MP C/ CARLOS ALEJANDRO SALINAS MORENO
Rol
O-12386-2018
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- Los Hechos: El día 10 de noviembre de 2018 alrededor de 04:40 horas, el requerido CARLOS ALEJANDRO SALINAS MORENO condujo en estado de ebriedad el vehículo placa patente única JCRF-29 marca Kia modelo Rio 4 por la Caletera Poniente de la comuna de Buin en sentido sur a Norte, siendo sorprendido por personal policial que efectuaba patrullaje preventivo al llegar a la intersección de calle El Bosque de la misma comuna. El requerido trató de eludir la fiscalización sin detener la marcha, logrando proceder a su fiscalización a la altura del km. 31 de la ruta 5 Sur comuna de Buin, circunstancia en la que Carabineros pudo constatar el manifiesto estado de ebriedad del requerido, por su fuerte hálito a alcohol, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, procediendo a su detención y a efectuarle prueba respiratoria, la que se negó a realizar. El requerido fue trasladado al Hospital San Luis de Buin, donde se le realizo la extracción voluntaria de sangre para examen de alcoholemia, la que arrojó un resultado 1.31 gramos de alcohol por litro de sangre, según consta en Informe de Alcoholemia N° 37995-18 del Servicio Médico Legal de fecha 21 de noviembre de 2018 2.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÒN EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero en relación al artículo 110 de la Ley 18.290 Ley de Tránsito. SLFEXCLWSM MAGDALENA CASANOVA JARAMILLO Juez de garantía Fecha: 21/01/2020 09:37:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día lunes trece de enero del presente año se llevó a efecto audiencia de juicio oral correspondiente a la investigación en la causa rit 12386-2018 ante este Tribunal de Garantía de San Bernardo, dirigida por doña Magdalena Casanova Jaramillo, en presencia del Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto doña Pamela Torres, del requerido CARLOS ALEJANDRO SALINAS MORENO, con nombre social “Pepi”, cédula de identidad N° 15.537.374-1, domiciliado en Calle Americo Vespucio N° 03638, depto. 303, comuna de Ñuñoa, representado por la abogada Constanza Dinamarca. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento los siguientes hechos: 1.- Los Hechos: El día 10 de noviembre de 2018 alrededor de 04:40 horas, el requerido CARLOS ALEJANDRO SALINAS MORENO condujo en estado de ebriedad el vehículo placa patente única JCRF-29 marca Kia modelo Rio 4 por la Caletera Poniente de la comuna de Buin en sentido sur a Norte, siendo sorprendido por personal policial que efectuaba patrullaje preventivo al llegar a la intersección de calle El Bosque de la misma comuna. El requerido trató de eludir la fiscalización sin detener la marcha, logrando proceder a su fiscalización a la altura del km. 31 de la ruta 5 Sur comuna de Buin, circunstancia en la que Carabineros pudo constatar el manifiesto estado de ebriedad del requerido, por su fuerte hálito a alcohol, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, procediendo a su detención y a efectuarle prueba respiratoria, la que se negó a realizar. El requerido fue trasladado al Hospital San Luis de Buin, donde se le realizo la extracción voluntaria de sangre para examen de alcoholemia, la que arrojó un resultado 1.31 gramos de alcohol por litro de sangre, según consta en Informe de Alcoholemia N° 37995-18 del Servicio Médico Legal de fecha 21 de noviembre de 2018 2.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÒN EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero en relación al artículo 110 de la Ley 18.290 Ley de Tránsito. SLFEXCLWSM MAGDALENA CASANOVA JARAMILLO Juez de garantía Fecha: 21/01/2020 09:37:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Urmeneta N°330 – San Bernardo Fono: 25202500 Fax: 25202556 Mail: jgsanbernardo@pjud.cl 3.- Circunstancias modificatorias Respecto del imputado, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal 4.- Pa
Fallo
Fallo Corte Suprema, de 15 de julio de 2008, Rol Nº 2719-2008). Es así, que nuestra legislación señala que para que una persona pueda ser condenado por un delito, requiere que el tribunal adquiera, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de este requerimiento y que en el hubiere correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley, formando esta convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio (Art. 340 del Código Procesal Penal). Con todo, igual norma legal establece en su inciso final que no se puede condenar a una persona con el sólo mérito de su propia declaración. En consecuencia, nuestra legislación entiende que duda razonable es aquella duda que llevaría a las personas prudentes a dudar antes de actuar en materias importantes, basada en las evidencias o falta de evidencias, por lo que la prueba en el actual procedimiento debe ser apreciada con entera libertad, con la excepción de no contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados (Art. 297 del Código Procesal Penal). En el mismo sentido, y así lo ha señalado nuestra doctrina nacional, para quebrantar el estándar de convicción exigido en nuestro ordenamiento jurídico establecido en el artículo 340 del Código Procesal Penal, la pregunta que necesariamente debe hacerse siempre el Tribunal es si el acusado es -con certeza- culpable o no. Es decir, el est
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Urmeneta N°330 – San Bernardo Fono: 25202500 Fax: 25202556 Mail: jgsanbernardo@pjud.cl MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLOS ALEJANDRO SAILNAS MORENO. DELITO: Conducción en Estado de Ebriedad. San Bernardo 18 de enero de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día lunes trece de enero del presente año se llevó a efecto audiencia de juicio oral correspondiente a la inve
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