MUJICA/GASTRONOMIA LOS CIPRESES LIMITADA
Rol
O-5880-2019
Fecha
13 de julio de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada. Que en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que atendido lo anterior y teniendo presente lo estatuido por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, que señala “ Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos”. Que sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, se recibió la causa a prueba fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1. Efectividad que entre las partes Franco Ariel Mujica Riffo y la demandada Gastronomía Los Cipreses Limitada, existió una relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, esto es, bajo subordinación y dependencia. En la afirmativa, fecha de inicio de dicha relación laboral, labores asignadas al trabajador, lugar donde tenía que prestar sus servicios, jornada de trabajo que tenía que cumplir y la remuneración pactada y efectivamente percibida. 2. Efectividad que la demandada Sociedad SDC Ltda., es continuadora legal de Gastronomía Los Cipreses Ltda., en los términos del artículo 4° inciso 2° del Código del Trabajo. 3. Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral. En su caso, causal invocada y cumplimiento de las formalidades legales. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del actor a la época del despido. 5. Prestaciones que reclama el actor, naturaleza y monto. Que en las respectivas audiencias de juicio se incorporaron los siguientes medios de prueba: PARTE DEMANDANTE: Documental: 1) Presentación de Reclamo Administrativo ante la Inspección del Trabajo de fecha 27 de junio de 2019. 2) Acta de Comparendo de Conciliación y Mediación de fecha 30 de junio de 2019. 3) Liquidación de remuner
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció FRANCO ARIEL MUJICA RIFFO, chileno, actualmente cesante, Rut 18.251.040-8, domiciliado en Pasaje 5, block 20, departamento 56619, comuna de La Granja, ciudad de Santiago quien deduce Demanda Ordinaria Laboral regido por el Procedimiento de Aplicación General establecido en el artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo por Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales e Indemnizaciones Legales en contra de GASTRONOMÍA LOS CIPRESES LIMITADA, empresa del giro de su denominación, Rut 76.111.691-6, representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo por don Gonzalo Tapia Casanova, Rut 9.113.900-6, chileno, ignoro profesión u oficio o, por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en Av. Apoquindo 3038, local 610-A, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en contra de la sociedad continuadora SOCIEDAD SDC SPA, empresa del giro de su denominación, Rut 76.996.776-1, representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por María Soledad Dubournais Caro, chilena, Rut 8.710.272-6, ignoro profesión u oficio o, por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en Av. Apoquindo 3038, local 2 y 3, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago y solidaria o, en su defecto, subsidiariamente en contra de ADMINISTRADORA DE FRANQUICIAS DYF LIMITADA (nombre de fantasía "Juan Maestro") sociedad del giro de su denominación, Rut 76.932.380-5, representada legalmente en virtud del artículo 49 inciso primero del Código del Trabajo por Fernando Necoechea Risopatrón, chileno, ignora Rut, profesión u oficio o, por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en Francisco Noguera 201, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha 04 de enero de 2016 ingresó a prestar servicios personales para la demandada Gastronomía los Cipreses Ltda., bajo el vínculo de subordinación y dependencia en los términos estipulados en el artículo 1- del Código del Trabajo con contrato de naturaleza jurídica de contrato indefinido, desempeñándose como asistente de local realizando funciones tales como, planificación de turnos, costos, mermas, pedido a proveedores, ingreso de facturas, orden de personal, entre otras. Refiero que Gastronomía Los Cipreses Limitada tenía la franquicia del restaurant "Juan Maestro" cuya razón social, es Administradora de Franquicias DYF Limitada, en este contexto se desempeñó en el local de comida rápida denominado "Juan Maestro" ubicado en el local 610-A, Mall Parque Arauco. Sostiene que su remuneración era variable, compuesta por sueldo base $450.000.- gratificación legal, bonos, movilización, la que según promedio últimos tres meses calendario con 30 días efectivamente trabajados es la siguiente: Febrero 2019: Sueldo base $450.000.- bono v
Fallo
se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda deducida, por FRANCO ARIEL MUJICA RIFFO solo en cuanto se declara que el despido del demandante, realizado por la demandada GASTRONOMIA LOS CIPRESES LIMITADA fue injustificado y además no produjo efecto de poner término a la relación laboral para efectos remuneratorios y como consecuencia de ello deberá pagar a la actora las siguientes sumas de dinero por los conceptos que se indicarán: a) $971.555 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo b) $ 2.914.665 por indemnización por 3 años de servicios. c) $ 1.475.332. por incremento de un 50% de los años de servicio. d) $1.360.177 por dos períodos de feriado correspondientes a los períodos 04 de enero de 2017 a 4 de enero de 2018 y 4 de enero 2018 a 4 de enero de 2019. e) $262.967 por feriado proporcional correspondiente a 8,12 días. f) Cotizaciones previsionales de seguridad social, salud y cesantía por los siguientes períodos: Fonasa, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017; enero, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2019; AFC Chile S.A., correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017; enero, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2019; AFP Modelo correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agost
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de julio de dos mil veinte. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció FRANCO ARIEL MUJICA RIFFO, chileno, actualmente cesante, Rut 18.251.040-8, domiciliado en Pasaje 5, block 20, departamento 56619, comuna de La Granja, ciudad de Santiago quien deduce Demanda Ordinaria Laboral regido por el Procedimiento de Aplicación General establecido en el artículo 446 y siguientes
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