7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ MARCELO IGNACIO CASTILLO CORBALÁN

Rol

O-358-2019

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha quince de enero en curso, ante este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, en sala constituida por los jueces, doña María Inés Collin Correa, doña Flavia Guajardo Hermosilla y doña María Elisa Tapia Araya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 358- 2019, seguida en contra de MARCELO IGNACIO CASTILLO CORBALÁN, cédula de identidad Nº19.224.003-4, soltero, nacido en Santiago el 12 de junio de 1996, 23 años, vendedor técnico, domiciliado en Pasaje Salvia N°9397, Villa El Bosque, comuna de La Florida. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Rodrigo Celis Castañeda La defensa del imputado estuvo a cargo del Defensor Privado don Mauricio Narbona Martínez. SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público es del tenor siguiente: ”El día 14 de junio de 2019. Alrededor de las 11:45 horas aproximadamente, el imputado Marcelo Ignacio Castillo Corbalán, conducía el automóvil placa patente KTRX-37, por la autopista Vespucio Sur, altura salida N°37 hacia Avenida Punta Arenas , a sabiendas que mantenía la placa patente trasera y delantera cubierta con un papel, solo viéndose las dos primeras letras “KT”, procediéndose a la fiscalización y detención del imputado”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente alterada, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la ley 18.290 en grado de consumado, correspondiéndole participación de autor en los términos del artículo 15 Nº1 del Código Penal. En concepto de la Fiscalía, concurre la circunstancia modificatoria agravante de responsabilidad penal del artículo 12N°15 del Código Penal, y luego de las citas legales, solicita la imposición de una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 50 unidades tributarias mensuales y suspensión de su licencia de conducir por cinco años, accesorias correspondientes y costas de la causa. Las partes no acordaron convenciones probatorias. TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA MINISTERIO PÚBLICO, menciona que el caso que nos convoca es relativamente simple, básicamente es acreditar si el acusado conduce sabiendo que tenía oculta la placa patente y eso, con la prueba que se rendirá consistente MARIA ELISA TAPIA ARAYA Juez Redactor Fecha: 20/01/2020 13:22:10 MARIA INES COLLIN CORREA Juez Presidente Fecha: 21/01/2020 08:42:50 TGWDXCXXMP FLAVIA JAVIERA DEL CARMEN GUAJARDO HERMOSILLA Juez Integrante Fecha: 21/01/2020 11:43:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m á

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 5, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 24, 26, 30, 47, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal, 1, 4, 45, 47, 275, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal y artículos 192 e) de la Ley 18.290. SE DECLARA: I.-Que, se CONDENA A MARCELO IGNACIO CASTILLO CORBALÁN, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, suspensión de su licencia de conducir por un período de un año, y al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, como autor de un delito de conducir, a sabiendas, un vehículo con placa patente ocultada, cometido en esta ciudad el 14 de junio de 2019. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se le sustituye la pena corporal impuesta, por la de reclusión domiciliaria nocturna. Para lo anterior deberá permanecer en su domicilio fijado en el juicio desde las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente, durante todo el tiempo que abarca la pena, esto es 541 días. Que le servirá de abono al cumplimiento de la pena, el día de su detención, esto es, el 14 de junio de 2019. En total registra 1 día de abono. Teniendo en consideración el informe de factibilidad técnica favorable tenido a la vista, se dispone que el control de la ejecución del cumplimiento de la reclusión parcial impuesta a

Texto Completo (Preview)

1 DELITO: CONDUCCIÓN CON PATENTE OCULTA ACUSADO: MARCELO IGNACIO CASTILLO CORBALÁN RUC: 1900641243-5 RIT: 358-2019 Santiago, veinte de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha quince de enero en curso, ante este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, en sala constituida por los jueces, doña María Inés Collin Correa, doña Flavia Guajardo Hermosilla y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica