MIN. PUBLICO ARICA C/ PATRICIO ALEJANDRO GIMÉNEZ CARMONA
Rol
O-437-2019
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por la fiscalía Público en su acusación fueron los siguientes: “El día 06 de Junio de 2019, aproximadamente a las 00:40 horas, el acusado Patricio Alejandro Giménez Carmona, con el propósito de sustraer especies, concurrió al Hotel Mar Azul, ubicado en Calle Colón Nº 665, Arica; ingresando al mismo, tomando contacto con la recepcionista, víctima de iniciales I.Y.C.P., consultándole los valores de las habitaciones, y acto seguido el acusado extrae un arma en apariencia de fuego, con la cual la intimida a la víctima y le exige la entrega de dinero, registrando el acusado la caja recaudadora, sustrayendo la suma de $10.000.-; acto seguido, el acusado, manteniendo intimidada a la víctima, apuntándola en la cabeza con el arma en apariencia de fuego, la conduce hacia las dependencias del Hotel, ingresándola hacia una oficina de administración, lugar donde el acusado intimida a un segundo dependiente, víctima de iniciales S.Z.H.A., al cual igualmente intimidó exigiéndole dinero, para luego el acusado huir del lugar, acción que fue observada por uno de los huéspedes del hotel de iniciales G.G.R.D., concurriendo al lugar Carabineros, quienes en compañía de éste último testigo, efectuaron un patrullaje por las inmediaciones. Posteriormente, el día 06 de Junio de 2019, aproximadamente a las 01:10 horas, el acusado Patricio Alejandro Giménez Carmona, con el propósito de sustraer especies, concurrió hacia el sector del Boulevard en construcción del Hotel Antay ubicado en Avenida Chile Nº 1108, Arica; y utilizando un fierro, comenzó a forzar el candado de una de las dependencias u oficinas cerradas existentes en el lugar, siendo sorprendido por personal de Seguridad del Hotel, víctimas de iniciales G.A.M.R. y V.A.G.E., ante lo cual el acusado intimida a los guardias con el arma en apariencia de fuego que portaba, logrando huir del lugar, siendo seguido por los guardias, quienes logran reducirlo en la Avenida Chile, inmediaciones del Hotel Antay, concurriendo al
Fundamentos
considerando: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Que, con fecha quince de enero de dos mil veinte, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por la jueza doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, e integrada, además, por los magistrados don Héctor Gutiérrez Massardo y don Salvador Garrido Aranela, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral en causa RIT N° 437-2019, seguido en contra de Patricio Alejandro Giménez Carmona, chileno, cédula de identidad Nº 14.099.809-5, nacido el 23 de julio de 1980, 39 años, soltero, soldador, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en Pudahuel Nº 0436, Arica. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Cristian Sanhueza Novoa, en tanto que, la defensa del acusado estuvo a cargo de las defensoras Lin Kiu Ly Fumey y Trinidad Parra Correa, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO. Acusación. Que, de acuerdo al auto de apertura, los hechos incluidos por la fiscalía Público en su acusación fueron los siguientes: “El día 06 de Junio de 2019, aproximadamente a las 00:40 horas, el acusado Patricio Alejandro Giménez Carmona, con el propósito de sustraer especies, concurrió al Hotel Mar Azul, ubicado en Calle Colón Nº 665, Arica; ingresando al mismo, tomando contacto con la recepcionista, víctima de iniciales I.Y.C.P., consultándole los valores de las habitaciones, y acto seguido el acusado extrae un arma en apariencia de fuego, con la cual la intimida a la víctima y le exige la entrega de dinero, registrando el acusado la caja recaudadora, sustrayendo la suma de $10.000.-; acto seguido, el acusado, manteniendo intimidada a la víctima, apuntándola en la cabeza con el arma en apariencia de fuego, la conduce hacia las dependencias del Hotel, ingresándola hacia una oficina de administración, lugar donde el acusado intimida a un segundo dependiente, víctima de iniciales S.Z.H.A., al cual igualmente intimidó exigiéndole dinero, para luego el acusado huir del lugar, acción que fue observada por uno de los huéspedes del hotel de iniciales G.G.R.D., concurriendo al lugar Carabineros, quienes en compañía de éste último testigo, efectuaron un patrullaje por las inmediaciones. Posteriormente, el día 06 de Junio de 2019, aproximadamente a las 01:10 horas, el acusado Patricio Alejandro Giménez Carmona, con el propósito de sustraer especies, concurrió hacia el sector del Boulevard en construcción del Hotel Antay ubicado en Avenida Chile Nº 1108, Arica; y utilizando un fierro, comenzó a forzar el candado de una de las dependencias u oficinas cerradas existentes en el lugar, siendo sorprendido por personal de Seguridad del Hotel, víctimas de iniciales G.A.M.R. y V.A.G.E., ante lo cual el acusado intimida a los guardias con el arma en apariencia de fuego que portaba, logrando huir del lugar, siendo seguido por los guardias, quienes logran reducirlo en la Avenida Chile, inmedi
Fallo
por tanto, un elemento subjetivo propio, independiente de aquel. En la especie, el tribunal tenido por acreditado este ánimo con el que obró el hechor, el que se evidencia por la propia conducta desplegada, ya que en todo momento fue motivada con el fin de sustraer especies ilícitamente, despojando a quien en el momento de la sustracción se presentaba como su legítima tenedora, lo que no fue negado por el encartado, al menos, tratándose del primer hecho. Asimismo, la naturaleza de la especie robada entrega indicios poderosos en el mismo sentido, debido a su fácil salida o baja en el mercado informal. En el segundo hecho, si bien no se logró la apropiación, es perfectamente plausible sostener que el empleo de un fierro para romper un candado de una dependencia de un lugar en construcción y el posterior empleo de violencia en contra de quienes en ese momento se presentaban como los encargado de resguardar aquella, no tenía otro objeto, sino, que ingresar para sustraer especies con el ánimo de lucrarse con ellas; es el lugar, la conducta y las circunstancias que rodearon el hecho, las que permiten establecer indicios en orden a la configuración de este especial ánimo. En cuanto a la falta de voluntad del afectado, se trata de una expresión amplia en un doble sentido, pues incluye tanto la actuación contra la voluntad expresa del dueño, como la actuación sin su conocimiento, y por otra parte, y aunque es discutido, también incluye a quien tiene sobre la cosa poder de disposición
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1 Arica, veinte de enero de dos mil veinte. Visto, oído y considerando: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Que, con fecha quince de enero de dos mil veinte, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por la jueza doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, e integrada, además, por los magistrados don Héctor Gutiérrez Massardo y don Salvador Garrido Aranela, se llevó a efecto l
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