Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ ANDREA EUGENIA ESCALANTE ARAYA

Rol

O-2504-2019

Fecha

16 de enero de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de doña ANDREA EUGENIA ESCALANTE ARAYA, cédula de identidad N° 14.000.975-K, domiciliado en Calle El Alba, Block N° 54, Depto N° 5315, Belloto Sur, comuna de Quilpué. La audiencia se desarrolló con la presencia de la fiscal adjunto, doña Mónica Patricia Arancibia Farías, con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal, del mencionado imputado y de su abogado defensor, don Enzo Nicolás Palma Jiménez, con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el Tribunal. En el requerimiento se imputó la calidad de autor, en un ilícito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado frustrado. El hecho imputado en el requerimiento consistió en que el día 19 de julio de 2019, aproximadamente a las 14:24 horas, la imputada ingresó con la intensión de sustraer especies al Supermercado Líder, ubicado en calle Freire N° 1351, Belloto, Quilpué, y una vez en su interior procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, especies de propiedad del supermercado, en este caso productos de carnicería, 01 trozo de carne punta paleta y 01 desodorante marca Nivea, avaluado en $31.483, ocultándolas entre sus vestimentas, traspasando el lineal de cajas, sin pagar el valor comercial de las referidas especies, siendo detenido en el lugar. SEGUNDO: Que la acusación penal que entabló el Ministerio Público de esta ciudad en contra del acusado de este juicio, se fundamenta en los hechos indicados, los que califica jurídicamente, atribuye el grado de participación del encartado en aquéllos, señala la concurrencia de causales modificatorias de responsabilidad, y solicita las penas a imponer. XFDXXCPQGE Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 20/01/2020 12:43:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VER

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a doña ANDREA EUGENIA ESCALANTE ARAYA, cédula de identidad N° 14.000.975-K, del requerimiento que lo tuvo como autor del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado frustrado, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción con fecha 19 de julio de 2019, en el territorio jurisdiccional de este tribunal.- II.- Que, cada parte soportará sus costas. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código. XFDXXCPQGE Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 20/01/2020 12:43:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC N° 1900774776-7 RIT N° 2504 - 2019 Dictada por don MILENKO GRBIC MIRANDA, Juez de Garantía. XFDXXCPQGE Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 20/01/2020 12:43:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 1900774776-7 RIT N° : 2504 - 2019 DELITO : HURTO SIMPLE SENTENCIADO : ANDREA EUGENIA ESCALANTE ARAYA Quilpué, dieciséis de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de doña ANDREA EUGENIA ESCALANTE ARAYA, cédula de identidad N° 14

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica