Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

WOODS SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO VALDIVIA

Rol

I-16-2020

Fecha

14 de julio de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. Alega en síntesis que la multa es infundada, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 41 de la ley 19.880 y además desproporcionada, porque obedece al tipificador de multas administrativo que establece un régimen objetivo de responsabilidad que no considera el daño causado imponiendo la multa en el máximo legal. Alega respeto de la primera hipótesis contenida en la resolución de multa, que el artículo 184 del Código del Trabajo no obliga a que la grúa horquilla sea reparada o mantenida por la representante de la marca respectiva, que esa obligación no existe, que fue un invento del fiscalizador y que en todo caso la empresa tiene un departamento de mantención que se ocupa de resolver todos los imprevistos de las maquinarias existentes en la planta. Agrega que tampoco es efectivo que la máquina se haya quebrado, que lo que ocurrió fue que por una mala maniobra del operador, la carga de la grúa horquilla se desestibó, por tanto nada hubo que reparar, pero que a modo de asegurar la operación de la máquina los encargados de mantención idearon un mecanismo de sujeción que viene a reforzar el existente, lo que se acreditará con los informes técnicos correspondientes. Respecto de la segunda hipótesis, esto es no contar la máquina con extintor, alega que la máquina si cuenta con tal elemento, ya que tratándose la empresa de una planta procesadora de madera que confecciona puertas, existen al interior de la empresa unos 60 extintores disponibles, y además cuenta con una espuma especial para amagar incendios y una red de agua dispuesta para los mismos fines. Agrega además que la norma infringida no corresponde, porque de ella no se colige que deba aplicarse a una máquina que opera al interior de la planta y que no transita por las calles. Expone que en todo caso tal circunstancia tampoco podría afectar al señor Caro, porque él desde el 15 de enero del año 2020 dejó de ser operador de grúa horquilla según lo señala el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa Rit I 16-2020 don Mikel Berazaluce Lavandeira, en representación judicial de la empresa “Wood’s Spa”, Rut 78.016.230-9, domiciliada en Avenida España N°1060, Valdivia y representada legalmente por Jaime Viteri, demandando a la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por don Paulo Gutiérrez Menschel, Rut 61.502.000-1, con domicilio en Avenida Picarte N°608, Valdivia, con el objeto de que se deje sin efecto o rebaje la multa impuesta por resolución N°1678/20/4, de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Alega en síntesis que la multa es infundada, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 41 de la ley 19.880 y además desproporcionada, porque obedece al tipificador de multas administrativo que establece un régimen objetivo de responsabilidad que no considera el daño causado imponiendo la multa en el máximo legal. Alega respeto de la primera hipótesis contenida en la resolución de multa, que el artículo 184 del Código del Trabajo no obliga a que la grúa horquilla sea reparada o mantenida por la representante de la marca respectiva, que esa obligación no existe, que fue un invento del fiscalizador y que en todo caso la empresa tiene un departamento de mantención que se ocupa de resolver todos los imprevistos de las maquinarias existentes en la planta. Agrega que tampoco es efectivo que la máquina se haya quebrado, que lo que ocurrió fue que por una mala maniobra del operador, la carga de la grúa horquilla se desestibó,

Fallo

por tanto nada hubo que reparar, pero que a modo de asegurar la operación de la máquina los encargados de mantención idearon un mecanismo de sujeción que viene a reforzar el existente, lo que se acreditará con los informes técnicos correspondientes. Respecto de la segunda hipótesis, esto es no contar la máquina con extintor, alega que la máquina si cuenta con tal elemento, ya que tratándose la empresa de una planta procesadora de madera que confecciona puertas, existen al interior de la empresa unos 60 extintores disponibles, y además cuenta con una espuma especial para amagar incendios y una red de agua dispuesta para los mismos fines. Agrega además que la norma infringida no corresponde, porque de ella no se colige que deba aplicarse a una máquina que opera al interior de la planta y que no transita por las calles. Expone que en todo caso tal circunstancia tampoco podría afectar al señor Caro, porque él desde el 15 de enero del año 2020 dejó de ser operador de grúa horquilla según lo señala el propio fiscalizador en su informe. Agrega que el artículo 43 del Decreto Supremo N°594 no exige el uso de extintores y que la ley de Tránsito N°18.290 se aplica a las personas que como peatones, pasajeros o conductores usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales, urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público. Expone que los 60 extintores que existen en la empresa, cumplen con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto Supremo 594 y a

Texto Completo (Preview)

Valdivia, trece de julio del año dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa Rit I 16-2020 don Mikel Berazaluce Lavandeira, en representación judicial de la empresa “Wood’s Spa”, Rut 78.016.230-9, domiciliada en Avenida España N°1060, Valdivia y representada legalmente por Jaime Viteri, demandando a la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada p

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