M.P. C/ CARLOS ALBERTO HELLESMANS CHÁVEZ
Rol
O-263-2019
Fecha
18 de enero de 2020
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “Con fecha 06 de junio de 2019, en audiencia realizada en causa RIT F- 260-2019 del Tribunal de Familia de San Antonio, se mantuvo al acusado CARLOS ALBERTO HELLESMANS CHAVEZ, la prohibición absoluta de acercarse a su cónyuge la víctima doña KAREN VALERIA LEVIANTE YAÑEZ, en cualquier lugar donde ésta se encuentre y especialmente en su domicilio ubicado en calle Exequiel Fernández Concha N° 155, San Antonio. Prohibición que se mantendría vigente hasta el día 27 de junio de 2019. Resolución que le fue notificada personalmente al acusado en la señalada audiencia. Posteriormente, el día 23 de junio de 2019, alrededor de las 10:20 horas, encontrándose vigente la prohibición, el acusado se acercó deliberadamente al domicilio de su cónyuge doña KAREN VALERIA LEVIANTE YAÑEZ, ubicado en RKFKXCXMXH Sebastian Alfonso Baez Hernandez Juez Redactor Fecha: 20/01/2020 15:26:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 calle Exequiel Fernández Concha N° 155, San Antonio, intentando ingresar, siendo detenido por personal policial.” A juicio del Ministerio Público los hechos referidos son constitutivos del delito de desacato descrito en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, delito en grado de ejecución consumado. En el ilícito el imputado participó como autor directo e inmediato, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. Afirma el ente persecutor que en la especie concurre la circunstancia modificatoria de responsabilid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha trece de enero de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de San Antonio, constituida por los jueces don José Antonio Cifuentes Gil, en calidad de titular, quien presidió la audiencia, doña María Luisa Ríos Latham, en calidad de subrogante y don Sebastián Báez Hernández, en calidad de interino, se llevó a efecto el Juicio Oral RIT 263-2019, seguido en contra del acusado CARLOS ALBERTO HELLESMANS CHAVEZ, cédula de identidad N°12.253.973-3, nacido en Santiago el 1 de marzo de 1972, técnico deportivo, casado, empleado, domiciliado San Diego 273, comuna de Santiago. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto don Juan Carlos Catalán Aracena, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Sergio Rojas Bustos, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “Con fecha 06 de junio de 2019, en audiencia realizada en causa RIT F- 260-2019 del Tribunal de Familia de San Antonio, se mantuvo al acusado CARLOS ALBERTO HELLESMANS CHAVEZ, la prohibición absoluta de acercarse a su cónyuge la víctima doña KAREN VALERIA LEVIANTE YAÑEZ, en cualquier lugar donde ésta se encuentre y especialmente en su domicilio ubicado en calle Exequiel Fernández Concha N° 155, San Antonio. Prohibición que se mantendría vigente hasta el día 27 de junio de 2019. Resolución que le fue notificada personalmente al acusado en la señalada audiencia. Posteriormente, el día 23 de junio de 2019, alrededor de las 10:20 horas, encontrándose vigente la prohibición, el acusado se acercó deliberadamente al domicilio de su cónyuge doña KAREN VALERIA LEVIANTE YAÑEZ, ubicado en RKFKXCXMXH Sebastian Alfonso Baez Hernandez Juez Redactor Fecha: 20/01/2020 15:26:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 calle Exequiel Fernández Concha N° 155, San Antonio, intentando ingresar, siendo detenido por personal policial.” A juicio del Ministerio Público los hechos referidos son constitutivos del delito de desacato descrito en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, delito en grado de ejecución consumado. En el ilícito el imputado participó como autor directo e inmediato, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. Afirma el ente persecutor que en la especie concurre la circunstancia modificatoria d
Fallo
En virtud de lo razonado, se desestiman las alegaciones de la defensa, por haberse acreditado en el juicio todos los elementos constitutivos del delito, así como la participación del acusado en la materialización del mismo, conforme emana de lo razonado en los basamentos precedentes. DECIMO CUARTO: Audiencia de determinación de pena. Que, en la oportunidad establecida en el artículo 343 del Código Procesal, el fiscal incorporó el extracto de filiación del acusado, que no registra anotaciones, reiterando la solicitud de pena señalada en la acusación. Se opone a la solicitud de la defensa de que se reconozca la atenuante del artículo 11 Nº9, dado que el delito se hubiere acreditado de todas formas con la prueba de cargo. La defensa, por su parte, solicitó se reconozca a su representado la atenuante del artículo 11 Nº6 del código penal ya que no tiene condenas anteriores, y se reconozca además la atenuante del artículo 11 Nº9 del mismo código, toda vez que entiende que ha habido una colaboración que si es sustancial, pues en primer lugar renunció a su derecho a guardar silencio y declara con bastante detalle un elemento que pudo haberse puesto en duda, pues las actas no eran suficientes para verificar la notificación y el conocimiento que tenía respecto de la medida cautelar, y en su declaración dio cuenta de que sabía de la medida y entendía. Luego señalo que efectivamente aquel día fue al domicilio en el contexto que fue ratificado por lo otros testigos, en orden a que fue e
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1 MINISTERIO PÚBLICO SAN ANTONIO C/ CARLOS ALBERTO HELLESMANS CHAVEZ DELITO: DESACATO RUC: 1900669227-6 RIT: 263-2019 __________________________________________________________________ San Antonio, dieciocho de enero de dos mil veinte. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha trece de enero de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo
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