MP C/ ANDREA PATRICIA CUADRA CUADRA
Rol
O-5879-2018
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 12 N° 16 del Código Penal y 407 del Código Procesal Penal. Procedimiento Abreviado. Hechos: El día 15 de junio del año 2018, pasadas las 17.45 horas, en circunstancias que la víctima de iniciales P.G.G.Z transitaba por Avenida Brasil pasada la esquina con Rubio se acercó la víctima hasta una vitrina de una zapatería mirando los artículos que ahí se ofrecían , momentos en que por su espalda se acerca la imputada ANDREA CUADRA CUADRA y el imputado FRANCISCO CÉSPEDES PADILLA precisamente provocando una especie de agolpamiento en la vitrina toda vez que estaban simulando también mirar hacia el interior, momento en que la imputada ANDREA CUADRA metió su mano al bolsillo delantero derecho del poleron de la afectada, momento en que saca el teléfono celular dándose cuenta la víctima quien alcanza a meter la mano a su bolsillo pero no pudo detener la acción de la imputada; luego la víctima alcanza a tomar el celular arrebatándoselo por la fuerza a la imputada ANDREA CUADRA CUADRA, cuando la víctima quiere seguir se interpone entre ellas el imputado FRANCISCO CÉSPEDES PADILLA; en el momento en que ya se estaban dando a la fuga son sorprendidos por funcionarios de carabineros, momentos en que la imputada Andrea Cuadra lanza al suelo el teléfono celular que ya había robado.- Sentencia: Rancagua, diecisiete de enero de dos mil veinte.- Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículo 1, 7, 12 N° 16, 14, 15 N° 1, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 51, 67 y 69, 436 inciso 2 del Código Penal; 45, 297, 340, 406 y siguientes 407 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A ANDREA PATRICIA CUADRA CUADRA y FRANCISCO REINALDO CÉSPEDES PADILLA, ya indiv
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A ANDREA PATRICIA CUADRA CUADRA y FRANCISCO REINALDO CÉSPEDES PADILLA, ya individualizados, a las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas de la causa, por su responsabilidad en calidad de autores del delito de Robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2 del Código Penal, en grado desarrollo frustrado, hecho ocurrido en Rancagua el día 15 de junio de 2018. JDDCXCHXPE Mauricio Voltaire Silva Vasquez 0 Fecha: 20/01/2020 12:56:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl II.- Con el tiempo que los imputados estuvieron o han estado sujetos a la prisión preventiva, arresto domiciliario total, desde la fecha de ocurrencia de los hechos de manera ininterrumpida a
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diecisiete de enero de dos mil veinte Ruc: 1800585241-9 Rit: 5879 - 2018 Hora Inicio: 10.35 Hora Término: 10.43 Juez: MAURICIO VOLTAIRE SILVA VÁSQUEZ Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: ANDREA PATRICIA CUADRA CUADRA C.I. N° 0014199940-0 C
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