Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MP C/ EUGENIO EDUARDO DÍAZ SOTO

Rol

O-107-2019

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos establecidos en la acusación deducida por el Ministerio Público respecto del encartado Eugenio Eduardo Díaz Soto, cédula de identidad N° 12.870.131-1, nacido en Santiago, el día 17 de abril de 1975, soldador, soltero, domiciliado en Rosendo Jaramillo S/N, comuna de Chimbarongo. DXNXXCXBKS Carlos Eduardo Pérez Díaz Juez oral en lo penal Fecha: 21/01/2020 13:55:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Sostuvo la acción penal en representación del Ministerio Público el fiscal Adjunto de esta ciudad don Víctor Bobadilla Gómez; mientras que la defensa del imputado fue ejercida por el Defensor Penal Público don Sergio Henríquez González, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación deducida por el Ministerio Público objeto del presente juicio tiene por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 6 de diciembre del año 2018 a las 12:10 horas el acusado EUGENIO EDUARDO DÍAZ SOTO se encontraba en su domicilio ubicado en Rosendo Jaramillo, s/n° sector matadero antiguo de la comuna de Chimbarongo, lugar en el que mantenía 16 plantas de Cannabis sativa en proceso de crecimiento, plantas de una altura de entre 50 cms. a 1 metro y 40 cms., las que se encontraban específicamente en el costado oriente del inmueble, detrás de una malla de color negro. Además se encontró un envoltorio de papel cuadriculado, color blanco, conteniendo marihuana elaborada, la que en forma posterior se le realiza la prueba de campo orientativa cannabis spray arrojando colora

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral integrada por el Juez don Carlos Pérez Díaz, quien presidió la audiencia, don Patricio Acevedo Silva, y doña Paola Rojas Labarca, el día 13 de diciembre de dos mil veinte se llevó a cabo la audiencia de juicio oral en la causa RIT 107-2019, a fin de conocer y juzgar los hechos establecidos en la acusación deducida por el Ministerio Público respecto del encartado Eugenio Eduardo Díaz Soto, cédula de identidad N° 12.870.131-1, nacido en Santiago, el día 17 de abril de 1975, soldador, soltero, domiciliado en Rosendo Jaramillo S/N, comuna de Chimbarongo. DXNXXCXBKS Carlos Eduardo Pérez Díaz Juez oral en lo penal Fecha: 21/01/2020 13:55:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Sostuvo la acción penal en representación del Ministerio Público el fiscal Adjunto de esta ciudad don Víctor Bobadilla Gómez; mientras que la defensa del imputado fue ejercida por el Defensor Penal Público don Sergio Henríquez González, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación deducida por el Ministerio Público objeto del presente juicio tiene por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 6 de diciembre del año 2018 a las 12:10 horas el acusado EUGENIO EDUARDO DÍAZ SOTO se encontraba en su domicilio ubicado en Rosendo Jaramillo, s/n° sector matadero antiguo de la comuna de Chimbarongo, lugar en el que mantenía 16 plantas de Cannabis sativa en proceso de crecimiento, plantas de una altura de entre 50 cms. a 1 metro y 40 cms., las que se encontraban específicamente en el costado oriente del inmueble, detrás de una malla de color negro. Además se encontró un envoltorio de papel cuadriculado, color blanco, conteniendo marihuana elaborada, la que en forma posterior se le realiza la prueba de campo orientativa cannabis spray arrojando coloración positiva ante la presencia del principio activo THC, arrojando un peso de 4 gramos y 600 milígramos de marihuana, siendo remitida en forma posterior las plantas al servicio de salud Rancagua para su destrucción. El acusado EUGENIO EDUARDO DÍAZ SOTO no contaba con la autorización correspondiente para mantener plantas de Cannabis sativa en su domicilio”. (SIC) A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis sativa sin autorización, previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley 20.000, el grado de desarrollo del delito es el de consumado, y le atribu

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14, 15 N° 1, 18, 50, y 70 del Código Penal; artículos 1, 8, 43, 50 de la Ley N° 20.000; artículos 1, 4, 5, 45, 47, 48, 52, 53, 85, 124, 129, 130, 207, 208, 276, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343 y 347 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: DXNXXCXBKS Carlos Eduardo Pérez Díaz Juez oral en lo penal Fecha: 21/01/2020 13:55:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se CONDENA a don EUGENIO EDUARDO DÍAZ SOTO, cédula de identidad N° 12.870.131-1, en lo demás ya individualizado, en su calidad de autor del delito de cultivo de especies vegetales de género cannabis sativa, ilícito previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley 20.000.- cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 06 de diciembre de 2018 a sufrir la pena corporal de quinientos cuarenta y un días (541)

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha San Fernando, diecisiete de enero de dos mil veinte Magistrado FELIPE CORTÉS IBACACHE Fiscal VÍCTOR RODRIGO BOBADILLA GÓMEZ (NO ASISTE) Defensor SERGIO HENRÍQUEZ GONZALEZ ( NO ASISTE) Hora inicio 11:00 Hora termino 11:03 Sala SALA Tribunal Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando. Acta ALEXIS NAVARRETE CIFUENTES RUC 1801209495-

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