C/ LUIS OMAR PAGE CAREAU
Rol
O-13142-2018
Fecha
19 de enero de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 23 de Julio de 2018, siendo aproximadamente las 19:25 horas, el acusado JOSE MARCELO MELLA MELLA, fue sorprendido por personal policial, frente al número 1270 de calle Rogelio Ugarte, en la comuna de Santiago, en circunstancias que hizo entrega a un sujeto de nombre L.P.C de seis papelillos contenedores de pasta base de cocaína, de un peso bruto de un gramo. Posteriormente al registro de un bolso que el imputado mantenía consigo, fue sorprendido portando y poseyendo, otros 110 envoltorios de papel, contenedores también de pasta base de cocaína, de un peso bruto de 32 gramos; nueve bolsas contenedoras de clorhidrato de cocaína, un peso bruto de 8 gramos y 800 miligramos y la suma de $23.000.- en billetes de distinta denominación. Sin contar con las correspondientes autorizaciones legales, ni justificando que dicha sustancia estuviese destinada a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo o bien a la atención de un tratamiento médico. SE RESUELVE: I.- Que se condena a JOSÉ MARCELO MELLA MELLA, ya individualizado, a la pena de DOSCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la pena pecuniaria de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de Trafico ilícito en pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley 20000, hecho ocurrido el día 23 de Julio de 2018, en la comuna de Santiago, el cual se encuentra en grado de ejecución de consumado. II.- Que la pena de multa antes impuesta se tiene por cumplida en atención al tiempo que permaneció el sentenciado privado de su libertad con ocasión de estos antecedentes, correspondiente al día de hoy. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4º de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el periodo de un año, pena que deberá presentarse a cump
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a JOSÉ MARCELO MELLA MELLA, ya individualizado, a la pena de DOSCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la pena pecuniaria de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de Trafico ilícito en pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley 20000, hecho ocurrido el día 23 de Julio de 2018, en la comuna de Santiago, el cual se encuentra en grado de ejecución de consumado. II.- Que la pena de multa antes impuesta se tiene por cumplida en atención al tiempo que permaneció el sentenciado privado de su libertad con ocasión de estos antecedentes, correspondiente al día de hoy. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4º de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el periodo de un año, pena que deberá presentarse a cumplir a contar del día 03 de febrero del año en curso, al Centro de Reinserción Social Santiago, ubicado en Santo Domingo N° 1382, SZXBXCPJXH CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE Juez de garantía Fecha: 20/01/2020 15:43:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la
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PROCEDIMIENTO Abreviado FECHA: Santiago, diecinueve de enero de dos mil veinte TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE RUC: 1800711517-9 RIT: 13142 - 2018 IMPUTADO: JOSÉ MARCELO MELLA MELLA C.I. 13.510.794-8 DELITO Trafico ilícito en pequeñas cantidades de drogas ARTICULO 1° y 4° de la Ley 20000 PARTICIPACION AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENU
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