MP C/ PABLO ANDRÉS CELIS CELIS
Rol
O-10-2019
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundó fueron los siguientes: “El día 5 de septiembre de 2016, alrededor de las 18.00 horas, el imputado Pablo Andrés Celis Celis, en la vía pública, específicamente en la avenida El Libertador Bernardo O’Higgins con calle Uruguay de Rancagua, fue sorprendido portando bajo el asiento del copiloto del vehículo que conducía placa patente única YU-8517, un arma de fuego revolver marca Taurus, calibre 38 serie KC425355, con 6 cartuchos del mismo calibre sin percutar en el cilindro, sin contar con la Fernando Felipe Feliu Correa Juez Redactor Fecha: 21/01/2020 13:06:43 TTXBXCBTFS Raul Andres Baldomino Diaz Juez Integrante Fecha: 21/01/2020 13:47:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl autorización requerida por la ley. Asimismo entre sus vestimentas le fue encontrado un gorro pasamontañas y un par de guantes, el arma además tenía encargo por robo, pues, fue objeto de este ilícito en junio de 2014, y el imputado no podía menos que conocer el origen ilícito de esta especie”. (sic) El Ministerio Público señaló que estos hechos constituirían los delitos de Porte de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Control de Armas y el delito de receptación de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, estando ambos delitos consumados, y atribuyendo al acusado participación en calidad de autor ejecutor en ellos, sin que en la especie concurriesen circunstancias modificatorias de responsabilidad. Por lo anterior, requirió que se impusiera al acusado, la pena d
Fundamentos
considerando que se acreditó la conducta para el porte del arma de fuego, y el transporte de la misma, y junto con aquello se contó con la prueba pericial respectiva, consistente en la declaración del señor Jorge Aguilera Cortez y de Ruth Álvarez Yáñez, la primera da cuenta que el arma fue disparada, lo señalado por Jorge Aguilera, el análisis del arma y las municiones dentro del revólver, que el arma estaba apta para disparar los cartuchos que la misma arma portaba, y estando apta para el disparo, se acreditó el hecho por el cual se acusó. Respecto de la participación, los tres Carabineros, sindicaron al imputado como el conductor de este vehículo, y consecuente portador del arma de fuego, que previamente había sido robada y denunciada, según el parte policial 5314, que da cuenta del robo en lugar habitado y la perdida de esta arma. Además, se contó con el oficio de la autoridad fiscalizadora, sin que el acusado tuviera inscritica algún arma, ni tampoco con permisos respectivos para portar la misma, por lo que se acreditó tanto el delito de porte de arma de fuego, como el delito de receptación. Finalmente, sin perjuicio de tenerse por acreditadas armas figuras típicas, resolviendo dicho por concurso aparente de leyes penales, que
Fallo
se resuelve por el principio por el principio de consunción, ya que la conducta está suficientemente descrita y sancionada en el artículo 9 en relación al artículo 2 B de la ley de control de armas, modalidades que recogen todo el disvalor de la conducta que se le imputa a Celis Celis, ya que se sanciona la misma conducta, esto es porte de un arma de fuego prohibida, y en el caso de la sin la competente inscripción, y en la receptación se regula una situación similar, siendo además previamente hurtada o robada, por tanto, el arma es el objeto material del delito, por lo que debe resolverse por un concurso aparente de leyes penales. Fernando Felipe Feliu Correa Juez Redactor Fecha: 21/01/2020 13:06:43 TTXBXCBTFS Raul Andres Baldomino Diaz Juez Integrante Fecha: 21/01/2020 13:47:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl NOVENO: Prevención. En este caso, la defensa solicitó la valoración negativa de las pruebas que se rendirían en juicio, toda vez que a su juicio habría existido una ilegalidad en el control al que fue sometido el i
Texto Completo (Preview)
Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua SENTENCIA DEFINITIVA Rancagua, veinte de enero de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Composición del Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los jueces Sergio Allende Cabezas, quien presidió, Raúl Baldomino Díaz, y Fernando Feli
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