MP C/ MARÍA JOSÉ GARCÍA FERRADA
Rol
O-9388-2019
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los arts. 1, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 25, 30, 50, 60, 67 y siguientes, 70, 432, 446 N° 3 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA sin costas a MARÍA JOSÉ GARCÍA FERRADA, CEDULA DE IDENTIDAD N° 14.359.500-5, ya individualizada, como autor del delito de hurto simple frustrado cometido en esta ciudad el día 2 de diciembre de 2019 en perjuicio de supermercado Cugat a sufrir la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS de prisión en su grado máximo, más las accesorias de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo que dure la condena y al pago de una multa ascendente a DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que el Tribunal le tendrá por cumplidas tanto la pena privativa de libertad como la pena pecuniaria con el tiempo que permaneció privada de libertad con ocasión de esta causa, esto es, desde el 2 de diciembre de 2019 hasta esta fecha. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el art. 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y ARCHÍVESE, si no fuere impugnada por vía legal. Resolvió don CARLOS ANTONIO BENAVENTE GARCÍA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Chillán. SJBFXCXJGK Carlos Antonio Benavente Garcia Juez de garantía Fecha: 20/01/2020 23:17:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visual
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________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán - Av. Ecuador #1167, Chillán - (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl – cuenta corriente: Banco Estado Nro.52100243369 AUDIENCIA DE REVISIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA Fecha Chillán, dieciséis de enero de dos mil veinte Ruc N° 1901303198-6 Rit N° 938
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