MP C/ JEAN PAUL ORTEGA MARAMBIO
Rol
O-2635-2019
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes en que ésta se funda, renunció a su derecho a un juicio oral, se procedió conforme las normas del procedimiento abreviado. Que el Ministerio Público solicitó la pena de tres años de presidio menor en su grado medio; multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal, con costa. Luego agregó en audiencia el persecutor que de aceptar el procedimiento abreviado el imputado, rebajaría la pena solicitada a sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales, más accesorias legales. Por su parte la defensa señaló que, no hará cuestionamiento del hecho punible el grado de desarrollo y participación que le ha correspondido a su representado, así como de la pena solicitada por el Ministerio Público. Respecto de la multa señala que en atención al artículo 70 del Código Penal, solicita la rebaja de la pena a una Unidad Tributaria Mensual, pagadera en cuatro cuotas mensuales. Agrega que no existen atenuantes, pero si una atenuante, toda vez que su representado tiene irreprochable conducta anterior, finalmente solicita que se le exonere a su representado del pago de las costas. SEGUNDO: Que, los hechos, materia de la acusación, que han sido expresamente aceptados por el imputado son los siguientes: El día 27 de julio de 2019 alrededor de las 7:30 horas de la mañana el acusado Jean Paul Ortega Marambio ingresó al restaurant “La Parrita” ubicado en calle Carelmapu N° 166 San Fernando, lugar en el que a esa hora se encontraba su propietaria la víctima Nancy Briones Romero. Aprovecho un momento de descuido de la víctima, el acusado sustrajo desde la cartera que esta mantenía cercana a la caja registradora su teléfono XRHNXCPLYT Edilio Damian Jorquera Rivera Juez de garantía Fecha: 21/01/2020 15:41:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA
Fundamentos
considerando tercero de esta sentencia, unido, además, al set fotográfico rolante en la carpeta fiscal. SÉPTIMO: Que respecto a la pena imponer, concurren las siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Atenuantes del artículo 11 N°6 y 9 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos. Lo anterior, puesto que en el primer caso, como lo alegó la defensa al momento cometer el delito no registraba antecedente penal alguno en su extracto de filiación. En relación, al segundo supuesto el propio fiscal que compareció a la audiencia señaló que de prestar el imputado su voluntad respecto de la tramitación del procedimiento abreviado, reconociendo, en consecuencia, los hechos y antecedentes de la acusación fiscal consideraba aplicable la facultad entregada en el artículo 407 inciso 4° del Código Procesal Penal, configurándose, entonces, la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Punitivo. OCTAVO: Que, de acuerdo a lo anterior para la aplicación de la pena, se tiene presente lo siguiente: Que el delito se encuentra en grado de consumado y al acusado le cabe la calidad de autor en los términos del artículo 15 N°1 como se dejó asentado en la presente sentencia. XRHNXCPLYT Edilio Damian Jorquera Rivera Juez de garantía Fecha: 21/01/2020 15:41:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl Que favorecer al acusado atenuantes de responsabilidad penal, sin perjudicarle ninguna agravante, de conformidad con el artículo 65 del Código Penal, impondrá la pena rebajada en un grado, esto es, la pena sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo. NOVENO: Que, respecto de la multa el ente persecutor solicitado la condena a 5 Unidades Tributarias Mensuales, por su parte de la defensa pide se le condene a 1 Unidad Tributaria Mensual fundado que la condición económica de su representado es precaria, puesto que está privado de libertad. Al respecto, considerando lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal que faculta al juez a imponer una pena inferior incluso a la establecida en la ley, cuando no concurren agravantes y en casos calificados, este tribunal accederá a la petición de la defensa, puesto que efectivamente el acusado en esta causa se encuentra actualmente privado de libertad y además, fue representado por la Defensoría Penal Pública, hechos que hacen concluir inequívocamente que tiene una condición de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 nº 7 y 9, 7, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 30, 50, 65, 68, 69, del Código Penal; 47, 297, 340, 341, 344, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a don Jean Paul Ortega Marambio, ya individualizado, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Hurto Simple en grado de consumado previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, cometido en perjuicio de doña Nancy Ercilia del Carmen Briones Romero, en la comuna de San Fernando, el día 27 de julio del 2019. II.- Que por reunirse los requisitos del artículo 4º de la ley 18.216, se concede el beneficio de remisión condicional. Para el caso de ser revocado dicho beneficio deberá a ingresar a cumplir efectivamente la pena impuesta. Atendido que el condenando se encuentra actualmente privado de libertad en causa Rit 4523-2019 de este tribunal, suspéndase el cumplimiento de la presente condena con el beneficio de pena sustitutiva a la espera de que recupere su libertad. III. Que, se le condena a pagar la suma de 1 Unidad Tributaria Mensual, la que podrá ser pagada en cuatro cuotas iguales y sucesivas, las que se deberán pagar dentro de los primeros cinco días del mes posterior a que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. XRHNXCPLYT Edilio Damian Jorquera Rive
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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl San Fernando, veinte de enero del dos mil veinte. OIDO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de San Fernando, se ha realizado audiencia de juicio abreviado con la presencia del Fiscal Adjunto de San Fernando, don Francisco Caballero Zanzo y del Defensor Penal Público,
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