MP C/ ELIZABETH VICTORIA ANTAYHUA MADERA
Rol
O-385-2019
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por la juez Sra. Claudia Parra Villalobos, e integrada además por los jueces Sra. Mónica López Castillo y Sr. Alonso Arancibia Rodríguez, se lleva a efecto la audiencia de juicio en la causa RIT Nº 385-2019 en contra de Elizabeth Victoria Antayhua Madera, sin apodos, casada, asesora del hogar, cédula de identidad para extranjeros Nº 25.929.772-9, nacida en Lima, Perú, el 18 de diciembre de 1970, 49 años, de nacionalidad peruana, domiciliada en Pasaje La Isla s/n, Sector Entre Puentes, Concón. Es parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal adjunto Sra. Paola Rojas Caro, solicitando que las notificaciones se efectúen al Fiscal titular de la causa Sr. Fernando Hood Grosser. La Defensa del acusado es ejercida por el Abogado Defensor penal público Sr. Tyrone Etchegaray Gasken, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación: Que el Ministerio Público funda su acusación en los siguientes hechos: “El día 22 de noviembre de 2018, en horas del mediodía, en Pasaje La Isla s/n, comuna de Concón, la imputada Elizabeth Victoria Antayhua Madera vendió a un funcionario de la sección OS7 de Carabineros, quien actuaba como agente revelador, un envoltorio con pasta base de cocaína. “Posteriormente, al ingresar al inmueble de residencia de la imputada, los funcionarios policiales pudieron establecer que la imputada guardaba en una caja ubicada sobre un mueble al interior de un dormitorio matrimonial, 19 envoltorios de papel blanco con una sustancia que resultó corresponder a 0,9 gramos de pasta base de cocaína, además de la suma de $118.280 en billetes y monedas y una pesa digital. “Asimismo, la imputada hizo entrega de $66.900.- que mantenía en su poder producto de la venta de droga.” Los hechos descritos, en concepto de la Fiscalía, constituyen un delito de tráfico ilícito de estupefacientes descrito y sancionado en el Artículo 4 de la Ley 20.000, en grado de consumado, imputando a la acusada participación en calidad de autora, solicitando se le imponga la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, comiso del dinero y la droga, y se condene a la imputada al pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura el Ministerio Público adelanta que con la prueba de cargo acreditará los hechos de la acusación, reiterando su pretensión punitiva. En su clausura señala que se acreditó la existencia del hecho punible, de acuerdo al testimonio de la funcionaria que compareció, además del resto de los antecedentes aportados. Entiende que la prueba de la Defensa es contradictoria entre sí, destacando las incoherencias en torno a la ubicación de los domicilios implicados, además de ignorarse qué tipo de local comercial era el supuestamente regentado por la imputada, quien además señaló haber visto un furgón
Fallo
Por estas consideraciones y en virtud, además, de lo dispuesto en los artículos 1º del Código Penal; Ley 20.000; Ley 17.798; y, 1, 45, 48, 295, 296, 297, 325 a 338, 340, 341, 342, 344, 348 y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I Que se absuelve a la acusada Elizabeth Victoria Antayhua Madera, cédula de identidad para extranjeros N° 25.929.772-9, de los cargos formulados en su contra en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4º de la Ley 20.000, presuntamente perpetrado en la comuna de Concón con fecha 22 de noviembre de 2018. II Que pese a la decisión absolutoria, se ordena el comiso de la droga de la cual da cuenta la prueba documental y pericial allegada por el Ministerio Público, y su destrucción, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 20.000. III Que, conforme a lo resuelto, se ordena la restitución a la acusada Elizabeth Victoria Antayhua Madera, de las sumas de dinero incautadas en este proceso, de las que se da cuenta en el documento 9 incorporado por la Fiscalía: “Comprobantes de recaudación y certificados respectivos del Banco Estado por las sumas de $118.280.- y $65.900.- adjunto a la salida temporal de evidencias desde la custodia de la Fiscalía Local de Viña del Mar.” IV Que no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivo plausible para acusar. Devuélvase las evidencias pertinentes a los respectivos intervinientes.
Texto Completo (Preview)
1 Acusador(es): Ministerio Público de Viña del Mar Acusado(s): Elizabeth Victoria Antayhua Madera R.U.N.: 25.929.772-9 (para extranjeros) Delito(s) imputado(s): Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes RUC: 1801156059-4 RIT: 385-2019 Viña del Mar, a veinte de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo
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