Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MINISTERIO PÚBLICO C/ ARIEL SEBASTIÁN ABARZÚA VILLAGRA

Rol

O-225-2019

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal son los siguientes: “El día 13 de diciembre de 2018, alrededor de las 11.00 horas, en Avenida Jorge Alessandri de Concepción, antes del ingreso principal a la Vega Monumental de Concepción, el imputado ARIEL SEBASTIAN ABARZÚA VILLAGRA, quien se movilizaba en una motocicleta marca Honda, PPU OF.381, poseía y portaba 78 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 10,7 gramos brutos de cocaína base, en una bolsa de nylon blanca, droga que guardaba en su zona genital.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, atribuyendole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Estima el acusador que perjudica al imputado la agravante de responsabilidad criminal prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal y solicita se aplique la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 20 U.T.M., las accesorias legales correspondientes, el comiso de las especies incautadas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 20.000 y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público expuso que el día 13 de diciembre de 2018 en la Vega Monumental, personal de carabineros, Cristian Garrido y Héctor Jara, en contexto XZQQXCXXFE Constanza Fernanda Gonzalez Urrutia Juez Redactor Fecha: 20/01/2020 12:41:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras

Fundamentos

considerando precedente la existencia del indicio que habilitaba a los agentes policiales para el control de identidad de Abarzúa Villagra y, conforme al inciso 2° del artículo 85, para el registro de sus vestimentas, cabe dilucidar si -una vez verificada su identidad- el mismo indicio facultaba el traslado del controlado a la unidad policial para su registro, o si esto correspondería a una irregularidad producida durante la ejecución del procedimiento que lo viciaría, como sostiene la defensa. Sobre el particular, conviene señalar que el precitado artículo del Código Procesal Penal, en su inciso quinto, faculta la conducción a la unidad policial con fines identificatorios “en caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades de caso no le fuere posible hacerlo”. Luego, corroborada como fue la identidad del controlado mediante la exhibición de su cédula en la vía pública donde se encontraba, no es admisible que fuera trasladado a la comisaría para efectos de registro, pues -pese a que Héctor Jara manifiesta que Abarzúa iba sin esposas sentado junto a él en la parte trasera del vehículo policial- dicha actuación produce ciertamente una afectación de la libertad ambulatoria dentro del contexto de un procedimiento de control de identidad que no se ajusta a la regulación de su ejercicio. Lo anterior es todavía más evidente considerando que las prerrogativas estatales susceptibles de amagar derechos esenciales –como es el caso del control de identidad- deben guardar proporción con las exigencias previstas por el legislador para su ejercicio, de suerte que a menores exigencias, menores serán también las facultades de los agentes estatales. Coherente con este planteamiento, se advierte que dentro de las facultades policiales autónomas la detención es excepcional, exige la configuración de una hipótesis de flagrancia (artículo 83, letra b) o de aquéllas situaciones previstas en el artículo 129 inciso final del Código Procesal Penal, quedando en tal evento el individuo sometido a lo dispuesto en los artículos 89, 93 y 94 del referido cuerpo legal, al adquirir la condición de detenido. De esta manera, resulta forzoso concluir que la conducción a la unidad policial fuera de dichos casos y en la medida que no obedezca a fines identificatorios cubiertos por el instituto del control del artículo 85, configura una detención al margen de las facultades de los entes policiales y acarrea la ilicitud de su actuar.

Fallo

fallo citado en su clausura, el que estimó atingente pues la proposición fáctica sería prácticamente la misma: una denuncia anónima. QUINTO: Declaración del acusado. Que, durante la audiencia, en la oportunidad procesal que prevé el inciso tercero del artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado Ariel Abarzúa Villagra, prestó declaración y manifestó que: El día 13 de diciembre circulaba en motocicleta desde San Pedro de la Paz y se percató que su teléfono vibraba, estacionándose antes de llegar a la Vega Monumental, lugar donde trabaja. Añade que mientras hablaba con su madre telefónicamente, a los dos minutos llegó Carabineros, le realizaron un control policial, solicitaron su carnet, el cual mostró, y le indicaron que lo llevarían detenido. Lo esposaron y lo subieron al carro policial y ya en la Comisaría le solicitaron que se desvista y entre sus genitales se le encontró una bolsa con 78 envoltorios, los que portaba además de su pipa, su encendedor, cigarros y $3.000.- A las preguntas del fiscal, dijo que se mantuvo estacionado unos dos minutos antes de que Carabineros se estacionara a un costado y lo controlara. Indicó sólo haber hablado por teléfono y negó haber tomado contacto con alguna persona antes de ser controlado. Reiteró que el contenedor que se le encuentra con papelillos se hallaba en sus genitales y que se trataba de 78 envoltorios. Señaló que en ese entonces trabajaba en la Vega Monumental descargando camiones y embalando frutas, que tiene un problem

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PODER JUDICIAL Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Concepción 1 Concepción, veinte de enero de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha llevado a cabo juicio oral en causa RUC N° 1810057015-3, RIT N° 225-2019, en contra del acusado ARIEL SEBASTIÁN ABARZÚA VILLAGRA, cédula de identidad N°19.087.239-4, con domicilio en calle Daniel Belmar N° 15, ex N° 35, sector Boca Sur

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