MP C/ MICHAEL AMBROSIO COFRÉ SANDOVAL
Rol
O-97-2020
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento y haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. II.- Que atendido lo razonado, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, la pena de multa se le sustituirá por 1 DÍA de reclusión, pena que se le DARÁ POR CUMPLIDA con el mayor tiempo que permaneció privado de libertad por estos antecedentes. Habiendo renunciado las partes a los plazos y recursos legales, téngase por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y dese copia. R.I.T Nº 97-2020 R.U.C. 2000071010-6 Dictada por Graciela Hermosilla Riobó, Juez (S) Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Carahue. YPETXCLLXH Graciela Hermosilla Riobo Juez de garantía Fecha: 20/01/2020 15:55:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-01-20T15:55:02-0300 Corte Suprema Graciela Hermosilla Riobo Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 en relación con los artículos 340, 348, 389 y 395 del Código Procesal Penal y artículos 1º, 7°, 11 Nº 9, 15 Nº 1, 25, 49, 69, 70 y 494 Nº4 del Código Penal, SE RESUELVE: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a MICHAEL AMBROSIO COFRÉ SANDOVAL, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.947.048-0, ya individualizado, como autor de la falta de amenazar con arma blanca, prevista y sancionada en el artículo 494 Nº4 del Código Penal, perpetrada en esta jurisdicción el día 19 de enero de 2020, a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. II.- Que atendido lo razonado, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, la pena de multa se le sustituirá por 1 DÍA de reclusión, pena que se le DARÁ POR CUMPLIDA con el mayor tiempo que permaneció privado de libertad por estos antecedentes. Habiendo renunciado las partes a los plazos y recursos legales, téngase por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y dese copia. R.I.T Nº 97-2020 R.U.C. 2000071010-6 Dictada por Graciela Hermosilla Riobó, Juez (S) Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Carahue. YPETXCLLXH Graciela Hermosilla Riobo Juez de garantía Fecha: 20/01/2
Texto Completo (Preview)
Carahue, veinte enero de dos mil veinte. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 en relación con los artículos 340, 348, 389 y 395 del Código Procesal Penal y artículos 1º, 7°, 11 Nº 9, 15 Nº 1, 25, 49, 69, 70 y 494 Nº4 del Código Penal, SE RESUELVE: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a MICHAEL AMBROSIO COFRÉ SANDOVAL, Cédula Nacional de Identida
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