Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

SEGURIDAD DEL PACIFICO S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA

Rol

I-96-2019

Fecha

13 de julio de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que así lo acreditarían. CUARTO: Que, la reclamante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Resolución Nº 322 de fecha 8 de noviembre de 2019. 2.- Solicitud de reconsideración de multas Nº 8379 /19 /46-1,2,3,4,5,6 y 7. 3.- Resolución de Multa Nº 8379/19/46-1,2,3,4,5,6 y 7. 4.- Mandato judicial, suscrito con fecha 33 de febrero de 2019, en notaría de don Jaime Bernales Larraín. II.- Exhibición de documentos acompañados en Reconsideración: 1.- Contrato de Trabajo de don Francisco Gaete Rivera, Erika Olivares Camus, Junior Porte Pineda, Elizabeth Morantes Berrios. 2.- Liquidación de remuneraciones (original y corregida) y trasferencias de Erika Olivares Camus: Enero de 2019, Elizabeth Morantes Berríos: diciembre de 2018, enero 2019, febrero 2019, marzo 2019, abril 2019, mayo 2019. 3.- Comprobantes de pago de las gratificaciones anuales correspondientes al año comercial 2018 de Elizabeth Morante, Junior Porte y Francisco Gaete. 4.- Anexo Cláusula de gratificaciones anual de Elizabeth Morante, Junior Porte y Francisco Gaete. 5.- Registro de asistencia del mes de agosto de 2019 de todos los trabajadores de la instalación que fue inspeccionada ó 6.- Anexo de modificación de jornada de trabajo de Junior Porte y Erika Olivares. 7.- Anexos de actualización de su contrato de trabajo, respecto de la jornada semanal y asignación mensual de los trabajadores. Francisco Gaete, Junior Porte, Erika Olivares y Elizabeth Morantes. QUINTO: Que, la prueba documental ofrecida y rendida por la parte demandada consistió en: 1.- Caratula informe de fiscalización, comisión 401.2019.750. 2.- Informe de exposición, comisión 401.2019.750. 3.- Resolución de multa 8379/19/46 y guía de despacho de correspondencia certificada. 4.- Activación de fiscalización, comisión 401.2019.750. 5.- Formulario FI-1, notificación de inicio de procedimiento de fiscalización, misma comisión. 401.2019.750. 6.- Formulario FI-2, antecedentes verificados en la fiscalización,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado don Rodolfo Galleguillos Rodríguez, en representación de la empresa SERVICIOS DEL PACIFICO S.P.A., RUT: 76.758.555-1, sociedad comercial del giro de su denominación, representada por don José Heriberto Reyes Reyes, Cédula de Identidad N° 8.120.983-9, ambos domiciliados en Verona N°390, La Serena, Región de Coquimbo, e interpone reclamo judicial conforme a lo establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA, representado por doña Marcela Pérez Pulgar, ambos con domicilio en Manuel Antonio Matta N° 461, Edificio Servicios Públicos, Oficina 200, La Serena. Refiere que por Resolución Nº 322, de fecha 08 de noviembre de 2019, se acogió parcialmente la reconsideración administrativa formulada respecto de la Resolución de multa Nº8379/19/46-1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, confirmando las números 1, 2, 4, 6 y 7 y rebajando las números 3 de 40 a 28 UTM y la número 5 de 30 a 18 UTM. Respecto de la multa 1 cursada por no pagar las remuneraciones con la periodicidad estipulada en el contrato, al no coincidir el valor liquido pagado con la suma de los emolumentos detallados en las liquidaciones de sueldo respectivas de las trabajadores y por las sumas que se indica en la resolución, hay un error en la confección de la liquidación, pero no en el pago del sueldo mensual de las dos trabajadoras ya que según contrato tienen pactada media jornada y el sistema de remuneraciones mantiene el sueldo base de una jornada completa, pero en el líquido a pagar figura el monto correcto; por ello en apariencia no coinciden los montos. Se adjuntaron en la reconsideración, las liquidaciones de diciembre de 2018 y enero a mayo de 2019 original y corregida y los comprobantes de transferencias; pero no se acogió la solicitud de dejar sin efecto la multa. La multa 2 por no pagar la gratificación legal del 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones, considerando el tope legal de los 4.75 IMM acordado en contrato de trabajo, respecto de los 4 trabajadores que se individualizan y por los montos que se indica. Estima adolece de error porque en los contratos no se estipuló el pago mensual de la gratificación, sino que de manera anual, conforme al resultado del ejercicio comercial; se reconoce que la cláusula contractual es confusa, pero no se estableció el pago mensual, por lo que es erróneo señalar que existen montos impagos. Adjuntó los contratos de trabajo y un anexo aclaratorio; además de comprobantes de pago del año comercial 2018 de tres de los trabajadores, y la cuarta, a esa fecha no trabajaba para la empresa. Por ello se solicitó dejarla sin efecto o en subsidio rebajarla al mínimo legal, argumento que tampoco fue acogido. La multa 3 por no otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingo, respecto de los trabajadores y períodos que indica y, por no otorgar descanso d

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la reclamación en contra de la Resolución N°322 de 08 de noviembre de 2019, disponiendo que: a) Se confirman las multas N° 8379/19/46- 1, 4, 6 y 7. b) Se rebaja la multa N° 8379/19/46- 2, de 30 UTM a 10 UTM. c) Se rebaja la multa N° 8379/19/46- 3, de 40 UTM a 20 UTM. d) Se deja sin efecto la multa N° 8379/19/46- 5. II.- Que atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes por correo electrónico. NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT I-96-2019 Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, trece de julio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado don Rodolfo Galleguillos Rodríguez, en representación de la empresa SERVICIOS DEL PACIFICO S.P.A., RUT: 76.758.555-1, sociedad comercial del giro de su denominación, representada por don José Heriberto Reyes Reyes, Cédula de Identidad N° 8.120.983-9, ambos domiciliados en Verona N°390

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