MINISTERIO PÚBLICO C/ MATÍAS RAFAEL MUÑOZ HERNÁNDEZ
Rol
O-72-2019
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho, que se transcriben en pro de garantizar el principio de congruencia: “Hechos Atribuidos: El día 23 de agosto de 2018, alrededor de las 06:40 hrs, personal policial de Carabineros ingresaron al inmueble ubicado en calle Hilda Reyes Catalán N°2105, de la Población Benjamín Vicuña Mackenna, comuna de Melipilla, previa autorización judicial de entrada, registro e incautación emanada del Juzgado de Garantía de Melipilla, lugar donde se percataron que la acusada Elizabeth Espinoza Frías, tenía, guardaba u ocultaba, respectivamente, las siguientes sustancias ilícitas sin contar con las debidas autorizaciones legales: 10 gramos, 300 milígramos peso bruto de pasta base de cocaína, una bolsa de nylon contenedora de 40 gramos peso bruto de pasta base de cocaína, 1 gramo, 300 milígramos peso bruto de clorhidrato de cocaína, una planta de Cannabis Sativa de 80 cms de altura, 20 gramos de marihuana elaborada y 360 gramos de marihuana elaborada. Asimismo, mantenía 02 cuadernos desde donde se obtenían trozos de hojas para la dosificación de sustancias ilícitas, 1 plato con un cuchillo metálico que JESSICA DEL CARMEN COFRE HIDALGO Juez Redactor Fecha: 20/01/2020 11:18:16 GUSTAVO OSCAR CAMPAÑA GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 21/01/2020 11:17:20 XDVNXDTFVG CAMILIA BEATRIZ RIQUELME CISTERNA Juez Presidente Fecha: 22/01/2020 13:32:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 contenía restos de pasta base de cocaína, para la dosificación de droga, dos rollos de bolsas de nylon de tamaño pequeño y gran canti
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrada por la jueza presidenta de sala doña Camila Riquelme Cisterna y los jueces doña Jessica Cofré Hidalgo y don Gustavo Campaña González, se llevó a efecto los días 14 y 15 de enero pasado, la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 72-2019, seguida en contra de ELIZABETH KAREN ESPINOZA FRÍAS, cédula de identidad N° 15.404.640-2, nacida en Melipilla el 4 de mayo de 1982, 37 años de edad, soltera, cursó hasta 3° medio, dueña de casa, domiciliada en calle Hilda Reyes Catalán N° 2105, Población Vicuña Mackenna, comuna de Melipilla; y, de MATIAS RAFAEL MUÑOZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 20.604.872-7, nacido en Melipilla el 24 de julio de 1995, 24 años de edad, soltero, cursó hasta 8° básico, trabajador dependiente, domiciliado en calle Lago Lynch N° 1804, Población Los lagos II, comuna Melipilla. Es parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el fiscal don Luis Carreño Muñoz, estando la defensa de la acusada Espinoza a cargo de los abogados defensores penales privados don Juan Pablo Pino Rehbein y doña Solange González Leal; y, del acusado Muñoz a cargo de la defensora penal pública licitada doña María Consuelo Araya Urrutia, todos con correo electrónico y forma de notificación registrado en el tribunal. ACUSACIÓN Y DEFENSA. Segundo: Que, según consta en el auto de apertura, el Ministerio Público funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho, que se transcriben en pro de garantizar el principio de congruencia: “Hechos Atribuidos: El día 23 de agosto de 2018, alrededor de las 06:40 hrs, personal policial de Carabineros ingresaron al inmueble ubicado en calle Hilda Reyes Catalán N°2105, de la Población Benjamín Vicuña Mackenna, comuna de Melipilla, previa autorización judicial de entrada, registro e incautación emanada del Juzgado de Garantía de Melipilla, lugar donde se percataron que la acusada Elizabeth Espinoza Frías, tenía, guardaba u ocultaba, respectivamente, las siguientes sustancias ilícitas sin contar con las debidas autorizaciones legales: 10 gramos, 300 milígramos peso bruto de pasta base de cocaína, una bolsa de nylon contenedora de 40 gramos peso bruto de pasta base de cocaína, 1 gramo, 300 milígramos peso bruto de clorhidrato de cocaína, una planta de Cannabis Sativa de 80 cms de altura, 20 gramos de marihuana elaborada y 360 gramos de marihuana elaborada. Asimismo, mantenía 02 cuadernos desde donde se obtenían trozos de hojas para la dosificación de sustancias ilícitas, 1 plato con un cuchillo metálico que JESSICA DEL CARMEN COFRE HIDALGO Juez Redactor Fecha: 20/01/2020 11:18:16 GUSTAVO OSCAR CAMPAÑA GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 21/01/2020 11:17:20 XDVNXDTFVG CAMILIA BEATRIZ RIQUELME CISTERNA Juez Presidente Fecha: 22/01/2020 13:32:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA
Fallo
por tanto, desde ese punto de vista no podríamos entender que don Matías no tiene ningún tipo de conocimiento de lo que está ocurriendo al interior. Además, los funcionarios Villagra y Álvarez hablan de "Lito", como blanco de investigación, en el caso del señor Álvarez habla de don Nelson y la señora Elizabeth. En cuanto a lo que ocurrió en el domicilio de Hilda Reyes, las evidencias estaban a la vista, se atribuye a doña Elizabeth los envoltorios de papel, el plato de vidrio, un cuchillo con resto de sustancia cocaína, las bolsas de nylon, por lo tanto, no se podría entender que doña Elizabeth no tenga conocimiento o que no estuviese involucrada en la comisión del microtráfico de drogas. Respecto del arma y municiones, reitera que no es un porte de arma, sino que una tenencia, en cuanto a la vinculación de una persona con domicilio determinado y si mantiene o no permisos tanto para el porte, tenencia o posesión como también si mantiene inscripciones de arma de fuego a su nombre. Sobre las cadenas de custodia es lícito que el perito haga referencia a los números de las cadenas de custodia y la evidencia que fueron exhibidas en cada uno de los casos. Por último, la información que presta don Freddy Álvarez en cuanto se le exhibe el arma de fuego y municiones, hace lectura a la cadena de custodia que registra el arma de fuego y las municiones, por lo tanto, están vinculadas con la prueba rendida en esta causa. Tercero: Que en su alegato de apertura la defensa de la acusada E
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA Contra 1) ELIZABETH KAREN ESPINOZA FRÌAS 2) MATÌAS RAFAEL MUÑOZ HERNÀNDEZ RUC 1.800.820.691-7 RIT 72-2019 DELITOS MICROTRAFICOS ILICITOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES Melipilla, veinte de enero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que ante esta
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