidades Tributarias Mensuales, impuesta mediante Resolución 4 Nº 3175/20/11 de fecha 31 de enero de 2020, y confirmada mediante Resolución Nº 5 170 de fecha 21 de abril de 2020, solicitando se deje sin efecto y/o en su caso rebajada al mínimo. Señala la reclamante que con fecha 24 de enero de 2020, ante la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, tuvo lugar una audiencia de conciliación entre ella y el ex trabajador, don Juan Muñoz Uribe, quien reclamaba un despido injustificado. Debido a que no hubo acuerdo, el fiscalizador procede a la revisión de la documentación que se había solicitado exhibir, específicamente el contrato de trabajo, dejando constancia que éste “contiene las normas mínimas exigidas por la normativa laboral” y además que “La tipificación de los tipos de bono no se incorporan en el contrato de trabajo.” Con estos antecedentes la Inspección del Trabajo de Valdivia, dicta con fecha 31 de enero de 2020, la Resolución Nº 3175/20/11 mediante la cual cursa multa por “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a monto, forma y periodo de pago de las remuneraciones correspondientes a los bonos de producción a pozo, bono incentivo cumplimiento de meta y bono de ajuste respecto del trabajador en cuestión, lo que implicaría infracción al Artículo 10

Fundamentos

fundamentos fácticos de su solicitud de reconsideración.” Prueba parte reclamante Documental 1.- Resolución de Multa Nº 3175/20/11 de fecha 31 de enero de 2020 2.- Resolución Nº 170 (21-04-2020) que resuelve recurso de reconsideración 3.- Carta de Aviso de término de contrato del trabajador don Juan Guillermo Muñoz Uribe. 4.- Contrato de Trabajo del nombrado, de fecha 07 de marzo de 2019, y sus respectivos anexos y complementos 5.- Liquidaciones de remuneraciones de mismo trabajador. 6.- Certificado de Cotizaciones, de don Juan Muñoz Uribe. 7.- Recurso Administrativo presentado ante la Inspección del Trabajo (anexo de fundamentación). Prueba parte demandada Documental 1.- Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 13 de enero de 2020. 2.- Notificación de presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo efectuada al empleador de fecha 13 de enero de 2020. 3.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 24 de enero de 2020. 4.- Resolución de multa 3175/2020/11 de fecha 31 de enero de 2020. 5.- Certificado de envío de correos de la multa individualizada. 6.- Resolución de Reconsideración de multa N° 170 de fecha 21 de abril de 2020 7.- Constancia escrita de envío de solicitud de recurso administrativo de reconsideración de fecha 18 de marzo de 2020 8.- Formulario de solicitud de recurso administrativo y sus documentos anexos: A) Anexo de descargos de la empresa. B) Certificado de personería C) Copia de cédula de identidad del solicitante. 5° Las partes formularon las observaciones a la prueba que consideraron pertinentes. CONSIDERANDO: PRIMERO: El trabajador Juan Muñoz Uribe fue contratado para presar servicios en una construcción y en la cláusula Tercero de su contrato de trabajo, incorporado a esta causa, se estipuló que el empleador pagaría al trabajador una remuneración mensual de $ 350.000.- base más los tratos que puedan convenirse durante el transcurso de la obra, más un 25% de gratificación conforme al artículo 50 del Código del Trabajo. Despedido que fue, a raíz de un reclamo administrativo, la empresa fue citada a la Inspección del Trabajo y debió exigir una variedad de documentación laboral que le fue exigida. De las liquidaciones de remuneraciones se pudo constatar por el fiscalizador actuante, que se pagaban tres bonos al trabajador, que son los que se indican en la resolución de multa e impuso esta última, el monto de 40 UTM por supuesta infracción a lo dispuesto por el artículo 10 Nº 4 del Código del Trabajo, que estipula que en el contrato de trabajo debe, entre sus estipulaciones, contener “el monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada. SEGUNDO: Como puede apreciarse, la obligación contenida en el Nª 4 del citado artículo 10 se cumple con lo estipulado en la cláusula Tercero del contrato de trabajo del mencionado trabajador, por lo que la multa no correspondía que fuera impuesta. Es posible que las liquidaciones de remuneraciones acompañadas a la inspección no satisficieran

Fallo

Por lo expuesto precedentemente, solicita se deje sin efecto la multa aplicada. 2° En la audiencia de estilo la parte reclamada contestó la demanda señalando que en reconsideración administrativa no se dejó sin efecto la sanción al no acreditarse con ningún antecedente el error de hecho alegado y tampoco se rebajó al no acreditarse íntegra corrección a las disposiciones legales, convencionales o arbitrarles en que se funda la sanción. Agrega que la empresa en su reclamación argumenta que el error de hecho se configura porque el fiscalizador habría constatado que el contrato de trabajo no contiene las menciones que establece el artículo 10 del Código del trabajo, al no especificar los bonos a que el trabajador tiene derecho, indica que estos bonos no son fijos ni estables, están sujetos a condición suspensiva que se den o no en un determinado periodo y que por lo tanto estos bonos no son obligatorios y no se exige que estos queden específicamente estipulados en el contrato de trabajo, además se señala que el fiscalizador no justifica ni fundamenta por qué los bonos deben ser incluidos y que es lo que se alegó como falta de fundamentación del acto administrativo sancionatorio. En reconsideración administrativa de multa se desestimó esta alegación en atención a que el bono constituye parte de la remuneración porque se trata de una contraprestación en dinero que percibe el dependiente del empleador por causa de su contrato de trabajo y el articulo 10 del Código Laboral prescri

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Valdivia, catorce de julio de dos mil veinte. VISTOS: 1° Ante este Juzgado del Trabajo de Valdivia se inició la causa RIT I-27-2020 por la empresa Constructora Providencia Sociedad Limitada, empresa del giro construcción, Rut Nº 76.007.100-5, domiciliada en Vicuña Mackenna Nº 658 de la ciudad de Temuco, representada judicialmente por el abogado Álvaro Gómez Soto, domiciliado en Antonio Varas N°85

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