MIN. PUBLICO ARICA C/ EFRAÍN JONATHAN MOSCOSO OYANEDER
Rol
O-441-2019
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Que el día quince de enero del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz, quien presidió, Mariana Andrea Leyton Andaur y Mauricio Javier Petit Moreno, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 1900161462-5, RIT N° 441-2019, por el delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal, tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, porte ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2 en relación al artículo 2 letra b) y c) de la Ley 17.798, contra Efraín Jonathan Moscoso Oyaneder, cédula de identidad Nº 14.103.331-K, 38 años, nacido el 24-04-1981, soltero, vendedor de empanadas, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle Alonso Camargo Nº 2351, Arica, representado por la defensora penal pública Violeta Álvarez Ramírez, domiciliada en calle San Martín N°350, Arica, y contra Saúl Alejandro Parra Araya, cédula de identidad Nº14.103.154-6, 39 años, nacido en Arica el 01-02- 1980, operador de sondaje minero, casado, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle Quimsayata Nº 1829, Villa Francia, Arica, representado por el defensor privado Gerardo González Sánchez, domiciliado en calle General Lagos N°632 B, 2° piso, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto señor Bruno Hernández Tuñón, domiciliado en calle Manuel Rodríguez Nº 363, Arica. SEGUNDO: Acusación fiscal. La acusación del Ministerio público tuvo por fundamento la siguiente relación de los hechos: “El día 12 de Febrero del 2019 a eso de las 01.10 horas, en calle Rómulo Peña con calle Diego de Almagro Arica, personal policial que al realizar un control vehicular al placa patente JPXK 18 marca Suzuki modelo Swift, conducido por el acusado Saúl Alejandro Parra Araya, quien se encontraba mal estacionado por lo que al solicitar la documentación, de la parte posterior desciende un sujeto que sale corriendo, dándose a la fuga. Luego al consultar al acompañante del vehículo fue identificado como Efraín Jonathan Moscoso Oyaneder, y a la revisión del interior del vehículo, en un lugar común, esto es en el piso del automóvil se encontró 1 pistola marca Bersa, modelo Thunder 9, calibre 9X19mm serie 438218, con 5 cartuchos balísticos 9x19mm, arma que mantiene encargo por el delito de Hurto Simple de fecha 28 de Octubre del 2017 de la 1º Comisaría de Iquique según parte nº 19. Además, en el asiento trasero del vehículo se encontró 1 bolsa de color azul, con 18 bolsas de nylon tipo cubo, todos ellos contenedores de cocaína base con un peso bruto de 60.7 gramos brutos y 50.5 gramos netos
Fallo
Por tanto, lo esencial en último término, más que la materialidad del hecho de la tenencia, es este elemento subjetivo del tipo, la relación de disponibilidad segura del arma por parte del sujeto, la posibilidad cierta de este último de usar o hacer lo que estime conveniente con el arma una vez que esta última se encuentre dentro de su órbita potestativa. En cuanto a este elemento subjetivo, las defensas se basaron en sus propios dichos para sostener y atribuir dicho elemento al respectivo coimputado, sin embargo, la prueba de cargo fue contundente en detallar, por una parte, que el arma se encontraba a los pies de Moscoso Oyaneder, además, que al momento de ser fiscalizado Parra Araya reconoció la adquisición de dicha especie, todo en un contexto en que ambos se encontraban, en horas de la madrugada, a bordo de un vehículo en cuya parte posterior fue hallada droga y habiéndose descartado, asimismo, el ejercicio de una actividad de Uber como la alegada por Parra Araya, habida carencia de elementos probatorios al respecto y atento a las contradicciones entre la testigo de la defensa y el mencionado enjuiciado. Así las cosas, ha sido demostrado que los acusados, Efraín Jonathan Moscoso Oyaneder y Saúl Alejandro Parra Araya, quienes se desplazaban en el asiento del copiloto y del conductor respectivamente mantenían una en el piso del automóvil se encontró 1 pistola marca Bersa, modelo Thunder 9, calibre 9x19mm serie 438218, con 5 cartuchos balísticos 9x19mm apta para el dispar
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1 Arica, veinte de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Que el día quince de enero del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz, quien presidió, Mariana Andrea Leyton Andaur y Mauricio Javier Petit Moreno, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la
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