Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ HÉCTOR ENRIQUE AHUMADA HERRERA

Rol

O-15030-2019

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y además lo dispuesto en los artículos 1, 15, 21, 288 bis del Código Penal; 47, 297, 340, 342, 390 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se condena HÉCTOR ENRIQUE AHUMADA HERRERA, ya individualizado, como autor del delito de porte de arma blanca en la vía pública, grado de consumado, lícito acaecido en esta jurisdicción el día 03 de diciembre de 2019, a la pena de MULTA DE CERO COMA TRES UTM. Se abona en caso de incumplimiento de la pena de multa, el día que estuvo privado de su libertad producto de su detención, correspondiente al día 3 de diciembre de 2019. II.- Se ordena el comiso del arma incautada, autorizando el Ministerio Público a su destrucción levantando un acta de dicha diligencia. Regístrese y archívese si no se recurriere oportunamente. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y gírese cheque con la suma consignada en esta causa en favor de Bomberos de Viña del Mar. Dictada por don RODRIGO ARNOLDO CORTÉS GUTIÉRREZ, Juez de Garantía de Viña del Mar. XQKEXCTXKL Rodrigo Arnoldo Cortes Gutierrez Juez de garantía Fecha: 21/01/2020 08:23:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-01-21T08:23:22-0300 Corte Suprema Rodrigo Arnoldo Cortes Gutierrez Verificación Legal

Fallo

se declara que: I.- Que se condena HÉCTOR ENRIQUE AHUMADA HERRERA, ya individualizado, como autor del delito de porte de arma blanca en la vía pública, grado de consumado, lícito acaecido en esta jurisdicción el día 03 de diciembre de 2019, a la pena de MULTA DE CERO COMA TRES UTM. Se abona en caso de incumplimiento de la pena de multa, el día que estuvo privado de su libertad producto de su detención, correspondiente al día 3 de diciembre de 2019. II.- Se ordena el comiso del arma incautada, autorizando el Ministerio Público a su destrucción levantando un acta de dicha diligencia. Regístrese y archívese si no se recurriere oportunamente. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y gírese cheque con la suma consignada en esta causa en favor de Bomberos de Viña del Mar. Dictada por don RODRIGO ARNOLDO CORTÉS GUTIÉRREZ, Juez de Garantía de Viña del Mar. XQKEXCTXKL Rodrigo Arnoldo Cortes Gutierrez Juez de garantía Fecha: 21/01/2020 08:23:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl

Texto Completo (Preview)

Fecha Viña del Mar., catorce de enero dos mil veinte Magistrado RODRIGO ARNOLDO CORTÉS GUTIÉRREZ RUC 1901308793-0 RIT 15030 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA HÉCTOR ENRIQUE AHUMADA HERRERA, PRESENTE 0013543420- 5 Sector los lobos villa primavera Nº 650 Concón. SENTENCIA: Vistos y además lo dispuesto en los artículos 1, 15, 21, 288 bis del Código Penal; 47, 297, 340, 342, 390 y siguiente

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