2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ANDRE EDUARDO GONZÁLEZ OLIVARES

Rol

O-272-2019

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha 15 de enero de 2020, ante la Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el Juez Presidente de Sala don RAÚL DÍAZ MANOSALVA, y por los magistrados doña MARIANNE BARRIOS SOCÍAS, y don MARCELO ANDRÉS ROJAS ARENAS, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N°272-2019, seguido en contra del acusado ANDRÉ EDUARDO GONZÁLEZ OLIVARES, Cédula Nacional de Identidad N° 19.755.379-0, 22 años, chileno, soltero, jardinero, nacido en la Santiago el 29 de diciembre de 1997, domiciliado en Pasaje montana Nº 4055 A block 8, Villa Oscar Bonilla, comuna de Recoleta, Santiago, representado legalmente por la abogado defensor penal público, doña Paz Del Pino Navea, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal; y sosteniendo la acusación, la fiscal del Ministerio Público, don Fernando Donoso Rosellot, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, en su acusación, el Ministerio Público sostuvo que: “El día 28 de noviembre del 2018, a las 19:20 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Felisa Ortega se encontraba a bordo del bus, recorrido 425, mientras que el trasporte se encontraba detenido en intersección de Vespucio con Recoleta, el acusado le arrebató en forma sorpresiva el teléfono celular marca Huawei, color dorado, a la víctima, que lo mantenía en su oreja izquierda, hablando por teléfono. El acusado se da a la fuga siendo alcanzado por carabineros con la especie en su poder”. El Ministerio Público estima que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso 2° del Código Penal, delito en grado de CONSUMADO, atribuyendo al acusado, participación en calidad de AUTOR, de conformidad con el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, estimando que, en la especie, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicita en consecuencia, se aplique al acusado ANDRÉ EDUARDO GONZÁLEZ OLIVARES, la pena de sanción de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura, clausura y réplicas de los Intervinientes. LTZHXCXJSC RAUL ALEJANDRO DIAZ MANOSALVA Juez Presidente Fecha: 20/01/2020 11:36:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Que, en su alegato de apertura, el Min

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 26, 432 y 436 inc.2° del Código Penal; y artículos 48, 295, 296, 297, 324, 340, 341, 342 y 344, del Código Procesal Penal se declara: I. Que se CONDENA al acusado, ANDRÉ EDUARDO GONZÁLEZ OLIVARES, como AUTOR del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso 2° del Código Penal; en grado de CONSUMADO, cometido, según la acusación, el día 28 de enero de 2018, en la comuna de Recoleta, Santiago, a la pena de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio, a la pena accesoria del art.30 del Código Penal, esto es, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, eximiéndosele del pago de las costas de la causa. No reuniendo los requisitos de la Ley 18.216 el acusado, para la sustitución de su pena corporal por otras de esta normativa, deberá cumplirla de manera efectiva, abonándose a ella, todo aquel tiempo privado de libertad con ocasión de esta causa, y que corresponde al periodo entre el día 28 de noviembre 2018 al 03 de enero de 2019, en forma ininterrumpida, puesto que a partir del 04 de enero de 2019, inició el cumplimiento de la condena impuesta en la causa Rit 14.298-2016 del 2° Juzgado de Garantía de Santiago; es decir, (37) días, según da cuenta la certificación del Jefe de Unidad de Causas de este Tribunal, don José Parra Gangas, de fecha 16 de enero de 2020. II. Ejecutoria

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MINISTERIO PÚBLICO C/ANDRÉ EDUARDO GONZÁLEZ OLIVARES RIT 272-2019 RUC 1801177980-4 DELITO: ROBO POR SORPRESA. Santiago, veinte de enero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha 15 de enero de 2020, ante la Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el Juez Presidente d

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