TRUJILLO/PAISAJISMO MADRE TIERRA LIMITADA
Rol
O-62-2019
Fecha
13 de julio de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 16 de junio de 2019, don Luis Raimundo Trujillo Miranda, cédula de identidad N° 8.940.111-9, analfabeto, trabajador agrícola, domiciliado en calle Las Tierras N°471, comuna de Buin, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido carente de causal, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de su ex empleador PAISAJISMO MADRE TIERRA SPA., RUT: 77.654.820-0, sociedad dedicada al giro cultivo de plantas vivas y otras, representada legalmente por German Raúl Sottolichio Marchant, ignora profesión u oficio, o quien lo represente legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo, con domicilio en Transversal, Bajos Los Guindos, parcela 23, comuna de Buin, en atención a los hechos y fundamentos de derecho que señala. Funda su acción indicando que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 1 de marzo de 2011, escriturándose contrato de naturaleza indefinida. En abril de 2018, se realizó anexo de contrato que modificó la razón social de la empresa solo en cuanto a su representante legal, reconociéndose el tiempo de prestación de servicios, manteniéndose
Fallo
por tanto la continuidad laboral. Indica que las labores desarrolladas durante el tiempo que duró la relación laboral fueron las de trabajador agrícola y jardinero, labores desarrolladas para la empresa paisajista demandada. En el vivero habitaba una casa de propiedad de la empresa, en el lugar había una oficina además a la que acudía a diario la jefa directa, señora del representante legal, doña Carmen Orellana. En cuanto a la jornada de trabajo, esta se desarrollaba de lunes a viernes, de 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. La remuneración mensual correspondía al ingreso de $288.000, gratificación de $72.000, colación por $15.000.-, movilización por $17.000.-, y bono de producción de $100.000.-, alcanzando la suma total bruta de $492.000.-, monto que debe ser considerado como base de cálculo para los efectos de las indemnizaciones que procedan conforme el artículo 172 del Código del Trabajo. La remuneración era enterada en efectivo, en un sobre, quincenal de $80.000.- y diferencia a fin de mes más bono. Al momento del despido la demandada no había hecho pago de la remuneración integra del mes de febrero de 2019, y 6 días del mes de marzo. En cuanto a las circunstancias del término de la relación laboral, indica que este se produjo el 6 de marzo de 2019, fecha en que la jefa señora Carmen Orellana señaló “no hay más pega, así que me desocupa la casa, está despedido”. Señala que a los dos días del despido hizo abandono de la casa que habitaba. Al momento del desp
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RIT DEMANDANTE Luis Raimundo Trujillo Miranda DEMANDADO Paisajismo Madre Tierra SPA. MATERIA Despido carente de causa, cobro de prestaciones y nulidad del despido. Buin, trece de julio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 16 de junio de 2019, don Luis Raimundo Trujillo Miranda, cédula de identidad N° 8.940.111-9, analfabeto, trabajador agrícola, domiciliado en
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