Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

ROBERTO DE LA PAZ VALENZUELA C/ EDUARDO ANDRÉS SILVA RIFO

Rol

O-3-2019

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: En el mes de septiembre del año 2013, don Daniel Musso Pérez, en su calidad de representante legal de comercializadora Musso Ltda., puso a la venta el furgón marca Citroën modelo Jumper X250, año 2007, PPU NW-8570 y una vez enterada esta venta, el imputado, el señor Eduardo Andrés Silva Riffo concurre al domicilio de la empresa, ubicada en calle Blanco N° 1023, Quilpué, lugar en el que se acuerda la venta de dicho vehículo en la suma de $3.300.000, autorizándose al imputado para retirar el vehículo desde el taller mecánico en el que se encontraba, comprometiéndose el imputado a entregar un cheque en pago en fecha posterior. El cheque lo hace llegar a la víctima en el mes de noviembre de tal año, el que depositado en su cuenta, solicitando el imputado la devolución del dinero, ya que se trataba de cheque de un tercero que estaba sobre girado, por lo que se le entrega tal suma con un cheque a su nombre, acordando el pago dentro de quince días, hecho que no se ha concretado hasta la fecha y no ha devuelto el móvil. Los hechos descritos son constitutivos del delito de ESTAFA, descrito y sancionado en el artículo 467 Nº 1 del Código Penal, en relación al artículo 470 Nº 1 del mismo cuerpo legal en grado de consumado. Se señala por el Ministerio Público que al acusado EDUARDO ANDRÉS SILVA RIFO, le ha correspondido, según lo dispuesto en los artículos 14 N°1 y 15 Nº 1 del Código Penal, una participación criminal en calidad de AUTOR del ilícito. Concurre la circunstancia modificatoria de la responsabilidad criminal del artículo 11 N° 6, esto es, su irreprochable conducta anterior. Por lo que el Ministerio Público requiere se imponga al imputado EDUARDO ANDRÉS SILVA RIFO la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 13 UTM, accesorias del artículo 30 del Código Penal y al pago de las costas, en virtud a lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del mismo cuerpo leg

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 y 15 de enero en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrado por la Juez Presidente de Sala doña Angélica Jiménez Lagos y por los Jueces doña María Teresa Valle Vásquez y don Juan Ángel Muñoz López, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RIT 003-2019, seguido en contra de EDUARDO ANDRÉS SILVA RIFO, cédula de identidad N° 12.107.719-1, lo llaman “Lalo”, nacido en Viña del Mar el 5 de febrero de 1978, 41 años de edad, comerciante, casado, con domicilio en Parcelación Los Molles, Parcela 369, Lote 18, Quilpué. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Quilpué, representado por su Fiscal Carlos Parra Fuentes, en tanto que la Defensa del acusado fue asumida por los abogados privados Francisco Vildoso Fernández y Roberto Vásquez Hidalgo, con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: En el mes de septiembre del año 2013, don Daniel Musso Pérez, en su calidad de representante legal de comercializadora Musso Ltda., puso a la venta el furgón marca Citroën modelo Jumper X250, año 2007, PPU NW-8570 y una vez enterada esta venta, el imputado, el señor Eduardo Andrés Silva Riffo concurre al domicilio de la empresa, ubicada en calle Blanco N° 1023, Quilpué, lugar en el que

Fallo

se acuerda la venta de dicho vehículo en la suma de $3.300.000, autorizándose al imputado para retirar el vehículo desde el taller mecánico en el que se encontraba, comprometiéndose el imputado a entregar un cheque en pago en fecha posterior. El cheque lo hace llegar a la víctima en el mes de noviembre de tal año, el que depositado en su cuenta, solicitando el imputado la devolución del dinero, ya que se trataba de cheque de un tercero que estaba sobre girado, por lo que se le entrega tal suma con un cheque a su nombre, acordando el pago dentro de quince días, hecho que no se ha concretado hasta la fecha y no ha devuelto el móvil. Los hechos descritos son constitutivos del delito de ESTAFA, descrito y sancionado en el artículo 467 Nº 1 del Código Penal, en relación al artículo 470 Nº 1 del mismo cuerpo legal en grado de consumado. Se señala por el Ministerio Público que al acusado EDUARDO ANDRÉS SILVA RIFO, le ha correspondido, según lo dispuesto en los artículos 14 N°1 y 15 Nº 1 del Código Penal, una participación criminal en calidad de AUTOR del ilícito. Concurre la circunstancia modificatoria de la responsabilidad criminal del artículo 11 N° 6, esto es, su irreprochable conducta anterior. Por lo que el Ministerio Público requiere se imponga al imputado EDUARDO ANDRÉS SILVA RIFO la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 13 UTM, accesorias del artículo 30 del Código Penal y al pago de las costas, en virtud a lo prescrito en el artículo 45 y siguiente

Texto Completo (Preview)

1 DELITO : Estafa RUC N° : 1510019118-8 RIT N° : 003-2019 ACUSADO : Eduardo Andrés Silva Rifo. FISCAL : Carlos Parra Fuentes DEFENSORES : Francisco Vildoso Fernández. Roberto Vásquez Hidalgo. Viña del Mar, veinte de enero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 y 15 de enero en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrad

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