Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SOTO/SOCIEDAD PESQUERA LANDES S.A.

Rol

O-1742-2019

Fecha

14 de julio de 2020

Materia

Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se ha presentado NELSON ALFONSO SOTO POZAS, vigilante, domiciliado en pasaje 25 casa 4235, Parque Residencial San Marcos, sector Las Salinas, Talcahuano, asesorado por los abogados David Vargas Aravena y Andrés Franchi Muñoz, ambos con domicilio en Aníbal Pinto N° 561 segundo piso, Concepción, correo electrónico davidvargasaravena@hotmail.com y franchiabogado@gmail.com, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de SOCIEDAD PESQUERA LANDES S.A., del giro de su denominación , representada legalmente por Renato Oscar Maya Gac, ignora profesión, ambos domiciliados en Isla Rocuant sin número comuna de Talcahuano, a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada Sociedad Pesquera Landes, legalmente emplazada, contestó el libelo por intermedio de José Andrés Valenzuela Farías, abogado, correo electrónico jvalenzuela@slycia.cl y drosas@slycia.cl, solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que más adelante se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 10 de diciembre de 2019, a la cual comparecen las partes, en ella el juzgador que dirigió, propuso bases para una conciliación, la que no prosperó. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 20 de mayo de 2020, se dicta resolución que cita a las partes a audiencia de juicio por medios remotos (plataforma virtual Zoom), resolución notificada por correo electrónico a ambas partes el mismo día, sin que se presentaran recursos en su contra. El 1 y 2 de julio de 2020, por medios remotos, con el asentimiento de los apoderados de las partes, se desarrolla audiencia de juicio. Los intervinientes incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual formulan observaciones. Cerrado el debate, se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, disponiéndose que la sentencia se notificará a los correos electrónicos registrados por las partes, atendida la imposibilidad de citarlas al Juzgado para la diligencia respectiva, lo que fue consentido por los intervinientes. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que NELSON ALFONSO SOTO POZAS interpone demanda contra SOCIEDAD PESQUERA LANDES S.A., ya individualizados, fundado en lo siguiente: Relación laboral. Prestó servicios a la demandada desde el 7 de octubre de 2011 como vigilante, en el establecimiento de Isla Rocuant sin número de Talcahuano. Su contrato a la fecha del término tenía naturaleza indefinida. La jornada de trabajo se realizaba en base a un sistema de turnos de 07:00 a 15:00 horas; de 15:00 a 23:00 horas y de 23:00 a 07:00 horas. La remuneración ascendió a $906.845. Despido. El 28 de agosto de 2019, se le entrega personalmente una carta de aviso de despido, en que se le notifica su desvinculación por la causal de necesidades de la empresa contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. A continuación transcribe la carta que se le entregó en que constan los hechos que se invocan. El 9 de septiembre de 2019 suscribe finiquito ante notario público con reserva de derechos. Injustificado. Alude la demandada en la carta de despido, que el 16 de agosto de 2019 entra en vigencia la ley 21.134 que modificando la ley de pesca, ha dispuesto la prohibición de pesca de arrastre respecto de la jibia, la cual a partir de ese momento será desarrollada mayoritariamente por la pesca artesanal, lo que ha implicado que dos embarcaciones de la empresa dejen de operar, trayendo aparejada un baja en la productividad, dado que la jibia representa cerca del 40% de la producción de la planta de congelados de la empresa y la jibia era el único producto que le estaba generando utilidades, absorbie

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo preceptuado en los artículos 161, 162, 163, 168, 173 y siguientes del Código del Trabajo, acogerse la demanda, declarando el despido injustificado y como consecuencia, se ordene el pago de las siguientes sumas: 1. Recargo legal del 30% por la suma de $2.176.428 o la suma que se estime procedente. 2. Restitución de la suma de $1.890.728, descontada por el empleador por su aporte al seguro de cesantía, o la cantidad que se estimare procedente conforme a derecho. 3. Intereses, reajustes legales y las costas de la causa. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada contesta la demanda solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Relación laboral. No discute la existencia de relación laboral entre las partes desde el 7 de octubre de 2011 al 28 de agosto de 2019, en calidad de vigilante y una remuneración de $906.845. Despido. El contrato termina por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Al momento de suscribir finiquito se le pagaron todas las prestaciones contenidas en él. Causal. Luego de transcribir la carta de aviso de despido, señala que ésta contiene las explicaciones que motivaron la desvinculación no solo del actor, sino de 214 trabajadores en el mismo periodo. Los hechos se encuadran en la causal de despido aplicada. Al año 2019 el recurso jibia se ha convertido en la principal especie de captura de la empresa, existe una línea de congelados dedicada exclusivamente a este r

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Concepción, catorce de julio de dos mil veinte VISTO: Se ha presentado NELSON ALFONSO SOTO POZAS, vigilante, domiciliado en pasaje 25 casa 4235, Parque Residencial San Marcos, sector Las Salinas, Talcahuano, asesorado por los abogados David Vargas Aravena y Andrés Franchi Muñoz, ambos con domicilio en Aníbal Pinto N° 561 segundo piso, Concepción, correo electrónico davidvargasaravena@hotmail.com y

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