TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

C/ LUIS GUILLERMO SILVA ZAPATA

Rol

O-400-2019

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Ante este Tribunal se llevó a efecto la audiencia de la causa RIT N°400-2019, seguida en contra del acusado LUIS GUILLERMO SILVA ZAPATA, RUN N° 19.713.847-5, nacido en Curanilahue, el 3 de abril de 1997, 22 años de edad, temporero, 8° año rendido, con domicilio en calle El Maicillo No. 4303, La Puntilla de Lonquén, Isla de Maipo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público1 representado por el Fiscal Adjunto, Claudio Ciudad Cueto. La defensa, en tanto, estuvo a cargo del Defensor Penal Público, Rodrigo Molina. Intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. C O N S I D E R A N D O I.-Supuesto fáctico, participación y pretensión punitiva.- 1°) De la acusación.-El MP fundó la acción penal de su competencia en lo siguiente: “El día 10 de febrero de 2018, aproximadamente a las 10:40 horas, el imputado Luis Guillermo Silva Zapata ingresó al domicilio ubicado en La Estancilla n° 9070 comuna de Buin, de propiedad de la víctima Cecilia Navarro Santander, para lo cual escaló el cierre perimetral de la propiedad y una vez en el interior, se apropió con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de su dueña de una máquina de cortar pasto, huyendo con la especie en su poder”. 1}en adelante MP AZENETH JOQUEBED AGUILAR NAVARRO Juez Redactor Fecha: 21/01/2020 12:59:31 GINO ORLANDO DONOSO AGUILAR Juez Integrante Fecha: 21/01/2020 13:29:39 FWXGXESFXX MARCELA ANDREA MIRANDA CORNEJO Juez Presidente Fecha: 27/01/2020 09:25:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El ente acusador propone que est

Fundamentos

considerandos anteriores, en que tales alegaciones han quedado resueltas. IV.- De las circunstancias modificatorias y su procedencia.- AZENETH JOQUEBED AGUILAR NAVARRO Juez Redactor Fecha: 21/01/2020 12:59:31 GINO ORLANDO DONOSO AGUILAR Juez Integrante Fecha: 21/01/2020 13:29:39 FWXGXESFXX MARCELA ANDREA MIRANDA CORNEJO Juez Presidente Fecha: 27/01/2020 09:25:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 14 10°).-Atenuante artículo 11 N °9 CP.-En los términos que ya ha quedado dicho al analizar la declaración del sentenciado, el tribunal concede la morigerante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, por estimar que, en efecto, concurren dos situaciones a considerar, primero, haber decidido voluntariamente prestar declaración en el juicio y, segundo, lo completo de su relato el cual comprendió, como se dijo, todos los extremos constitutivos del delito por el cual se decidió la condena, en especial, su participación pormenorizada en el mismo. A tal punto ello fue así, que complementó, mejorando la prueba fiscal en aspectos básicos del ilícito. Tales antecedentes, configuran una colaboración relevante al esclarecimiento de los hechos, no sólo de los presupuestos fácticos de lo denunciado, sino sobre todo acerca de su participación en ellos, lo cual significó otorgarle la solidez exigible a las probanzas allegadas al juicio en este sentido. Ambas circunstancias, en fin, contribuyeron a la imputación temprana de su responsabilidad penal. En consecuencia, aquello debe reflejarse en el tratamiento penológico que a continuación se dispondrá. Con todo, se rechaza la solicitud de considerar esta atenuante como muy calificada, pues el esfuerzo que el acusado hizo en orden al reconocimiento del ilícito, no reúnen características de excepcional ni se extendió a aspectos desconocidos vgr, la finalidad que tenía dicha especie, sin perjuicio que aquello se presuma de hecho, ni persuadió acerca de la identidad de los amigos que indicó lo acompañaron en este ilícito. V.-De la determinación y ejecución de la pena.- 11° ) Con relación a la respuesta punitiva aplicable al delito sub judice, es posible convenir en lo que a continuación se indica: i.- La pena asignada al delito de robo con fuerza ya determinado, en abstracto, es de presidio menor en sus grados medio a máximo. AZENETH JOQUEBED AGUILAR NAVARRO Juez Redactor Fecha: 21/01/2020 12:59:31 GINO ORLANDO DONOSO AGUILAR Juez Integrante Fecha: 21/01/2020 13:29:39 FWXGXESFXX MARCELA ANDREA MIRANDA CORNEJO Juez Presidente Fecha: 27/01/2020 09:25:5

Fallo

por tanto, afirma, no hay elementos para establecer el delito propuesto por su contendor. Al efecto cita a Echeberry y postula que la calificación correcta es la del artículo 442 (del CP), esto es, robo en lugar no habitado. En esta misma oportunidad, refiere que la víctima no vio por dónde ingresó ni salió el individuo, no sabía dónde estaban las especies, en cambio, su representado al declarar aclaró todos estos aspectos. Por tanto, la colaboración es sustancial, sumado que carabineros no hizo acta de fuerza, luego solicita se tenga presente el 68 bis del CP. Estas últimas alegaciones, se tuvieron por reproducidas en la etapa procesal de rigor. 3°) Declaración del acusado.- Este interviniente en el momento procesal respectivo, optó por declarar. Ciertamente, durante su intervención en la audiencia explicó en forma clara y precisa lo medular descrito en la acusación, aludiendo primero a la forma de ingreso al inmueble afectado- que para el caso consistió en una de las hipótesis del escalamiento en sentido jurídico penal - y una hora aproximada que estimó en las 10 am. Lo mismo que admite salió del predio afectado, por el mismo lugar por donde entró, llevando consigo la especie, con la que finalmente lo sorprendió la policía. De la especie, en relación a la faz subjetiva del ilícito. Informa al tribunal que cuando pasaba por allí caminando vio “un set de máquinas” para cortar pasto, que estaban afuera, de lo que llamó “bodega”, dentro de un domicilio. De lo que se colige

Texto Completo (Preview)

1 RIT : 400-2019 RUC : 1.800.144.330-1 Robo con fuerza en lugar no habitado. (440 N° 1, recalificado)Condena San Bernardo, veinte de enero de dos mil veinte. VISTOS: Ante este Tribunal se llevó a efecto la audiencia de la causa RIT N°400-2019, seguida en contra del acusado LUIS GUILLERMO SILVA ZAPATA, RUN N° 19.713.847-5, nacido en Curanilahue, el 3 de abril de 1997, 22 años de edad, temporero, 8

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