MP C/ JULIO MARIO RAMÍREZ RIQUELME
Rol
O-7994-2019
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos arrojó la cantidad de 1,43 gramos de alcohol en la sangre y la alcoholemia por su parte arrojo un resultado de 2,11 gramos por mil de alcohol en la sangre. VSTXXCGLXX Leticia Andrea Rivera Reyes Juez de garantía Fecha: 20/01/2020 16:22:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Temuco, diecisiete de enero de dos mil veinte Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 11 Nr. 9, 12 Nr. 15, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 69, 70 del Código Penal; 110, 196 y 209 de la ley del tránsito, y lo dispuesto 36, 38, 47, 297, 406, 407, 409, 410, 412 y 413 del Código Procesal Penal y la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JULIO MARIO RAMÍREZ RIQUELME ya individualizado, como autor del delito consumado de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD PROVOCANDO DAÑOS Y CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 196 EN RELACION CON EL ARTÍCULO 209 INC.2 LEY.TRANSITO, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 11 de agosto de 2019 a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual y suspensión de la licencia de conducir por el término de 5 años. II.- Que se le condena además a la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisito
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 11 Nr. 9, 12 Nr. 15, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 69, 70 del Código Penal; 110, 196 y 209 de la ley del tránsito, y lo dispuesto 36, 38, 47, 297, 406, 407, 409, 410, 412 y 413 del Código Procesal Penal y la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JULIO MARIO RAMÍREZ RIQUELME ya individualizado, como autor del delito consumado de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD PROVOCANDO DAÑOS Y CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 196 EN RELACION CON EL ARTÍCULO 209 INC.2 LEY.TRANSITO, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 11 de agosto de 2019 a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual y suspensión de la licencia de conducir por el término de 5 años. II.- Que se le condena además a la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo lo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al(a) sentenciado(a) el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, consistente en el encierro del (la) condenado desde las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente , en el domicilio ya individualizado disponiendo su control mediante el sistema de monitoreo telemático ofi
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RESUMEN RIT : 7994 - 2019 RUC : 1900857062-3 MATERIA : CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS Y CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA. IMPUTADO : JULIO MARIO RAMÍREZ RIQUELME CÉDULA DE IDENTIDAD : 0016534410-3 DOMICILIO : Calle KM 8 CAMINO A HUICHAHUE, Padre de las Casas. Celular N° 961823360. ATENUANTES : Artículo 11 N° del 9 Código Penal AGRAVANTES : Artículo 12 N° 16 el Código Penal RE
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