M.P. C/ FRANCISCO ANDRÉS PINO ALBORNOZ
Rol
O-127-2019
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día 16 de enero del año en curso, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra del acusado Francisco Andrés Pino Albornoz, cédula de identidad N°13.596.653-3, chileno, nacido el 09 de febrero de 1973, 46 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en Población Prosperidad, Monte Patria N°0538, Curicó. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, representado por el fiscal, señor Felipe Novoa González. La Defensa del acusado, estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público, Helios Noguez Baeza. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: El día 18 de abril de 2019, aproximadamente a las 02:40 horas de la madrugada el acusado se dirigió hasta el inmueble ubicado en Pasaje Inca de Oro N° 0492, de Curicó, de propiedad de la víctima Gonzalo Andrés Cortés Romero, quién se encontraba durmiendo en el interior del domicilio a este lugar, el acusado ingresó mediante el escalamiento de la reja exterior de una altura 1,60 metros de altura, procedió una vez vencido este medio de seguridad a tomar una planta que se encontraba en el ante jardín del domicilio la cual colocó en el interior de una mochila que él mismo acusado portaba, la víctima se percató de la presencia del acusado en el interior de su ante jardín y ante lo cual el acusado saltó hacia el exterior nuevamente mediante el escalamiento de la reja con la especie sustraída huye del lugar siendo detenido minutos después por Carabineros de Chile, con la especie sustraída. Los hechos antes descritos, en opinión del Ministerio Público, configuran respecto del acusado el delito de Robo en Lugar Habitado, previsto en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en el cual les cabe, participación en calidad de autor del referido ilícito, en conformidad a lo dispuesto en el ar
Fundamentos
considerando la rapidez de la denuncia y detención, resultó extraño, que el acusado al ser controlado, se desplazaba caminando, en ningún caso corriendo, tampoco manifestó el XKXXXCPBFE Paulina Soledad Rodriguez Rodriguez Juez Redactor Fecha: 20/01/2020 12:40:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 testigo que le impresionara como agitado, entonces, de acuerdo con la lógica y las máximas de la experiencia, el acusado debió haber recorrido las seis cuadras arrancando del lugar de forma veloz, más si era perseguido por el afectado, quien según afirmó el carabinero, lo siguió sin perderlo de vista, lo cual también es discutible, pues siendo las 03:00 horas de la madrugada, el acusado, probablemente, se hubiera percatado que era seguido a corta distancia. Por otra parte, estas jueces desconocen si en el lugar de perpetración de los hechos, existe la luminosidad eficiente para que el denunciante pudiera haber advertido lo que supuestamente el testigo Urra Badilla señaló, especialmente, las características de las vestimentas que determinaron el posterior control policial. También, a falta de antecedentes de prueba, el tribunal carece de la certeza necesaria, para tener por cierto que la reja del inmueble estuviera cerrada y que se hubiera producido el escalamiento como forma de ingreso, como supone la acusación. En fin ninguna de las preguntas o incertidumbres planteadas
Fallo
por tanto, no se puede más que absolver, la prueba no logró vencer la presunción de inocencia respecto de su representado. TERCERO: Que, el acusado hizo uso del derecho de guardar silencio, conforme lo previene el artículo 326 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación por el delito de Robo en lugar habitado o destinado a la habitación y para tal efecto, rindió prueba testimonial y material: La prueba testimonial consistió en los dichos del funcionario de Carabineros de Chile, Héctor Urra Badilla, quien señaló que estaba de servicio nocturno, en el mes de abril, cuando recepcionaron un llamado telefónico del cuadrante, se trató de una persona de sexo masculino, dijo que una persona sustrajo una especie desde el antejardín de su casa y dio las características del sujeto. Hallaron al individuo, lo detuvieron, llegó la víctima y reconoció su planta. La fecha de los hechos, fue el día 18 de abril de 2019, la persona que llamó dijo que pilló a una persona con un polerón gris con capucha y una mochila, que sustrajo una planta desde el antejardín de su casa, ubicada en Inca de Oro Nº492. La persona que llamó era de nombre Gonzalo. Se demoraron dos minutos en llegar y encontrar al sujeto. La víctima reconoció la planta y al sujeto por las vestimentas. En la mochila llevaba la planta. Reconoció al acusado en la audiencia de juicio oral como la persona detenida el día de los hechos. La víctima dijo que sintió al perro ladrar, miró al antejardín, vi
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1 CONTRA: Francisco Andrés Pino Albornoz DELITO: Robo en lugar habitado. RIT: 127-2019 RUC: 1900417566-5 Curicó, veinte de enero de dos mil veinte. VISTOS: El día 16 de enero del año en curso, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra del acusado Francisco Andrés Pino Albornoz
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