MARCELA PATRICIA ACUÑA REYES C/ ANDREA MACARENA SOTO JARA
Rol
O-515-2019
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos preestablecidos. Que los intervinientes no arribaron a ninguna convención probatoria que considerar. SEXTO: Medios de cargo. Que con el objeto de desvirtuar y doblegar la presunción de inocencia que ampara al imputado, la Fiscalía se valió de prueba testimonial, pericial, documental, otros medios de prueba y evidencia material TESTIGOS. 1.- Mixi Nicole Bascuñán Molina, cédula de identidad N°18.773.561-0, funcionaria de Gendarmería de Chile (Gendarme Segundo), quien legalmente juramentada refirió que el 15 de Julio de 2018, 17:30 horas, estando en funciones en sector visita, haciendo procedimiento rutinario de registro a las internas. En ese contexto, al hacer el procedimiento con la interna estaba nerviosa, revisaron sus pertenencias advirtiendo que en todo momento se acomodaba el pelo. A raíz de ello, se le pide que de vuelta encontrando un paquete en la parte superior de la espalda y tenía una bolsa de nylon con una sustancia color ocre. Comunicó lo sucedido a la otra funcionaria y la derivaron a enfermería para constatar lesiones y luego derivar el procedimiento a la Guardia Interna. Art. 332 CPP Contradicción. “El 14 de Julio de 2018”. La interna no opuso resistencia al procedimiento. La Cabo Daniela Venegas tomó declaración a la interna, quien dijo que la sustancia decomisada era de su pertenencia sin indicar la naturaleza de la misma. Reconoce judicialmente a Andrea Macarena Soto Jara como la interna a quien se le encontró la bolsa de nylon con la sustancia color ocre. El registro se verificó en un lugar sin cámaras ya que se hacen registros corporales. Se le exhibe fotografía, identificando las bolsas incautadas en la espalda de la imputada con un peso de 109.28 gramos. MARIA ALEJANDRA ROJAS CONTRERAS Juez Presidente Fecha: 20/01/2020 13:09:18 LJFXCYPZG PAULO ANTONIO JARA SEPULVEDA Juez Integrante Fecha: 20/01/2020 15:24:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Magistrados, señora María Alejandra Rojas Contreras y señores Fernando Sariego Egnem y Paulo Jara Sepúlveda, en calidad de Presidenta de Sala, redactor e integrante, respectivamente, se llevó a efecto juicio oral en causa Rol Único 1.800.703.022-K, Rol Interno del Tribunal N°515-2019, seguida en contra de ANDREA MACARENA SOTO JARA chilena, sin apodos, cédula nacional de identidad N°16.015.638-4, 35 años, nacida el 05 de Diciembre de 1984, soltera, dueña de casa, domiciliada en Socoroma 3443, casa P, villa Santa Julia, comuna de Macul, representada judicialmente por el Defensor Penal Público señor Cristian Medina Cuevas, con forma de notificación ya registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto señor Jans Escobar Escobar, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público al deducir acusación en contra de la acusada, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, la fundó en el siguiente hecho: “el día 14 de Julio de 2018 aproximadamente a las 17.30 horas, al interior del Centro Penitenciario Femenino de Santiago, ubicado en calle Capitán Prat Nº 20, comuna de San Joaquín, funcionarios de Gendarmería sorprendieron a la interna ANDREA MACARENA SOTO JARA, portando de manera oculta entre sus ropas, en la MARIA ALEJANDRA ROJAS CONTRERAS Juez Presidente Fecha: 20/01/2020 13:09:18 LJFXCYPZG PAULO ANTONIO JARA SEPULVEDA Juez Integrante Fecha: 20/01/2020 15:24:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 2 parte superior de su espalda, 12 envoltorios de nylon transparente contenedores de 109.2 gramos brutos de cocaína base, sin contar con la autorización competente”. El persecutor entiende que tal hecho configura el delito consumado de de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículo 4 de la Ley 20.000 en el que ha cabido participación punible a la encartada en calidad de autora ejecutora directa en los términos descritos en el artículo 15 N°1 del citado texto legal. En su alegato de apertura expresó que con el mérito de la prueba a rendir se acreditará el hecho contenido en la acusación y por ende el delito y participación que cupo a la acusada a título de autora. Conforme a ello la Fiscalía solicitó la pena de CUATRO AÑOS (4) de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UT
Fallo
fallo se encuentre ejecutoriado, debiendo ponerse en conocimiento de lo resuelto ante el Servicio Médico Legal, en la oportunidad procesal correspondiente y para efectos de su cumplimiento por Gendarmería de Chile. Con el voto en contra del Magistrado Jara quien estima el delito materia de esta sentencia, esto es, un delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes, no se encuentra contenido explícitamente en el artículo 17 letra c) de la ley 19.970, disposición que se refiere únicamente a los delitos de elaboración o tráfico de drogas, que son los crímenes referidos en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, cuya gravedad, en cuanto a la penalidad resulta asimilable a los ilícitos de carácter terrorista o de gravedad similar a que alude sucesivamente la letra c) del artículo 17, contexto normativo en el cual, claramente, no se encuentra comprendido el microtráfico, que sólo es un simple delito y que no justifica la intromisión que la toma de muestra implica . Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15 N°1, 26, 30, 31, 68, del Código Penal; artículo 1, 4 y 46 de la Ley 20.000; artículos 45, 47, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales y artículos 5, 16 y 17 Ley 19.970 se declara que: I.- Se CONDENA a ANDREA MACARENA SOTO JARA, ya individualizada, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, como au
Texto Completo (Preview)
1 1 SEXTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Delito : Microtráfico. RUC N° : 1.800.703.022-K RIT N° : 515-2019 Santiago, veinte de enero de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Magistrados, señora María Alejandra Rojas Contreras y señores Fernando Sariego Egnem y Paulo Ja
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