Juzgado de Garantía de Ovalle.

MANUEL ALEJANDRO VILLALOBOS BARRAZA C/ SERGIO ANDRÉS ÁVILA TAIBA

Rol

O-2445-2019

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos, constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto en el artículo 196, en relación con los artículos 110 y GNWXXJFBEP Luis Alberto Munoz Caamano Juez de garantía Fecha: 08/02/2020 11:51:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 7 111 de la Ley N° 18.290, cabiéndole al requerido una participación como autor en los términos de artículo 15 Nº 1 del Código Penal, en grado de consumado. Hace presente la Fiscalía que favorece al imputado la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal. Solicita se aplique al requerido una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir por dos años, conforme a lo prescrito en el artículo 196, en relación con el artículo 110 de la Ley N° 18.290, y asimismo se apliquen las penas accesorias que legalmente correspondan y las costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, indica que va a sustentar su prueba en base a la declaración de un testigo presencial Nicolás Fuentes Espinoza y también en el resto de la prueba que básicamente es prueba documental, el examen intoxilizer practicado al imputado el día de ocurrencia de los hechos el cual da cuenta que se encontraba en estado de ebriedad. El dato de atención de urgencia también da cuenta de esta situación de etilismo agudo y agresivo que se encontraba el día de ocurrencia de los hechos, certi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha quince de enero de dos mil veinte, ante el Juzgado de Garantía de Ovalle, Segunda Sala a cargo del señor Juez Titular don Luis Alberto Muñoz Caamaño, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en procedimiento simplificado, en la causa RUC Nº 1800925763-9; RIT Nº 2445-2019, en contra de Sergio Andrés Avila Taiba, cedula nacional de identidad N° 15.002.644-K, chileno, soltero, constructor civil, 37 años de edad, domiciliado en calle Mariano Latorre N° 694, población Fray Jorge, comuna de Ovalle, por el delito de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, tipificado en los artículos 196 en relación a los artículos 110 de la Ley N° 18.290, consumado, atribuyéndose al requerido participación de autor. El imputado fue representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública Licitada de Ovalle señor Marco Antonio Jurín Raquela, domiciliado en calle Tangue N° 560, de esta ciudad. El Ministerio Público estuvo representado por el señor Fiscal Adjunto de Ovalle, Herbert Rohde Iturra, domiciliado en Independencia 604, de esta comuna. SEGUNDO: Que los hechos, materia de este requerimiento, tuvieron lugar el día 27 de mayo de 2019, a las 15:00 horas aproximadamente, en la intersección de calle Alberto Blest Gana con Reginaldo Uribe, en la comuna Ovalle, el imputado Sergio Andrés Ávila Taiba, condujo en estado de ebriedad la camioneta P.P.U CKLL.89, marca Ford, modelo F 150, año 2011, quien al ser fiscalizado por funcionarios de carabineros, éstos se percataron que el imputado mantenía fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, trasladándolo al Hospital de Ovalle, donde se le realizó examen de alcoholemia el cual dio como resultado científico 1,23 g% (uno coma veintitrés gramos por mil en la sangre). A juicio de la Fiscalía, los hechos precedentemente descritos, constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto en el artículo 196, en relación con los artículos 110 y GNWXXJFBEP Luis Alberto Munoz Caamano Juez de garantía Fecha: 08/02/2020 11:51:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 7 111 de la Ley N° 18.290, cabiéndole al requerido una participación como autor en los términos de artículo 15 Nº 1 del Código Penal, en grado de consumado. Hace presente la Fiscalía que favorece al imputado la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal. Solicita se aplique al requerido una pena de 300 días de pr

Fallo

por tanto no hay conducción bajo el estado de ebriedad ni bajo la influencia del alcohol respecto de su representado. Solicita la absolución. QUINTO: Que, el imputado advertido de su derecho a guardar silencio, hizo renuncia del mismo y exhortado por el Tribunal a decir la verdad, en su defensa declaró: Ese día 27 era un día de celebración en la obra porque con los trabajadores habíamos trabajado todo el fin de semana para darle término a lo que es la techumbre y nosotros tenemos la costumbre de hacer los denominados tijerales, en ese momento yo me encontraba compartiendo en un tijeral con mis trabajadores cuando decidí irme a las tres de la tarde caminando con mi perro con la correa un perro que tengo de mascota, nos fuimos caminando por calle Blest Gana cuando a mitad de calle Blest Gana, o sea había caminado unas tres cuadrasvino una patrulla de carabineros con dos carabineros totalmente enajenados y muy alterados los cuales hicieron una detención de mí y yo les pedí explicaciones de por qué me estaban deteniendo, no me las dieron, me redujeron en el piso, me esposaron, me subieron a la patrulla y uno de los dos carabineros se fue con mi perro, yo les alcancé a decir que por favor dejaran al perro en la obra, luego me llevaron detenido a hacer todos los procedimientos como corresponde. Una vez que yo llegé a la comisaría del hospital donde me hicieron la alcoholemia, porque sí estaba en estado de ebriedad ya que había tomado cerveza, pregunté por mi perro y lo único que r

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Página 1 de 7 Ovalle, veinte de enero de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha quince de enero de dos mil veinte, ante el Juzgado de Garantía de Ovalle, Segunda Sala a cargo del señor Juez Titular don Luis Alberto Muñoz Caamaño, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en procedimiento simplificado, en la causa RUC Nº 1800925763-9; RIT Nº 2445-2019, en contra d

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