VÁSQUEZ/KEYLOGISTIC CHILE S.A.
Rol
T-49-2020
Fecha
14 de julio de 2020
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don OSCAR ESTEBAN VÁSQUEZ ARANCIBIA, conducto, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en calle Urmeneta N°488-B, San Bernardo, e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, en específico la garantía del articulo 19 Nº 16 de la Constitución Política de la República y el artículo 2° del Código del Trabajo; y Ley 20.760 sobre multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, y sus efectos; declaración de mera certeza de Unidad Económica en contra de KEYLOGISTICS CHILE S.A, empresa de comercialización y distribución de productos, RUT número 96.930.440-6, representada legalmente por MIGUEL NAZAR CARTER, cédula de identidad Nº10.755.375- 4, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en LO SIERRA Nº02302, comuna de SAN BERNARDO; y de NAZAR DISTRIBUCION LTDA, RUT Nº76.247.810-2, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don MIGUEL NAZAR CARTER, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en LO SIERRA Nº02302, comuna de SAN BERNARDO. (PARTE EXPOSITIVA ÍNTEGRA EN AUDIO) CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don OSCAR ESTEBAN VÁSQUEZ ARANCIBIA, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, en específico la garantía del articulo 19 Nº 16 de la Constitución Política de la República y al artículo 2° del Código del Trabajo; Ley 20.760 sobre multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, y sus efectos; declaración de mera certeza de Unidad Económica en contra de KEYLOGISTICS CHILE S.A, empresa de comercialización y distribución de productos, RUT número 96.930.440-6, representada legalmente por MIGUEL NAZAR CARTER; y de NAZAR DISTRIBUCION LTDA, RUT Nº76.247.810-2, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por MIGUEL NAZAR CARTER, conforme a los argumentos vertidos en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, no habiéndose arribado a conciliación, ya que las demandadas de autos, encontrándose válidamente notificadas, y apercibidas de conformidad al artículo 426 del Código del Trabajo no comparecieron. TERCERO: Que, la parte denunciante, tomando en cuenta la rebeldía de las demandadas, solicitó hacer efectivo el apercibimiento consagrado en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, a lo cual el tribunal accedió. CUARTO: Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 453 número 1, inciso 7º del Código del Trabajo, el Tribunal tendrá por tácitamente reconocidos los siguientes hechos: 1. Fecha de inicio de la relación laboral: 1 de agosto de 2010. 2. Labores: Conductor de carga pesada. 3. Jornada de trabajo: Conforme al artículo 25 del Código del Trabajo. 4. Remuneración: Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $860.000 (ochocientos sesenta mil pesos). 5. Fecha de término de la relación laboral: 22 de enero de 2020. 6. Causal: Artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa. 7. Un solo empleador: Que entre las demandadas existe a) similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios. b) Existencia entre ellas de un controlador común. 8. Que la demandada de autos vulneró el artículo 19 N° 16 en relación con el artículo 2° del Código del Trabajo, al momento o con ocasión del despido. 9. Que el despido del actor fue vulneratorio de la garantía del artículo 2° del Código del Trabajo, en relación con el 19 nº 16 de la Constitución Política de la República, por constituirse en discriminatorio, atendido su estado de salud. QUINTO: Que, se condena en costas a las demandadas por resultar del todo vencidas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 8, 9, 41, 42, 45, 63, 67, 73, 161 inciso 1, 162, 168, 420, 425, 453, 485, 489, 457, 459 y demás pertinentes de Código del Trabajo, se declara: I. Que, se acoge la denuncia por tutela de derechos fundamentales, en concreto el artículo 2° del Código del Trabajo, en relación con el 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, condenándose a la denunciada a las siguientes indemnizaciones y prestaciones, habida consideración que el despido de autos es del todo vulneratorio e improcedente, a saber: a. Indemnización especial del artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, equivalente a 11 remuneraciones mensuales, por la suma de $9.460.000 (nueve millones cuatrocientos sesenta mil pesos). b. Recargo legal, correspondientes al 30% de la indemnización por años de servicios, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $2.838.000 (dos millones ochocientos treinta y ocho mil pesos). c. Devolución de descuento de AFC, por la suma de $1.863.203 (un millón ochocientos sesenta y tres mil doscientos tres pesos). d. Se decreta la prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado y sus empresas, para lo cual se oficiará al Ministerio de Economía. e. Se decreta oficiar a la Dirección del Trabajo a objeto de proceder a la publicación de esta sentencia. II. Que, KEYLOGISTICS CHILE S.A., representada legalmente por MIGUEL NAZAR CARTER, NAZAR DISTRIBUCION LTDA.,
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Catorce de julio de dos mil veinte. RUC 20-4-0260525-2 RIT T-49-2020 MAGISTRADO ARTURO ORLANDO BRICEÑO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudio Améstica Rivera HORA DE INICIO 08.36 HORA DE TERMINO 08.55 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040260525-2-1352 SALA SALA 3 / POR CONEXIÓN REMOTA VÍA ZOOM DENUNCIANTES OSCAR ESTEBAN VÁS
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