PATRICIA DEL CARMEN VALENZUELA VALENZUELA C/ JOSÉ SAÚL VALLADARES GARRIDO
Rol
O-287-2019
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Durante los días 14 y 15 de enero del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT 287-2019, para conocer la acusación dirigida contra JOSE SAUL VALLADARES GARRIDO, cédula de identidad número 6.808.196-3, natural de Talca, 68 años, nacido el 4 de marzo de 1951, divorciado, sexto año de enseñanza preparatoria, jubilado, domiciliado en Población Ester IV, calle Renato Gaona N°680, comuna de San Fernando.- Fueron partes acusadoras en el presente juicio, el Ministerio Público, representado por el fiscal don Marcelo Albornoz Troncoso y la querellante, representada por el abogado don Luis Machuca Bravo. A su vez, la defensa del acusado fue asumida por la defensora penal público, doña Claudia Landeros Garrido, todos con domicilio registrados en este tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el auto de apertura, es del siguiente tenor: “Con fecha 21 de julio de 2017, aproximadamente a las 18:30 horas, en circunstancias que el acusado JOSÉ SAÚL VALLADARES GARRIDO, conducía imprudentemente el furgón marca Chevrolet, Modelo N300 Max, Placa Patente Única DRKR-46, por el costado derecho de la calzada de la ruta CH-115 en dirección al oriente y al llegar a la altura del km. 39.4 de la comuna de San Clemente y en atención que conducía no atento a las condiciones de tránsito del momento, se percató tardíamente de la presencia de un tractor que tiraba de una maquina agrícola, y que circulaba a menor velocidad en la misma dirección, colisionando la máquina por alcance, luego de lo cual perdió el control del móvil, traspasando el eje central de la calzada, obstruyendo la circulación de un automóvil que circulaba en sentido contrario, marca Suzuki, modelo Alto GL800, Placa Patente Única CLFH-68, y que era conducido por ADRIAN ANTONIO RETAMAL RETAMAL, quien iba acompañado de su grupo familiar, colisionando. A consecuencia de esta última colisión, don ADRIAN ANTONIO RETAMAL VILLAMAN, resultó con lesiones consistentes en “POLITRAUMATISMO GRAVE, FRACTURA DE RODILLA IZQUIERDA, LESIÓN TRAUMÁTICA DE NERVIO CIÁTICO IZQUIERDO, TRAUMATISMO ENCÉFALO CRANEANO LEVE”, con un tiempo de curación e incapacidad superior a 31 días, que le produjo además una incapacidad ACTUAL Y PERMANENTE CON SECUELA DE PARECÍA DEFINITIVA DEL PIE IZQUIERDO POR LESIÓN NEUROLÓGICA Y ARTROSIS DE CADERA POST TRAUMÁTICA, en tanto, la menor ANTONIA ALEXANDRA RETAMAL VALENZUELA, de tres años de edad a esa fecha, pasajera del vehículo colisionado, resultó con “FRACTURA DE MUÑECA Y CODO IZQUIERDO, TRAUMATISMO ENCÉFALO CRANEANO SIMPLE”, lesiones de carácter grave con un tiempo de curación e incapacidad mayor a 31 días y la pasajera del mismo HMLEXCLQYE Cristian Mauricio Barrientos González Juez Redactor Fecha: 20/01/2020 13:12:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 móvil, doña PATRICIA DEL CARMEN VALENZUELA VALENZUELA, resultó con lesiones consistentes en “FRACTURA DE RADIO Y COSTAL DERECHA”, de carácter grave, con un tiempo de curación e incapacidad superior a 30 días”. Expone en su libelo acusatorio, que los hechos descritos son constitutivos de un CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES GRAVÍSIMAS y de dos CUASIDELITOS DE LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 492 en relación con el artículo 397 N° 1 y N° 2 del Código Pen
Fallo
Por estas consideraciones solicita la condena del acusado. En la réplica, refirió que el artículo 395 en adelante del Código Penal, se refiere a las lesiones y se pronuncia respecto de la calificación de cada una de ellas; al efecto se deja al tribunal la atribución de determinar cuándo corresponde a un caso u otro. En el caso del artículo 397 N°1 de dicho código, el legislador no definió cuando nos encontramos en cada hipótesis, dado que no las describe, tampoco determina requisitos de las mismas; además debe atenderse a la situación de cada persona, verse el caso a caso; la ley tampoco define qué es un miembro importante. El sólo hecho de tener una lesión permanente que lo obligue a usar de por vida una prótesis para poder caminar, permite calificar la lesión de grave gravísima. Que en la audiencia de determinación de la pena, prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, incorporó el extracto de filiación y antecedentes del acusado el que no registra condenas pretéritas; basado en ello, indica que le favorece al sentenciado la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal; sin perjuicio de ello, mantiene su petición de condena contenida en su acusación, dado que resulta aplicable en la especie el artículo 75 del Código Penal, debiendo por ello aplicarse la pena mayor asignada al delito más grave, que es aquél del artículo 397 N°1 en relación artículo 492 del Código Penal, teniendo además presente lo dispuesto artículo 69 de mismo código, en lo relativo a la ext
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1 Talca, veinte de enero de dos mil veinte.- Vistos: Durante los días 14 y 15 de enero del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT 287-2019, para conocer la acusación dirigida contra JOSE SAUL VALLADARES GARRIDO, cédula de identidad número 6.808.196-3, natural de Talca, 68 años, nacido el 4 de marzo de 1951, divorciado, sexto año de enseñanza preparatoria, jub
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