RUTH NOEMI LOPEZ CASTILLO C/ VÍCTOR HUGO ESCALONA MADARIAGA
Rol
O-13379-2019
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 50, 399, 496 N°5, 403, todos del Código Penal; artículo 45, 47, 297 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se RECHAZA el requerimiento interpuesto y, en consecuencia, se ABSUELVE a VÍCTOR HUGO ESCALONA MADARIAGA, ya individualizado, del cargo formulado en su contra, como supuesto autor del delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación con el artículo 494 N°5, y 403 bis del Código Penal, grado de ejecución consumado, supuestamente cometido el día 17 de noviembre del año 2019, en perjuicio de RODOLFO SERGIO LÓPEZ HIDALGO. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Una vez ejecutoriado el presente fallo, regístrese y archívese. Sentencia dictada por CRISTINA DEL ROSARIO CABELLO MUÑOZ, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. /ecc NPHNXCBWMG Cristina del Rosario Cabello Munoz Juez de garantía Fecha: 20/01/2020 14:48:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl NPHNXCBWMG Cristina del Rosario Cabello Munoz Juez de garantía Fecha: 20/01/2020 14:48:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-01-20T14:48:24-0300 Corte Suprema Cristina del Rosario Cabello Munoz Verificación Legal
Fallo
se resuelve: I.- Que se RECHAZA el requerimiento interpuesto y, en consecuencia, se ABSUELVE a VÍCTOR HUGO ESCALONA MADARIAGA, ya individualizado, del cargo formulado en su contra, como supuesto autor del delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación con el artículo 494 N°5, y 403 bis del Código Penal, grado de ejecución consumado, supuestamente cometido el día 17 de noviembre del año 2019, en perjuicio de RODOLFO SERGIO LÓPEZ HIDALGO. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Una vez ejecutoriado el presente fallo, regístrese y archívese. Sentencia dictada por CRISTINA DEL ROSARIO CABELLO MUÑOZ, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. /ecc NPHNXCBWMG Cristina del Rosario Cabello Munoz Juez de garantía Fecha: 20/01/2020 14:48:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl NPHNXCBWMG Cristina del Rosario Cabello Munoz Juez de garantía Fecha: 20/01/2020 14:48:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA
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RUC 1901244836-8 RIT 13379-2019 C/ VÍCTOR HUGO ESCALONA MADARIAGA, cédula de identidad N° 12.602.996-9, nacido el 13 de junio de 1974, domiciliado en Luis Emilio Recabarren Block 16, departamento 336, 6° Sector, Playa Ancha, Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la re
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