M.P. COQBO. C/ JHONNY MAURICIO CATALDO MUÑOZ
Rol
O-145-2019
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que con fecha dieciséis de enero del año en curso, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las juezas Paola Grecia Cortés Tapia, E. Victoria Gallardo Labraña y María Inés Devoto Torres, se llevó a efecto el juicio oral relativo a la causa Rol Interno 145-2019, seguido en contra de JHONNY MAURICIO CATALDO MUÑOZ, chileno, nacido en La Higuera el 14 de junio de 1974, 45 años de edad, cédula de identidad Nº 12.576.580-7, ayudante de mecánico, con domicilio en calle Osorno N° 711, Tierras Blancas, Coquimbo, asistido legalmente por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Nicole Auger Campos, domiciliada en calle Aldunate N° 840, piso 5, Coquimbo. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Ricardo Salinas Espinoza, domiciliado en calle Melgarejo N° 847, Coquimbo. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral, son del siguiente tenor: “El día 7 de julio de 2019, a las 23:00 horas aproximadamente, el acusado Jhonny Mauricio Cataldo Muñoz, con ánimo de sustraer especies, ingresó a la casa habitación morada por doña Teresa Mercedes Valdés Obrequi, y su grupo familiar, ubicada en calle Parque Nacional Chiloé, N° 1340, Bosque San Carlos, comuna de Coquimbo, escalando para ello una reja de cierre perimetral de 1.65 metros de altura aproximadamente, procediendo a desamarrar, para sustraer, una carpa impermeable que cubría una camioneta de propiedad de la víctima, que se encontraba en el antejardín del referido domicilio, siendo sorprendido en dicho acto por los moradores del inmueble, y luego detenido por carabineros en el lugar.” El Ministerio Público calificó estos hechos como constitutivos de un delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo de frustrado, en el que le atribuyó al acusado participación en calidad de autor, y estimando que no concurren circunstancias
Fundamentos
fundamentos anteriores de esta sentencia, y particularmente lo razonado en los considerandos séptimo y octavo, el análisis de la prueba y el razonamiento consecuente llevó a este tribunal a adquirir convicción, más allá de toda duda razonable, acerca de la existencia del hecho punible, su calificación jurídica y de la participación culpable y penada por la ley del acusado, por lo que la solicitud formulada por la defensa en orden a la recalificación de los hechos, será rechazada, debiendo tenerse por reproducidos en forma íntegra los fundamentos contenidos en el considerando séptimo, en cuanto a la concurrencia de todos y cada uno de los elementos del tipo penal del delito de robo en lugar habitado en grado frustrado, a fin de evitar repeticiones innecesarias. Que, a mayor abundamiento, con la prueba de cargo se acreditó la existencia de elementos indiciarios del ánimo apropiatorio o dolo propio del delito de robo en lugar habitado, tales como que el hechor haya ingresado mediante escalamiento a la propiedad, y además que al ser sorprendido por los moradores no les haya señalado a éstos, ni posteriormente al funcionario aprehensor de Carabineros, que el propósito de su ingreso fuera protegerse de una persecución, como afirmó en estrados; versión que además no tuvo sustento alguno, salvo sus propios dichos, ya que no se rindió ninguna prueba que la corroborara, como podría haber sido el testimonio del amigo en cuya casa supuestamente se produjo el conflicto que generó que huyera de dicho lugar, y que, por otra parte, fue refutada por la prueba de cargo, con la que resultó acreditado que desamarró y desplazó la lona que cubría la camioneta, siendo evidente que su ingreso hasta el antejardín no fue con la intención de refugiarse de los sujetos que supuestamente lo perseguían, ya que en tal caso lo lógico habría sido ocultarse bajo la lona que cubría la camioneta, sin embargo permaneció en el antejardín del domicilio, donde fue observado por los moradores del mismo, luego de haber desplazado la lona de su lugar. En suma, la prueba rendida por el Ministerio Público desvirtúa la versión del acusado, ya que como se ha explicado precedentemente, ha sido considerada idónea y suficiente para justificar los hechos de la acusación, y la participación atribuida en ellos al encartado, sin que se haya evidenciado motivo alguno por el cual pudiese siquiera sospecharse que las declaraciones de los testigos de cargo no fuesen sinceras, no existiendo prueba alguna rendida por el acusado que corrobore sus asertos vertidos en estrados.
Fallo
por estas sentenciadoras en la forma dispuesta en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, conforman un cúmulo de antecedentes con capacidad probatoria suficiente para formar convicción en estas juezas acerca de la existencia de los siguientes hechos: Que el día de 7 de julio de 2019, aproximadamente a las 23:00 horas, el acusado Jhonny Mauricio Cataldo Muñoz, con ánimo de sustraer especies, escaló la reja perimetral de la casa habitación ubicada en calle Parque Nacional Chiloé N° 1340, Bosque San Carlos, comuna de Coquimbo, morada de Teresa Valdés Obrequi, de Mauricio Soloaga González y de sus dos hijos, ingresando hasta el antejardín del referido domicilio, donde procedió a desamarrar una carpa que cubría una camioneta de propiedad de Soloaga González, con la intención de sustraerla, siendo sorprendido EJBPXCXFGS MARIA INES DEVOTO TORRES Juez Redactor Fecha: 21/01/2020 13:48:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform
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1 C/ JHONNY MAURICIO CATALDO MUÑOZ Delito: Robo en Lugar Habitado Rol único: 1900.722.858-1 Rol interno: 145-2019 La Serena, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha dieciséis de enero del año en curso, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las juezas Paola Grecia Cortés Tapia, E. Victoria Gallardo Labraña y María Inés
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