Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ MARÍA BELÉN GARCÍA MANRÍQUEZ

Rol

O-345-2019

Fecha

18 de enero de 2020

Materia

DAÑOS SIMPLES., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos en Temuco, los días 10 de enero de 2019 y 29 de mayo de 2019. II.- Que se le condena además a la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, por el lapso de 1 año, para lo cual deberá presentarse al CRS respectivo, dentro del plazo de 15 días, desde ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de revocarse esta pena no tendrá abonos que considerar. KFJFXCKPZS Leticia Andrea Rivera Reyes Juez de garantía Fecha: 21/01/2020 14:44:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl IV.- Que la multa impuesta se convierte por tres días de reclusión y se le da por cumplida por el tiempo que ha pasado privado de libertad por esta causa; V.- Que se le exime del pago de las costas por su actitud procesal en la causa. Dese oportuno cumplimiento en lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal y 38 de la ley 18.216 Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT : 345 - 2019 RUC : 1900044000-3 PRONUNCIADA POR DOÑA LETICIA ANDREA RIVERA REYES JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO. KFJFXCKPZS Leticia Andrea Rivera Reyes Juez de garantía Fecha: 21/01/2020 14:44:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 11 N°6 y N°9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 52, 67, 69, 70 y 446 N° 3, 487 y 494 N° 5 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a MARÍA BELÉN GARCÍA MANRÍQUEZ, ya individualizado, como autora de la falta consumada de Lesiones Leves a la pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, como autora de un delito consumado de Daños Simples a la pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual y como autora del delito tentado de Hurto Simple del artículo 446 N°3 del Código Penal a la pena 21 días de prisión en su grado medio y multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, por los hechos ocurridos en Temuco, los días 10 de enero de 2019 y 29 de mayo de 2019. II.- Que se le condena además a la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, por el lapso de 1 año, para lo cual deberá presentarse al CRS respectivo, dentro del plazo de 15 días, desde ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de revocarse esta pena no tendrá abonos que considerar. KFJFXCKPZS Leticia Andrea Rivera Reyes Juez

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 345 - 2019 RUC : 1900044000-3 MATERIA : Hurto simple por un valor de media a menos de 4 UTM, Lesiones Leves y Daños Simples IMPUTADO : MARÍA BELÉN GARCÍA MANRÍQUEZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 0020355287-4 DOMICILIO : ANCUD 01351, SANTA ROSA, TEMUCO ATENUANTES : Artículo 11 N°6 y 9 del Código Penal AGRAVANTES : No concurren SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHO 1: El día 10 de enero

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