MP C/ JAIME JONATHAN ESCOBAR ÁVILA
Rol
O-6125-2019
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento simplificado, atento preceptuado en el artículo 393 bis del Código Procesal Penal, en contra de don JAIME JONATHAN ESCOBAR ÁVILA, cédula nacional de identidad N° 17.260.963-5, chileno, soltero, ignora profesión u oficio, domiciliado en avenida Lastarria N° 321, población Pedro León Gallo, comuna de Copiapó, representado en la audiencia por un abogado de la Defensoría Penal Pública, y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autor de un delito de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3, en relación con en el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de frustrado, pidiendo por ello la imposición de una pena de 60 días de prisión en su grado máximo, multa de 3 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas. Que, el hecho fundante del requerimiento es el siguiente que se reproduce textualmente de la exposición efectuada por el fiscal: “El día 20 de agosto del 2019, alrededor de las 17:36 horas al interior del supermercado Líder, ubicado en avenida Regimiento Arica No. 6145, comuna de La Serena, el imputado Jaime Escobar Ávila sustrajo y se apropió de 17 paquetes de queso y un tarro de bebida de propiedad del supermercado, avaluados en la suma de $ 57.200, para luego traspasar el lineal de cajas, sin pagar su valor, siendo sorprendido por guardias de seguridad.” Que, en la exposición del requerimiento se indicó que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. SEGUNDO: Que, para el evento que admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal presente señaló que concurría respecto del acusado la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos establecida en el Nº 9 del artículo 11 del Código Penal, aplicaba en la especie la facultad que le confiere el artículo 395 del Código Procesal penal; solicitando la imposición de una pena de 31 días de prisión en su grado medio, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, accesorias legales, sin condenación en costas. TERCERO: Que, tras la relación del requerimiento e instrucción de penas, se consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, respondiendo éste afirmativamente. CUARTO: Que, la defensa del requerido, frente a su admisión de responsabilidad, señalo que no discutiría la calificación jurídica de los hechos y KZPSXCGVTX PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 20/01/2020 17:24:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Is
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a JAIME JONATHAN ESCOBAR ÁVILA, cédula nacional de identidad N° 17.260.963-5, ya individualizado, a la pena de TREINTA Y UN DIAS de prisión en su grado medio, al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de hurto simple, sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado frustrado, perpetrado en esta ciudad el día veinte de agosto del año dos mil diecinueve. II.- Que, se sustituye al condenado la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA por el plazo de TREINTA Y UN DIAS, que es el tiempo de la pena impuesta, debiendo computarse ocho horas de reclusión por cada día de privación de libertad, encierro que deberá cumplirse en el domicilio de avenida Lastarria N° 321, población Pedro León Gallo, comuna de Copiapó, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. El condenado quedará sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de la comuna de Copiapó, mediante el sistema de monitoreo telemático a que se refiere el título III de la Ley N°18.216. Ofíciese. El sentenciado deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoriedad de la sentencia en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de KZPSXCGVTX PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 20/01/2020 17:2
Texto Completo (Preview)
Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 1900.894.971-1. RIT Nº: 6.125-2019. DELITO: Hurto simple. SENTENCIADO: Jaime Jonathan Escobar Ávila. 1 La Serena, a veinte de enero del año dos mil veinte. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en proc
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