Juzgado de Garantía de Chillán.

MP C/ ISRAEL JESÚS ANDRADES FIGUEROA

Rol

O-10302-2018

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 12 de Diciembre de 2018, en horas de la madrugada, sujetos desconocidos y por vía escalamiento del cierre perimetral ingresaron al domicilio ubicado en calle Independencia N° 20, Chillán, de propiedad die la víctima NÉLSON FRANCISCO CAÑAS NAVARRETE, desde donde sustrajeron diversas especies, entre las cuales encontraban: 01 banano marca Doite, una billetera, una cédula de identidad, una licencia, tarjetas bancarias y de retail, un talonario de cheques del Banco BCI y un monedero de cuero con $10,000 en efectivo. Posteriormente, el día 13 de diciembre de 2018, a las 03.30 horas aproximadamente, en la intersección de calle Cocharcas con esquina Rosas, de esta ciudad, personal policial sorprendió a ISRAEL, JESUS ANDRADES FIGUEROA y JOSE ALFONSO PAVEZ PRADENAS transportando las especies antes señaladas, no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de las mismas y de las cuales no dieron justificación alguna, además de portar entre sus vestimentas elementos aptamente conocidos para cometer el ilícito de robo, ,específicamente el requerido ANDRADES FIGUEROA dentro de una mochila portaba y transportaba 02 llaves francesas y 01 llave inglesa, mientras que el requerido PAVEZ PRADENAS dentro de una mochila transportaba 1 alicate y O1 corta cartón, no justificando ambos razonablemente su porte. DELITO  Receptación  Portar elementos conocidamente para cometer delitos de robo PARTICIPACIÓN Autor Fecha Chillán, 17 de enero de 2020 Ruc N° 1801231961-0 Rit N° 10.302-2018 Magistrado: CARLOS ANTONIO BENAVENTE GARCÍA. Fiscal: MAURICIO MIERES MUJICA Defensor: NICOLÁS CASTILLO CRUZ Hora de inicio: 09:44 horas. Hora de término: 10:04 horas. N° de registro de audio: 1801231961-0-1072 Administrativo de actas: Noemí Arroyo Lagos Sala de Audiencia: Dos Imputados: JOSÉ ALFONSO PAVEZ PRADENAS 16.154.493-0 Hernando de Magallanes, Pasaje 26 N°30, Chillán Privado de libertad por causa diversa Delito: Receptación y otro SJXXXCGLXM Carlos Antonio Benavente Garcia Juez de gara

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los arts. 1, 11 N° 9, 12 N°15, 15 N°1, 30, 50, 67 y siguientes, 445, 456 bis del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley N° 18.216 modificada por la Ley Nº20.603, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a JOSÉ ALFONSO PAVEZ PRADENAS, C.I. 16.154.493-0; ya individualizado en lo demás, como autor del delito consumado de receptación, cometido en esta ciudad, el día 12 de diciembre de 2018, en perjuicio de don Nelson Cañas Navarrete, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargos u oficio públicos por el tiempo que dure la condena.; más el pago de una multa ascendente a CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, que deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida UTM al momento de su solución, autorizándose su pago en CINCO parcialidades mensuales, iguales y sucesivas debiendo enterar el pago de la primera parcialidad durante los últimos cinco días del mes siguiente en que quede ejecutoriado el presente fallo. El no pago de la primera parcialidad hará exigible el total de la multa impuesta. Si el condenado no tuviese bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución o apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de UTM a que ha sido condenado, sin que ella pueda exceder de seis meses, sin abonos. II.- Que se CONDENA, además, a JOSÉ ALFONSO PAVEZ PRADENAS, C.I. 16.154.493-0;

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AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO SIMPLIFICADO APERCIBIMIENTO ARTÍCULO 26 CPP: Si PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO IMPUTADO JOSÉ ALFONSO PAVEZ PRADENAS FECHA DE NACIMIENTO 28-3-1985 R E Q U E R I M I E N T O HECHOS El día 12 de Diciembre de 2018, en horas de la madrugada, sujetos desconocidos y por vía escalamiento del cierre perimetral ingresaron al domicilio ubicado en calle Independencia N° 20, Chillán, de

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