GALINDO/GRUPO 2M SA
Rol
O-7621-2019
Fecha
14 de julio de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se le imputan, quedando en definitiva en indefensión, es decir, conforme lo prescrito en los artículos 162 inciso 1o y 454 N°1 del Código de Trabajo su exoneración necesariamente debe considerarse injustificada. Agrega que asimismo, demanda lucro cesante toda vez que fue contratado hasta el término de la faena hormigón colaborante nivel 4 AKI KB, las que deben concluir en abril de 2020. Advierte que en definitiva, de manera arbitraria e ilegal se le privó de su trabajo y de percibir la remuneración por lo que demanda lucro cesante hasta el término de la obra lo que en definitiva representa 7 meses de remuneraciones. Señala que su remuneración a la época del despido alcanzaba a $741.198, la que estaba compuesta por un sueldo base de $622.052 y una gratificación ascendente a $119.146 la que se pagaba mensualmente. Añade que al momento de la exoneración se le quedaron adeudando las indemnizaciones por falta de aviso previo e indemnización por lucro cesante. 1. -Indemnización por falta de aviso de despido $ 741.198 2. -Lucro cesante 7 meses $ 5.188.386 Total, a pagar $ 5.929.584 más reajustes e intereses, según lo previsto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que la demandada no evacuo el traslado que le fuera conferido dentro de plazo legal, por lo que se le tuvo por extemporáneo. TERCERO: Que con fecha 11 de diciembre de 2019 tuvo lugar la audiencia preparatoria, en ella el tribunal llamó a los litigantes a conciliación, la que no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo los siguientes hechos a probar: a) Existencia de relación laboral entre las partes. Remuneración del actor. b) Efectividad de que el actor haya sido contratado por obra o faena. c) Efectividad que la obra o faena concluya en abril del año 2020. d) Efectividad que el trabajador haya sido despedido en forma verbal, forma y circunstancias. e) Efectividad de procede
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso JUAN CARLOS GALINDO MILLA, domiciliado en Toconao N° 187, comuna de La Reina quien interpone demanda en juicio del trabajo en procedimiento de aplicación general en contra de GRUPO 2M S.A., representada legalmente por Eduardo Rodrigo Martínez Lyon, ambos domiciliados en Fernando Castillo Velasco N°8595, comuna de La Reina, a fin de que se declare su despido injustificado y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por lucro cesante, todo con reajustes, intereses y costas. Fundado lo anterior señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el 02 de julio de 2019, teniendo como funciones maestro carpintero, desempeñando sus funciones en dependencias de la demandada ubicadas en Calle Fernando Castillo Velasco N°8595, comuna de La Reina y a este respecto señala que se le contrató hasta el 31 de julio de 2019, suscribiendo en esta fecha anexo de contrato de trabajo en que se extiende la duración del contrato hasta el término de la faena hormigón losa colaborante nivel 4 de bodegas Aki Kb funciones que realizó ininterrumpidamente hasta el 30 de septiembre del año 2019, fecha en que fue despedido verbalmente. Explica que su jornada de trabajo estaba distribuida de lunes a viernes de 08.30 a 18.30 horas destinando una hora para efectos de almuerzo. Sostiene que se le despidió injustificadamente el día 30 de septiembre de 2019, de manera verbal, sin que mediara aviso legal previo de 30 días, sin invocar causa legal alguna. Refiere que en este sentido debe señalar que con fecha 30 de septiembre del año en curso, reclamó a su jefatura por el no pago de su remuneración del mes de septiembre de 2019, toda vez que era el único dependiente al que no se le había hecho el pago. Añade que así al reclamar le solicitaron que fuera a verificar tal situación al banco debido a que le aseguraron que los pagos se encontraban realizados, lugar en que consiguió una cartola y le mostró a su jefatura el hecho de no encontrarse pagada su remuneración, situación que le hizo ver a don Eduardo Lagos, encargado de recursos humanos. Explica que posterior a este reclamo le llama don Víctor, quien ocupa el cargo de jefe en terreno quien le señala que por instrucciones de don Jaime Bacco se encontraba despedido y debía hacer abandono de la obra. Alega que ante tal situación concurrió el mismo día a la Inspección del Trabajo, lugar donde realizó el reclamo pertinente. Manifiesta que debe señalar que su remuneración recién fue pagada el día 02 de octubre de 2019, para posteriormente con fecha 03 de octubre del año en curso enviarle una misiva que argumenta el despido al tenor del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo y dando como argumentos fácticos no haber concurrido a trabajar los días 01 y 02 de octubre de 2019, tratando en definitiva de cubrir con un velo de legalidad el despido del que fue objeto. Razona que en estas condiciones está imposibilitado de respond
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por JUAN CARLOS GALINDO MILLA en contra de GRUPO 2M S.A. sólo en cuanto: a) se declara injustificado el despido que fue objeto el actor. b) se declara que el término de los servicios del actor se produjo por necesidades de la empresa, con fecha 29 de septiembre de 2019. c) la demandada deberá pagar la suma de $2.174.180 por concepto de lucro cesante. e) que la suma señalada deberá pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que NO SE CONDENA en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-7621-2019 RUC: 19-4-0229180-2 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 1
Texto Completo (Preview)
RIT N° : O-7621-2019 RUC N° : 19-4-0229180-2 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : JUAN CARLOS GALINDO MILLA DEMANDADO : GRUPO 2M S.A. *********************************************************************** Santiago, catorce de julio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso JUAN CARLOS GALINDO MILLA, domi
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