JULIO ANÍBAL CHACÓN ROA C/ LUIS AURELIO ORTIZ REYES
Rol
O-208-2019
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 14 de agosto de 2018, aproximadamente a las 08:15 horas las víctimas, JULIO ANÍBAL CHACON ROA y MARGARITA MARIA VILLAGRAN QUEZADA, se XLDNXCRMWH ENRIQUE COSSIO VASQUEZ Juez Redactor Fecha: 20/01/2020 16:11:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 encontraban en su domicilio ubicado en calle bellavista nº 134 de la comuna de Santo Domingo, momento en que llegó al lugar el acusado LUIS AURELIO ORTIZ REYES en compañía de otros tres sujetos no identificados, vistiendo ropas y distintivos de Carabineros, se identifican como policías señalando que realizaban diligencias de investigación y hacen ingreso al domicilio, una vez en su interior en la oportunidad que CHACON ROA les solicita la orden de investigar, el acusado junto a los otros sujetos proceden a intimidarlo y golpearlo con la empuñadura de un arma tipo pistola en la cabeza, para luego con ánimo de lucro y contra la voluntad de las víctimas solicitar la entrega de dinero y joyas, procedimiento a amarrar de pies y manos a todas las personas que se encontraban en el domicilio. Así el acusado junto a los otros sujetos sustraen la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos) de dinero en efectivo, US 3700 (tres mil setecientos dólares), $2.368.000 (dos millones trescientos sesenta y ocho mil pesos, diferentes tipos de joyas de oro avaluadas en la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos), un reloj marca Longines avaluado en $15.000.000 (quince millones de pesos) y tres teléfonos celulares. Producto de las agresiones JULIO ANÍBAL CHACON ROA resultó
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha quince de enero de dos mil veinte, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituido por los jueces don Sergio Ortiz Huechapán, quien la presidió, don Sebastián Báez Hernández y don Enrique Cossio Vásquez, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en causa RIT N° 208-2019, seguida por el delito de robo con violencia e intimidación, en contra del acusado Luis Aurelio Ortiz Reyes, cédula nacional de identidad número 13.196.165-0, nacido con fecha 22 de junio de 1977 en San Antonio, de 42 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en calle Jerusalén 1473, villa Bellavista Brasil, San Antonio. Fue parte acusadora el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el Fiscal adjunto don Manuel Quintana Díaz. La defensa de Ortiz Reyes estuvo a cargo de los defensores penales privados, don Mauricio Riveaud Ortiz y José San Martín Westhoff, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 14 de agosto de 2018, aproximadamente a las 08:15 horas las víctimas, JULIO ANÍBAL CHACON ROA y MARGARITA MARIA VILLAGRAN QUEZADA, se XLDNXCRMWH ENRIQUE COSSIO VASQUEZ Juez Redactor Fecha: 20/01/2020 16:11:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 encontraban en su domicilio ubicado en calle bellavista nº 134 de la comuna de Santo Domingo, momento en que llegó al lugar el acusado LUIS AURELIO ORTIZ REYES en compañía de otros tres sujetos no identificados, vistiendo ropas y distintivos de Carabineros, se identifican como policías señalando que realizaban diligencias de investigación y hacen ingreso al domicilio, una vez en su interior en la oportunidad que CHACON ROA les solicita la orden de investigar, el acusado junto a los otros sujetos proceden a intimidarlo y golpearlo con la empuñadura de un arma tipo pistola en la cabeza, para luego con ánimo de lucro y contra la voluntad de las víctimas solicitar la entrega de dinero y joyas, procedimiento a amarrar de pies y manos a todas las personas que se encontraban en el domicilio. Así el acusado junto a los otros sujetos sustraen la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos) de dinero en efectivo, US 3700 (tres mil setecientos dólares), $2.368.000 (dos millones trescientos sesenta y ocho mil pesos, diferentes tipos de joyas de oro avaluadas en la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos), un reloj marca Longines avaluado e
Fallo
por tanto, el Tribunal, frente a los estados de certeza, probabilidad o duda razonable, solamente deben acceder a la acusación en el caso de certeza positiva, ya que en los restantes estados, necesariamente, y de conformidad al principio del in dubio pro reo, se debe obedecer el mandato del artículo 340 del Código Procesal Penal y dictar sentencia absolutoria, manteniéndose, por tanto, en este juicio incólume el principio de la presunción de inocencia del acusado. DECIMO CUARTO: Costas: Se eximirá del pago de las costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar, sin que la decisión absolutoria se pueda atribuir a un actuar negligente de dicha institución. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 432, 436 del Código Penal; artículos 1, 4, 5, 45, 48, 52, 53, 83, 93, 205, 276, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 347, 470 del Código Procesal Penal y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; se declara: I.- Que se absuelve al acusado Luis Aurelio Ortiz Reyes, cédula nacional de identidad número 13.196.165-0, de la imputación que lo consideró autor ejecutor del delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso 1° y 439, ambos del Código Penal, perpetrado el día 14 de agosto de 2018, en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que no se condena en
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO C/ LUIS AURELIO ORTIZ REYES DELITO: ROBO CON VIOLENCIA RUC 1800794971-1 RIT 208-2019.- San Antonio, veinte de enero de dos mil veinte. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha quince de enero de dos mil veinte, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituido por los jueces don Sergio Ortiz Huechapán, quien la pr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica