Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen.

MP C/ OSVALDO ULISES CHIGUAY CANIBLE

Rol

O-1426-2019

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en las normas pertinentes del Código Penal, del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a OSVALDO ULISES CHIGUAY CANIBLE, cédula de identidad 13.170.838-6, ya individualizado, en calidad de autor, de hurto falta, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 03 de diciembre de 2019, en la jurisdicción de este Tribunal, a sufrir la pena de MULTA DE DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, de conformidad al artículo 398 del Código Procesal Penal, se va a suspender la pena, concurriendo antecedentes favorables, esto es dos atenuantes sin ninguna agravante, lo que no hace aconsejable la imposición de la pena al imputado, por lo cual se dispone la suspensión de la pena y sus efectos, por el plazo de 6 meses. JCVCXCXGLB Daniel Eduardo Henriquez Henriquez Juez de garantía Fecha: 20/01/2020 10:40:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl III.- Que, en caso que el imputado en dicho periodo no fuera objeto de un nuevo requerimiento formalización, la causa se sobreseerá, según lo dispuesto en el inciso segundo de dicha normativa. En caso que no cumpla esta condición, se establece subsidiariamente que se va a tener por cumplida, atendida los dos días que permaneció privado de libertad por esta causa. En caso también en que exista revocación de la suspensión de la pena, se va a aplicar el artículo 38 toda vez que es la primera condena que se le impone al sentenciado. IV.- Que, se exime al sentenciado del pago de

Fallo

Se declara la detención ajustada a derecho. Déjese sin efecto la audiencia de rebeldía y despáchese la respectiva contra orden de detención. Ministerio recalifica el delito de hurto simple a hurto falta. Leído el requerimiento el imputado admite responsabilidad en los hechos. Sentencia: El tribunal dicta sentencia, la cual se encuentra íntegra en el registro de audio, ordenando transcribir sólo lo resolutivo de la misma: Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en las normas pertinentes del Código Penal, del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a OSVALDO ULISES CHIGUAY CANIBLE, cédula de identidad 13.170.838-6, ya individualizado, en calidad de autor, de hurto falta, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 03 de diciembre de 2019, en la jurisdicción de este Tribunal, a sufrir la pena de MULTA DE DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, de conformidad al artículo 398 del Código Procesal Penal, se va a suspender la pena, concurriendo antecedentes favorables, esto es dos atenuantes sin ninguna agravante, lo que no hace aconsejable la imposición de la pena al imputado, por lo cual se dispone la suspensión de la pena y sus efectos, por el plazo de 6 meses. JCVCXCXGLB Daniel Eduardo Henriquez Henriquez Juez de garantía Fecha: 20/01/2020 10:40:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITAC

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Unidad de Garantía Individualización de Audiencia de control de la detención. Fecha Puerto Aisén, diecisiete de enero de dos mil veinte Magistrado DANIEL EDUARDO HENRIQUEZ HENRIQUEZ Fiscal JOSE LUIS PALOMINO ARAYA Defensor RICARDO FLORES TAPIA Hora inicio 09:54AM Hora termino 10:05AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen. Acta jma RUC 1901308669-1 RIT 1426 - 2019 NOMB

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