C/ NANCY DE LAS MERCEDES GUAJARDO FARÍAS
Rol
O-5693-2016
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de NANCY DE LAS MERCEDES GUAJARDO FARÍAS, Chilena, natural de Santiago, mayor de edad, C.I. N°9.159.476-5, domiciliada en Calle Parral N°2480, depto. N°11; Conchalí. El Ministerio Público estuvo representado por el sr fiscal don Roberto Sahr. El acusado estuvo asistido por el abogado don César Bustamante, de la Defensoría Penal Pública.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Se señaló como hechos los siguientes: “Que el día 29 de junio de 2016 a las 18.40 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Karina Roxana Sánchez, se encontraba consumiendo alimentos en el Patio de Comidas, del Mall Costanera Center, ubicado en Av. Andrés Bello N° 2447, comuna de Providencia, cuando al lugar llegó la imputada Nancy Guajardo Farías, ya individualizada, quien sustrajo, desde el interior del carro de supermercado que portaba la víctima, su cartera de cuero de color negro, en cuyo interior mantenía 01 par de lentes marca Ray Ban, 01 teléfono celular Samsung modelo S7 plus, la suma de US$500.000 y $30.000 en dinero efectivo, todo ellos en contra de la voluntad de su dueña y con ánimo de lucro, para luego proceder la imputada con las especies en su poder, retirarse del lugar siendo advertida esta situación por la afectada, quien sale en persecución de la imputada reteniéndola a la espera de guardias de seguridad del mall y entregarla a carabineros, recuperándose las especies.- El avalúo de las especies sustraídas alcanza la suma de $1.485.000.”. El Ministerio Público sostuvo que tales hechos constituyen el delito de hurto, en grado de ejecución frustrado y habiéndole correspondido a la requerida participación en calidad de autora. GKDYXCXRXG JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO Juez de garantía Fecha: 20/01/2020 14:04:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl La Fiscalía solicitó que, en definitiva, se resuelva la causa conforme al mérito de los antecedentes. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, en la audiencia de rigor la defensa de la requerida solicitó la absolución de su representada sosteniendo que no se probaron los hechos del requerimiento ni la participación de la imputada, toda vez que la prueba rendida resultó insuficiente. TERCERO: Prueba de cargo. Que, conforme a la alegación de inocencia efectuada por la defensa, ha correspondido al Ministerio Público probar el delito materia del requerimiento, así como la participación que pudo corresponder a la imputada. Con tal objeto, el Ministerio Público rindió como pruebas la declaración del testigo Roberto Monsalves Rivas, además de un set de fotografías. Prueba a cuyo análisis se abocará el Tribunal a continuación. CUARTO: Valoración de la prueba rendida, hechos que se tienen por acreditados. Que analizada y valorada la prueba precedentemente consignada, conforme a los principios de la lógica, a las máxima
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a NANCY DE LAS MERCEDES GUAJARDO FARÍAS, ya individualizada, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autora ejecutora de un delito frustrado de hurto, presuntamente cometido el 29 de junio de 2016, en la comuna de Providencia. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas, al estimarse que litigó con motivo plausible. III.- Devuélvanse bajo acta, las fotografías acompañadas por el Ministerio Público. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 1600615882-3 RIT N° 5693-2016 Resolvió don JUAN CARLOS VALDÉS PEÑAILILLO, Juez Titular del 8° Juzgado de Garantía de Santiago. GKDYXCXRXG JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO Juez de garantía Fecha: 20/01/2020 14:04:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl GKDY
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Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de NANCY DE LAS MERCEDES GUAJARDO FARÍAS, Chilena, natural de Santiago, mayor de edad, C.I. N°9.159.476-5, domiciliada en Calle Parral N°2480, depto. N°11; Conchalí. El Ministerio Público estuvo representado por el sr fiscal don Roberto Sahr. El acusado estuvo asistido po
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