TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ KARINA ANDREA PÁEZ GONZÁLEZ

Rol

O-308-2019

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El día quince de enero de dos mil veinte, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituido por los jueces Andrea González Araya, quien presidió la audiencia, Sylvia Alvarado Estay como tercer juez integrante y Cristián Calderón Bórquez en calidad de juez redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RIT Nº 308-2019, RUC N°1800609076-8, seguida en contra de Karina Andrea Paez González, cédula de identidad N° 16.379.857-3, chilena, soltera, se ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Los Queltehues Block Nº 0190, Depto. B-13, Volcán I, comuna de Puente Alto. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el señor Fiscal Adjunto Víctor Oyarzún Bazaes, con domicilio ya registrado en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor Penal Público Pablo Villar Maureira, con domicilio registrado en el tribunal. PRIMERO: Que, los hechos materia de la acusación del Ministerio Público, según el auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Puente Alto, son los siguientes: “El día 20 de junio de 2018, alrededor de las 04:15 horas, la imputada KARINA ANDREA PAEZ GONZALEZ perdió el control del vehículo marca Hyundai, modelo Veloster, PPU FLHT.14, que conducía, chocando contra la reja perimetral del Local Teletrak ubicado en la Av. Concha y Toro Nº 3860, comuna de Puente Alto, lugar donde fue sorprendida por Carabineros mientras conducía, en estado de ebriedad, en compañía de Gonzalo Felipe Mancilla Molina y Elizabeth de Las Mercedes Gamboa Chávez, quiénes fueron trasladados al Hospital Dr. Sótero del Río para constatar lesiones. Los funcionarios policiales pudieron constatar el estado de ebriedad de la imputada, en atención a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar, e incoherencia al hablar. Por lo que se le efectuó el examen Alcotest, el que marcó 1.54 gr/ml de alcohol en la sangre y la alcoholemia arrojo un resultado de 1.54 gr/ml

Fallo

por tanto, no tiene ni ha tramitado solicitud alguna al respecto. Que a mayor abundamiento, el tribunal no puede soslayar respecto a la existencia de las lesiones que se acusan, que no se rindió prueba idónea para ello, pues el Ministerio Público solo incorporó prueba documental al efecto, la que por sí sola resulta del todo insuficiente para acreditar la existencia de las mismas, máxime si se tiene en cuenta la entidad de las lesiones que se imputan. En este sentido, las máximas de la experiencia nos indican que las apreciaciones de la primera atención que constan en el Dato de Atención de Urgencia pueden variar posteriormente, por lo que, en este caso, resultaba absolutamente necesario contar con prueba pericial que diera cuenta de la gravedad de éstas. Cobra mayor fuerza la decisión absolutoria, por la circunstancia de que la teoría alternativa planteada por la defensa no solo estuviese fundada en los dichos de la acusada, sino que también contó con los asertos de la testigo de descargo Elizabeth Gamboa Chávez, máxime si resulta del todo plausible la dinámica de hechos que estos sostienen esto es, que luego de estar en un local nocturno abordan el vehículo conducido y de propiedad de Gonzalo Mancilla Molina, quien luego pierde el control del mismo y se estrellan con las rejas de un local Teletrak, resultando los tres ocupantes lesionados. En suma, y ante la carencia de elementos probatorios suficientes, enderezados a la acreditación de los hechos que forman parte de la

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1 de 9 MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD ARTÍCULO 196 y 209 LEY 18.290 KARINA ANDREA PAEZ GONZÁLEZ RIT Nº 308-2019 RUC N°1800609076-8 Puente Alto, veinte de enero de dos mil veinte. VISTOS: El día quince de enero de dos mil veinte, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituido por los jueces Andrea González Araya, quien presidió la audiencia, Sylvia Alvarado Estay como tercer

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