Juzgado de Garantía de Coyhaique.

MP C/ MAURICIO IVÁN CAAMAÑO SOTO

Rol

O-86-2020

Fecha

19 de enero de 2020

Materia

DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: lo que disponen los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 49, 487 y 494 N° 5 del Código Penal, 47 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido MAURICIO IVÁN CAAMAÑO SOTO, chileno, soltero, desabollador y pintor, domiciliado en calle Estero La Concordia N° 820 de Coyhaique, cédula de identidad n° 18.976.728-5, a sufrir una pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio Fiscal, por su responsabilidad como autor ejecutor de un delito consumado de Lesiones Leves, ilícito previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, hecho acaecido en la Comuna de Coyhaique el día 18 de enero de 2020 en perjuicio de Fabian Antonio Orellan Hueicha; pena que se le tiene por CUMPLIDA por el plazo mayor a doce horas que ha permanecido detenido, desde que se denunciaron los hechos hasta que se puso a disposición de este Juzgado. II.- Que se condena al requerido MAURICIO IVÁN CAAMAÑO SOTO, chileno, soltero, desabollador y pintor, domiciliado en calle Estero La Concordia N° 820 de Coyhaique, cédula de identidad n° 0018976728-5, a sufrir una pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio Fiscal, por su responsabilidad como autor ejecutor de un delito consumado de Daños Simples, ilícito previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, ilícito cometido el día 18 de enero de 2020 en la Comuna de Coyhaique, en perjuicio de Fabián Antonio Orellana Hueicha. III.- Que acogiendo la solicitud de la defensa y en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza el pago de la multa impuesta en el numeral dos de la presente sentencia, en dos cuotas iguales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días de cada mes, comenzando en el mes siguiente en que este fallo quede firme y ejecutoriado. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el pago total de la SNHPXCQYXL Mario Andres Reyes Trommer Juez de garantía Fec

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido MAURICIO IVÁN CAAMAÑO SOTO, chileno, soltero, desabollador y pintor, domiciliado en calle Estero La Concordia N° 820 de Coyhaique, cédula de identidad n° 18.976.728-5, a sufrir una pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio Fiscal, por su responsabilidad como autor ejecutor de un delito consumado de Lesiones Leves, ilícito previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, hecho acaecido en la Comuna de Coyhaique el día 18 de enero de 2020 en perjuicio de Fabian Antonio Orellan Hueicha; pena que se le tiene por CUMPLIDA por el plazo mayor a doce horas que ha permanecido detenido, desde que se denunciaron los hechos hasta que se puso a disposición de este Juzgado. II.- Que se condena al requerido MAURICIO IVÁN CAAMAÑO SOTO, chileno, soltero, desabollador y pintor, domiciliado en calle Estero La Concordia N° 820 de Coyhaique, cédula de identidad n° 0018976728-5, a sufrir una pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio Fiscal, por su responsabilidad como autor ejecutor de un delito consumado de Daños Simples, ilícito previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, ilícito cometido el día 18 de enero de 2020 en la Comuna de Coyhaique, en perjuicio de Fabián Antonio Orellana Hueicha. III.- Que acogiendo la solicitud de la defensa y en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza el pago de la multa impuesta en el numeral dos de la presente sentenc

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Se procede a dictar sentencia en procedimiento verbal simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION.- COYHAIQUE, diecinueve de enero de dos mil veinte VISTOS: lo que disponen los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 49, 487 y 494 N° 5 del Código Penal, 47 y 388 y siguientes del Código Procesal

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