MP C/ LUIS ALBERTO VARAS SALAS
Rol
O-95-2020
Fecha
19 de enero de 2020
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento y haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. II.- Que atendido lo razonado, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, la pena de multa se le sustituirá por 1 DÍA de reclusión, pena que se le DARÁ POR CUMPLIDA con el día que permaneció privado de libertad por estos antecedentes, del 18 al 19 de enero de 2020. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia. Regístrese y dese copia. R.I.T Nº 95-2020 R.U.C. 2010003976-2 Dictada por Graciela Hermosilla Riobó, Juez (S) Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Carahue. NZTXXCGXXH Graciela Hermosilla Riobo Juez de garantía Fecha: 20/01/2020 15:55:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-01-20T15:55:42-0300 Corte Suprema Graciela Hermosilla Riobo Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 en relación con los artículos 340, 348, 389 y 395 del Código Procesal Penal y artículos 1º, 7°, 11 Nº 9, 15 Nº 1, 25, 49, 69, 70 y 494 bis del Código Penal, SE RESUELVE: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a LUIS ALBERTO VARAS SALAS, Cédula Nacional de Identidad Nº 17.057.243-2, como autor de la falta de hurto, prevista y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal, en carácter de frustrada, perpetrada en la comuna de Carahue el día 18 de enero de 2020, a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. II.- Que atendido lo razonado, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, la pena de multa se le sustituirá por 1 DÍA de reclusión, pena que se le DARÁ POR CUMPLIDA con el día que permaneció privado de libertad por estos antecedentes, del 18 al 19 de enero de 2020. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia. Regístrese y dese copia. R.I.T Nº 95-2020 R.U.C. 2010003976-2 Dictada por Graciela Hermosilla Riobó, Juez (S) Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Carahue. NZTXXCGXXH Graciela Hermosilla Riobo Juez de garantía Fecha: 20/01/2020 15:55:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y S
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Carahue, diecinueve de enero de dos mil veinte Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 en relación con los artículos 340, 348, 389 y 395 del Código Procesal Penal y artículos 1º, 7°, 11 Nº 9, 15 Nº 1, 25, 49, 69, 70 y 494 bis del Código Penal, SE RESUELVE: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a LUIS ALBERTO VARAS SALAS, Cédula Nacional de Identidad
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