Juzgado de Garantía de Osorno.

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ EMILIO RUPAYÁN NEIPÁN

Rol

O-3199-2019

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°1900655410-8, RITN°3199 – 2019.- En la audiencia respectiva estuvieron presentes ininterrumpidamente este sentenciador, el Fiscal del Ministerio Público don Narciso García, el requerido JOSÉ EMILIO RUPAYÁN NEIPÁN, cédula nacional de identidad N°10.547.032- 0, con domicilio en Calle Caupolicán Nº 105, Osorno, y el Defensor Penal don Juan Pablo Moreno, y con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción fiscal, en especial aquellos indicados detalladamente por el Ministerio Público en la audiencia de fecha 13 de enero de 2020, los que fueron conocidos por la defensa, lo que se suma a la admisión de responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento por parte del encausado, el Tribunal tiene por establecido que: “El día 18 de junio del año 2019, aproximadamente a las 17:35 horas, en circunstancias que la víctima, la Sra. Abelina Neipán Huenupán de 83 años de edad, se encontraba en su domicilio ubicado en calle Caupolicán 105 población Schilling Osorno, en dichas circunstancias llegó al lugar en estado de ebriedad su hijo José Emilio Rupayan Neipán, quien procedió a amenazarla manifestándole textualmente “sale de mi vista o querís que te pegue” acto seguido tomó una radio musical y se la arrojó al cuerpo a la víctima, no logrando a agredirla. A raíz de lo anterior la víctima salió de su domicilio con la finalidad de solicitar ayuda, sin lograr ser agredida.” KCEXXCFFTQ Alex Eduardo Francke Ruiz Juez de garantía Fecha: 21/01/2020 12:38:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental

Fallo

Por estas consideraciones, y aquellas señaladas por este sentenciador en la audiencia respectiva, las que constan en el audio correspondiente y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 296 Nº3, del Código Penal, y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 5, 9 y 16 de la Ley 20.066, y artículo 4 y 38 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ EMILIO RUPAYÁN NEIPÁN, cédula nacional de identidad N°10.547.032-0, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, en su calidad de autor del delito de AMENAZAS NO CONDICIONALES, en VIF, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº3 del Código Penal, perpetrado el día 18 de junio del año 2019, en perjuicio de doña Abelina Neipán Huenupán, en la ciudad de Osorno.- II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216 y artículo 3 del Decreto N°1.120 Reglamento de la Ley 18.216, SE LE CONCEDE LA SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO. En el evento que la sustitutiva le fuere revocada por cualquier motivo, cumplirá la pena privativa de libertad en forma efectiva. El condenado deberá presentarse a Gendarmería de Chile correspondiente al lugar de su domicilio, dentro del plazo de cinco días contado desde que se encuentre firme y ejecutoriado el presente fallo. Si transcurrido el referido plazo el condenado no se presentare a cumplirla, dicho organismo KC

Texto Completo (Preview)

RUC N°1900655410-8 RIT N°3199 – 2019 IMPUTADO: JOSÉ EMILIO RUPAYÁN NEIPÁN PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO DELITO: AMENAZAS VIF Osorno, trece de enero de dos mil veinte.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°1900655410-8, RITN°3199 – 2019.- En la audiencia respectiva estuvieron presentes ininterrumpidamente

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