Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ MARIO EDUARDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Rol

O-144-2019

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, fueron descritos de la siguiente forma: “El día 02/06/2019, siendo aproximadamente las 19:09 horas aproximadamente, en Avenida Balmaceda intersección calle Domeyko, comuna de la Serena, momentos en que la víctima Juan Luis Carvajal Esquivel se desempeñaba como aparcador de vehículos se le acerco el imputado MARIO EDUARDO RODRIGUEZ ALVAREZ quien le solicitó que le cambiara unas monedas y al sacar la víctima el dinero producto de la recaudación, ascendente a la cantidad aproximada de $5.250, fue agredido con un golpe de puño en el rostro por el imputado quien le registro los bolsillos de la chaqueta sustrayendo casi la totalidad de lo recaudado. A raíz de la agresión la victima resulto con un “traumatismo superficial de la nariz” contusión nasal con epistaxis, sin edema, sin deformaciones, sin equimosis de carácter leve.” Los hechos referidos precedentemente fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos de un delito de robo con violencia, previsto y XNWNXCKTPE Ivan Roberto Corona Albornoz Juez oral en lo penal Fecha: 20/01/2020 12:57:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 sancionado en el artículo 436 inciso 1°, con relación al artículo 432, ambos del Código Penal, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor. Por tanto, el Ministerio Público solicitó sentencia condenatoria para el imputado, pidiendo se le aplique la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, además de las penas accesorias establecidas en el artículo 28 del Código Pe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha quince de enero en curso, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los jueces doña Jimena Soledad Pérez Pinto, quien presidió, doña Ana Karina Hernández Muñoz, en calidad de subrogante, y don Iván Roberto Corona Albornoz, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa rol interno N° 144- 2019, seguida respecto del acusado MARIO EDUARDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, cédula nacional de identidad N° 18.923.162-8, chileno, soltero, nacido en La Serena el día 31 de octubre de 1994, 25 años de edad, temporero, domiciliado en calle Aroca N° 388, Tierras Blancas, comuna de Coquimbo. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por Patricia Campos Álvarez, domiciliada en calle Eduardo de la Barra N° 315, comuna de La Serena. La defensa del acusado estuvo a cargo de Anita Zepeda Cruz, abogada de la Defensoría Penal Pública, domiciliada en calle Amunátegui N° 489 oficina N° 318, comuna de La Serena. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación fiscal, fueron descritos de la siguiente forma: “El día 02/06/2019, siendo aproximadamente las 19:09 horas aproximadamente, en Avenida Balmaceda intersección calle Domeyko, comuna de la Serena, momentos en que la víctima Juan Luis Carvajal Esquivel se desempeñaba como aparcador de vehículos se le acerco el imputado MARIO EDUARDO RODRIGUEZ ALVAREZ quien le solicitó que le cambiara unas monedas y al sacar la víctima el dinero producto de la recaudación, ascendente a la cantidad aproximada de $5.250, fue agredido con un golpe de puño en el rostro por el imputado quien le registro los bolsillos de la chaqueta sustrayendo casi la totalidad de lo recaudado. A raíz de la agresión la victima resulto con un “traumatismo superficial de la nariz” contusión nasal con epistaxis, sin edema, sin deformaciones, sin equimosis de carácter leve.” Los hechos referidos precedentemente fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos de un delito de robo con violencia, previsto y XNWNXCKTPE Ivan Roberto Corona Albornoz Juez oral en lo penal Fecha: 20/01/2020 12:57:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 sancionado en el artículo 436 inciso 1°, con relación al artículo 432, ambos del Código Penal, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor.

Fallo

Por tanto, el Ministerio Público solicitó sentencia condenatoria para el imputado, pidiendo se le aplique la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, además de las penas accesorias establecidas en el artículo 28 del Código Penal, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, con costas. Para la solicitud de pena antes indicada, hizo presente la fiscalía que a su juicio no concurren en este caso circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público sostuvo la acusación formulada contra el imputado, indicando que con la prueba que rendiría en el juicio se justificaría la existencia del hecho cuya descripción reiteró, su calificación jurídica y la participación del acusado, por lo que renovó su solicitud condenatoria con las penas ya indicadas. Que la defensa solicitó la absolución de su representado, estimando que en los hechos no existió un robo con violencia, sino que un altercado violento de su defendido con la presunta víctima, a causa de una rencilla anterior entre ellos, no habiéndose sustraído especie alguna al presunto afectado, por lo que solicitó la dictación de una sentencia absolutoria en favor de su representado. CUARTO: Que para acreditar los hechos materia de la acusación, y la participación atribuida en ellos al imputado, el Ministerio Público

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1 C/ MARIO EDUARDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ ROBO CON INTIMIDACIÓN ROL ÚNICO N° 1900586166-K ROL INTERNO N° 144-2019 La Serena, veinte de enero de dos mil veinte. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha quince de enero en curso, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los jueces doña Jimena Soledad Pérez Pinto, quien presidió, doña Ana Karina Hernández Mu

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