SOUFFRANT/ALEEPLAST SPA
Rol
T-761-2020
Fecha
13 de julio de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituyen una situación abusiva que, conforme a lo prescrito en el artículo 489 del Código del Trabajo, me confiere legitimación activa para demandar la tutela de los derechos fundamentales que se hubieren afectado, bajo los actos que se indican en esta presentación. Dichos hechos, constituyen una vulneración a las garantías fundamentales de Integridad Física y Psíquica - artículos 19 N°1 de la Constitución Política de la República - con relación al artículo 2° del Código del Trabajo que protege los actos contrarios al acoso u hostigamiento laboral. Derechos tutelados por el ordenamiento laboral. Todo lo anterior, además, derechamente relacionado con lo prescrito en los artículos 153 y 184 del Código del Trabajo. Acoso Laboral o "Mobbing". Agrega que el artículo 2 del Código del trabajo, define acoso laboral como "toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades de empleo." Manifiesta que sin lugar a dudas, la situación que se produce en un primer momento y durante la parte final de la relación laboral, en la que la se dirigían comentarios peyorativos hacia mí, graves y otros comentarios injuriosos, es una acción que desencadenó inequívocamente en una situación vulneratoria de su integridad psicológica, por cuanto me angustie y me vi atemorizada frente a la pérdida de su trabajo, lo cual también se tradujo en un importante daño personal. No se cuestiona la facultad de su ex empleador de organizar y dirigir la empresa, sino que se lo que se requiere es la forma en que se abusó de las facultades que la ley reconoce como empleador, para luego además ser tratado de forma denigrante separándome de mis funciones sin justificación alguna. Previas citas legales s
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don JEAN RODNAGUES SOUFFRANT, 24.149.584-1, operario, domiciliado para estos efectos en Einstein N°350, comuna de Recoleta, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales en contra de ALEEPLAST SPA, RUT N°76.859.041-9, representada legalmente por doña ROSA BERENICE GARRIDO NARANJO, RUN N°12.284.090-5 o quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración conforme lo establece el artículo 4° del Código del Trabajo, ambas con domicilio en Maipo N°530, Comuna de Recoleta, Santiago, ya que fue objeto por parte de la demandada de vulneraciones de sus derechos fundamentales, para que a partir de su examen y sometimiento a vuestra consideración, sea acogida su pretensión, ordenando a la demandada el pago de las indemnizaciones y prestaciones que pormenorizadamente indicamos en este libelo, en base a los argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Señala que ingreso a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, a partir del día 23 de octubre de 2013 para la TECNOPLAST LTDA, como operario, como consta en la décima cláusula del contrato de trabajo de esta presentación. Servicio, específicamente, que desempeño en el domicilio de su empleador. En cuanto a la jornada de trabajo, es de 45 horas cronológicas distribuidas de lunes a viernes. Puntualmente de la siguiente forma: lunes a viernes desde las 09:00 horas hasta las 18:00 horas y los días sábados desde las 09:00 horas hasta las 14:00 horas. La remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a $276.000 (doscientos setenta y seis mil pesos), como sueldo base, con gratificaciones de 25% con tope legal, más un bono de movilización de $30.000 (treinta mil pesos) y otro bono de asistencia de $20.000 (veinte mil pesos). En cuanto a la naturaleza del contrato ésta es de carácter indefinida. Señala que desde el momento que empezó a trabajar donde la demandada, doña Rosa Garrido, representante legal de la sociedad, reiteradamente y de forma constante le trata mal, con malas palabras a gritos e improperios, acosándolo constantemente durante su turno laboral, es algo habitual en ella, situación que nunca se ha terminado y hasta el día de hoy continua, lo que le ha afectado enormemente, generándome una constante ansiedad y depresión por su maltrato. Su mal trato es enfocado a su nacionalidad y color de piel, siempre denostándolo de mala manera, no refiriéndose en los mejores términos a su gente, ya que los indica que son personas de mal vivir, que no les gusta trabajar, que los tiene que andar todo el día apurando a fin de que realicemos su labor, cosa que nunca ha sido de esa manera, ya que siempre ha desarrollado su trabajo con la mayor responsabilidad y procuro. Finalmente otro día, agrega un día al preguntarle de buena manera, porque no le pagaba el sueldo los días 5, y lo hacía los días 7 de cada mes, cosa m
Fallo
fallo del tribunal”. La anterior la funda en el hecho que tal da cuenta el libelo del actor, este carece de una exposición clara de los hechos y fundamentos de derechos en que se apoya, y la enunciación precisa y clara, consignada en las conclusiones de las peticiones que se sometan a fallo del tribunal. Asimismo, posee inconsistencia en los hechos expuesto, denunciados y demandados en su acción. Así, la demandante señala en su acción, que “Ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, a partir del día 23 de octubre de 2013 para la TECNOPLAST LTDA, como operario, como consta en la décima cláusula del contrato de trabajo acompañado en el primer otrosí de esta presentación, no detallando en forma clara en su libelo pretensor el contrato de trabajo celebrado con su representada ALEEPLAST Spa. . En este mismo sentido, señala que su remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a $276.000 (doscientos setenta y seis mil pesos), como sueldo base, con gratificaciones de 25% con tope legal, más un bono de movilización de $30.000 (treinta mil pesos) y otro bono de asistencia de $20.000 (veinte mil pesos), no señalando su remuneración efectiva que percibe a la presente fecha. Asimismo, refiere que en la especie se acredita la falta de claridad en cuanto a la caducidad y deber de indemnizar que señala la demandante, así, al referirse a ello, la contraria se limita a indicar que, “Artículo 489: sí la vulneración de los derechos f
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don JEAN RODNAGUES SOUFFRANT, 24.149.584-1, operario, domiciliado para estos efectos en Einstein N°350, comuna de Recoleta, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales en contra de ALEEPLAST
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